FUNDAMENTOS DE ECONOMIA PROBLEMARIOS
Enviado por Melissa Moreno • 6 de Mayo de 2021 • Tarea • 3.511 Palabras (15 Páginas) • 164 Visitas
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL[pic 1][pic 2]
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
FUNDAMENTOS DE ECONOMIA
PROBLEMARIOS
SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO
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1NV14
LICENCIATURA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
3.1 Derecho objetivo, publico, privado y social
Se entiende por derecho objetivo al conjunto de normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación, es decir, que imponen una conducta o resolución legal a una situación o personas determinadas. Son las formas jurídicas que imponen a las sociedades obligaciones activas (obligación de hacer) o pasivas (obligación de no hacer).
El derecho objetivo es un conjunto de normas que van dirigidas a la sociedad, son obligatorias para todos los ciudadanos por lo que deben ser respetadas y cumplidas, y deben ser del dominio público
3.1.1 Sus ramas principales
El derecho objetivo se divide en interno y externo o interestatal
El derecho interno ocurre cuando las normas de derecho se elaboran para regir los actos de los individuos cuando se realizan dentro del territorio del Estado
Este a su vez se divide en público, que rige la organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los particulares… Y el privado, que se ocupa de regir las relaciones entre sí
El derecho externo son las normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros Estados, ya sea en tiempos de paz o guerra.
Las ramas del derecho son derecho administrativo, derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal, derecho del trabajo y derecho agrario
El interestatal es el que se aplica a dos o más Estados
Como podemos ver el derecho objetivo abarca una gran parte del Derecho, desde la organización del Estado hasta el derecho agrario, todo esto cuidando el cumplimiento de las normas del territorio mexicano.
3.1.2 Principios rectores
Los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad. Los principios son equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, jerarquía; otros serían principio de buena fe.
Los principios rectores de México son los anteriormente mencionados, se establecen en el código civil federal, el código de comercio, la ley general de salud, la ley general de educación, y otros ordenamientos de carácter federal.
Estos principios fueron creados para realizar los juicios de la conducta, teniendo una función creativa, función interpretativa, función integradora, función informadora y función limitativa, para resumir podemos decir que estas funciones sirven para el ordenamiento y cumplimiento de las normas.
3.2 Derecho subjetivo y sus clasificaciones
El derecho subjetivo es el conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Nace de una ley o contrato a través del cual adquiere un derecho sobre algo o sobre alguien por mutuo acuerdo y siempre dentro del conjunto de obligaciones
Existen 3 clasificaciones
Þ Por conducta
Ø Conducta propia, cuando permite hacer u omitir acciones
Ø Conducta, cuando permite exigir una conducta positiva o pasiva (hacer o dejar de hacer algo, respectivamente)
Þ Según su efecto
Ø Relativo, cuando se hace valer un derecho frente a otra persona
Ø Absoluto, cuando se hace valer un derecho ante la sociedad
Þ Según su régimen jurídico
Ø Público, cuando las facultades se hacen valer ante el Estado
Ø Privado, cuando las facultades se hacen valer frente a particulares.
Esta rama del derecho tiene su origen en la imposición por voluntad propia a dar una prestación del servicio de una persona u objeto por medio de un contrato. Según sus clasificaciones es como se ejerce, en el lado conductual se refiere a poder o no hacer las acciones, según su efecto se refiere a hacer valer los derechos frente a una persona específica o ante la sociedad y según su régimen jurídico es para las facultades y su validación ante el Estado en el caso de ser público o ante particulares al ser privado.
3.2.1Constitucion politica
3.2.2 Derechos humanos y sus garantías
Garantías políticas :igualdad jurídica,de libertad,de propiedad y seguridad jurídica.
Garantías sociales:derecho al trabajo y la tierra.
3.2.3 Concepto ,clasificacion y caracteristicas de los derechos humanos
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos.
-Derechos Individuales:corresponden a la persona en contexto individual, tal es el caso del derecho a la vida, a la seguridad, al trabajo, a la alimentación, a la educación, etc.
-Derechos Colectivos:derechos de los pueblos originarios; de las personas con discapacidad; de la comunidad Lésbico, Gays, Bisexuales,niñas,niños,etc.
Derechos Civiles y Políticos: Protegen los derechos humanos contra los abusos de autoridad del gobierno en aspectos relativos a la integridad de la persona .
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna.
- son universales
- indivisibles
- independientes
- igualdad sin discriminacion
3.2.4 Tutela de las garantías individuales
Las garantías individuales tienen el objetivo de proteger los derechos fundamentales, es el medio para garantizar los derechos del hombre, como es el de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. Se puede decir que las garantías individuales son el elemento de tutela jurídico constitucional de los derechos individuales, por lo tanto las garantías individuales sólo protegen los derechos contenidos en la constitución.
Las garantías individuales se encuentran alojadas en los 28 primeros artículos de nuestra Constitución, de esta forma se clasifican en: garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica. En casos extraordinarios también la Constitución contempla la suspensión de las garantías individuales, esto lo estipula en su artículo 29, en el cual considera motivo de suspensión en el caso en el que esté de por medio la paz pública, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos es la única persona que tiene la facultad de suspender las garantías individuales en determinado territorio o persona, esto siempre y cuando se haya llegado a un acuerdo con los secretarios del estado y con la aprobación del Congreso de la Unión.
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