FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Enviado por adg1954 • 24 de Enero de 2013 • 326 Palabras (2 Páginas) • 986 Visitas
APLICACION DE MEDIDAS DE APREMIO(CFF ART 40 )
SOLICITAR INFORMACION ADICIONAL A LA ASENTADA EN LAS
DECLARACIONES Y AVISOS DE COMPENSACION (CFF ART 41 A )
REQUERIR LA CONTABILIDAD PARA SU REVISION (CFF ART 42 II)
PRACTICAR VISITAS (CFF ART 42 III )
REVISAR DICTAMENES DE CP (CFF ART 42 IV )
PRACTICAR VISITAS PARA VERIFICAR COMPROBANTES, ETC (CFF
ART 42 V )
ALLEGAR DE PRUEBAS PARA FORMULAR DENUNCIA, ETC (CFF
ART 42 VIII )
SOLICITAR INFORMACION PARA PLANEAR ACTOS DE
FISCALIZACION (CFF ART 42 A )
DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE INGRESOS, ETC. (CFF ART 59
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a
partir del día siguiente a aquél en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose
de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha
en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la
declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se
extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades
relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración
del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el
plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo
que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma
contribución en el ejercicio.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Art. 67)
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que
corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir
de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de
pagarlas mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si
la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá
a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se
hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente
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