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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  326 Palabras (2 Páginas)  •  998 Visitas

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APLICACION DE MEDIDAS DE APREMIO(CFF ART 40 )

SOLICITAR INFORMACION ADICIONAL A LA ASENTADA EN LAS

DECLARACIONES Y AVISOS DE COMPENSACION (CFF ART 41 A )

REQUERIR LA CONTABILIDAD PARA SU REVISION (CFF ART 42 II)

PRACTICAR VISITAS (CFF ART 42 III )

REVISAR DICTAMENES DE CP (CFF ART 42 IV )

PRACTICAR VISITAS PARA VERIFICAR COMPROBANTES, ETC (CFF

ART 42 V )

ALLEGAR DE PRUEBAS PARA FORMULAR DENUNCIA, ETC (CFF

ART 42 VIII )

SOLICITAR INFORMACION PARA PLANEAR ACTOS DE

FISCALIZACION (CFF ART 42 A )

DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE INGRESOS, ETC. (CFF ART 59

Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o

aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por

infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a

partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose

de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha

en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la

declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se

extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades

relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración

del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el

plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo

que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma

contribución en el ejercicio.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Art. 67)

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que

corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir

de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de

pagarlas mediante declaración.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si

la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá

a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se

hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente

...

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