Facultades De Las Autoridades
Enviado por wili1013 • 13 de Octubre de 2011 • 9.776 Palabras (40 Páginas) • 1.060 Visitas
El artículo 42 del codigo fiscal de la federación establece que las facultades de las autoridades fiscales son las siguientes:
1.- Rectificar los errores en declaracines y solicitudes.
2.- Revisión de la contabilidad.
3.- Practicar visitas domiciliarias.
4.- Revisión de dictamenes.
.- Revisión de comprobantes fiscales.
6.- Practia de avaluos.
7.- Recabar informes de funcionarios.
8.- Formular denuncias y querellas.
2.12.2. Para efectos del artículo 33, penúltimo párrafo del Código, los criterios de carácter interno que emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales o gacetas de las diversas áreas de dicho órgano.
2.12.3. Para efectos del artículo 34-A del Código, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, anexándose, por lo menos, la siguiente información y documentación:
A. Información general:
1. El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia de:
(a) El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
(b) Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(c) Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
(d) Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
2. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
3. Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
4. Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
5. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
6. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él.
B. Información específica:
1. Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
(a) Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
(b) El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
2. Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 64-A de la Ley del ISR.
3. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
4. La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del Código, que sea requerida por la autoridad.
2.12.4. Para efectos de los depósitos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código, en los casos en que en el ejercicio revisado hubieran estado vigentes distintas tasas generales del IVA, sin que el contribuyente tenga los elementos suficientes para determinar a qué periodo de vigencia corresponden los depósitos de que se trate, las autoridades fiscales aplicarán el método de prorrateo. Esto es, aplicarán cada tasa a un porcentaje de los depósitos. Dicho porcentaje será equivalente a la proporción del año
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