Fovissste
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Antecedentes
FOVISSSTE:
El Fondo de la Vivienda es el Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de Financiamiento para el Otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.
El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), se creó en 1972, mediante los siguientes Decretos:
• El 10 de noviembre de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el Decreto por el que se reformó el inciso f), de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:
"...el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, o mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;"
• En congruencia con lo anterior, el 28 de diciembre de 1972, se publicó en el D.O.F. el Decreto de reformas y adiciones a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, en los siguientes términos:
Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
… VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI de este artículo.
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1° de esta Ley:
… VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban el beneficio de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
… h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas, para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.
• El mismo 28 de diciembre de 1972, se publicó en el D.O.F. el Decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un Fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrían del Estado:
Artículo 3°.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:
XIV.- Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; El Fondo de la Vivienda es el Órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado.
Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda es el Órgano de Gobierno del ISSSTE, encargado de coadyuvar en la administración del Fondo de la Vivienda. Se integra con 18 miembros:
El Director General del Instituto quien la preside.
El Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE.
Tres Vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Un Vocal de la Secretaría de Desarrollo Social.
Un Vocal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Un Vocal de la Secretaría de la Función Pública.
Un Vocal de la Comisión Nacional de Vivienda, y Nueve Vocales nombrados por las Organizaciones de Trabajadores.
Para su operación y funcionamiento, la Comisión Ejecutiva cuenta con una Secretaria Técnica, cuyo titular es designado por la propia Comisión a propuesta del Vocal Ejecutivo y funge como asesor permanente del Órgano de Gobierno.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el Órgano Superior de Dirección y Gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, encargado de autorizar el Programa Institucional y los Programas Operativos del Instituto. Entre sus atribuciones le corresponde examinar, revisar, aprobar, supervisar y vigilar las Operaciones del Fondo de la Vivienda.
Vocal Ejecutivo
El Vocal Ejecutivo
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