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Facultades De Direccion Y Tutela Instrumental


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  442 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Andrés Bello

Estudios Jurídicos VI Semestre

Prof(a) Lupita Castillo

Facultades de dirección y Tutela instrumental

Integrantes grupo 3:

Ignacia Blanco

Niurka Jiménez

Héctor Marín

Introducción

Después de analizar y reflexionar con respecto a este tema y este articulo uno de los tantos que le compete a la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (lopna) nos permite darnos cuenta que falta hacia en nuestra sociedad ya que en el pasado precisamente estos menores estaban desprotegidos, y sus derechos eran vulnerados en todos los ámbitos de su vida e integración social. La condición de estos (niños, niñas y adolescentes) ha dado un viraje un avance con relación a la protección de estos sujetos de derecho, en las últimas décadas Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la ley tutelar del menor en 1980 y su situación por otra radicalmente diferente. El origen de este cambio se ubica al 20 de noviembre de 1989. Cuando en su momento histórico la asamblea general de las naciones unidas (ONU) aprueba por unanimidad, la convención internacional sobre los derechos del niño (CIDN) que represento un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en construcciones jurídicas y en las estrategias relacionadas con la niñez.

Antes el niño tenía necesidad de educación y salud, hoy el niño tiene derecho de educación y salud. Se reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley.

Se abandonó el concepto de niño como sujeto tutelado, para adoptar el concepto de niño como sujeto de derecho. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades.

Venezuela, ratifica la convención y la hace ley de la República el 29 de agosto de 1990, (gaceta oficial Nº34541) y a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos primordiales, protección social y protección jurídica.

“los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de nuestra constitución.

La constitución de la República bolivariana de Venezuela.

El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creara un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes” (art 78 CRBV)

Art: 465

Poderes del Juez o Jueza:

El Juez o Juez, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos de proceso o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

Art: 466

Medidas preventivas

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado de proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Parágrafo Primero

El juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

a) Medida de arraigo o prohibición de salida de país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representante o responsable, o a terceras personas que ejerzan la responsabilidad de crianza.

b) Restitución de la custodia al padre madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.

c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolecente.

d) Régimen de convivencia familiar provisional.

e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar.

f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.

g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.

h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.

i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente.

Parágrafo Segundo

Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la

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