Facultades de las autoridades fiscales
Enviado por 19951031 • 3 de Junio de 2014 • Tesis • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 268 Visitas
INDICE
1.- Introducción………………………………………………………………………………………..……….pag3
1.-Facultad de las autoridades fiscales en infracciones y delitos fiscales………………...……...pag.4
1.1 .-Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad…………………………pag.4,5
1.2 .-La contabilidad en visitas domiciliares…………………………………………………………….pag.5,6
1.3 .-Presunciones con respecto a la contabilidad para la comprobación de ingresos…......pag.6,7
1.4 .-Infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad………..……pag8
1.5 Conclusión……………………………………………………………………………………………….….pag9
1.6 Bibliografía…………………………………………………………………………………………………pag1
INTRODUCCIÓN
Facultades de las autoridades fiscales
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyente
II. establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.
III. podrá generar la clave de registro federal de contribuyentes con base en la información de la clave única de registro de población a fin de facilitar la inscripción a dicho registro
FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REVISAR LA CONTABILIDAD
Las autoridades fiscales, con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, haya cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas, entre otros aspectos, para llevar a cabo lo siguiente:
a) Requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de efectuar su revisión, la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran (artículo 42, fracción II, del Código).
b) Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (artículo 42, fracción III, del Código).
LA CONTABILIDAD EN VISITAS DOMICILIARES
De acuerdo con el diario oficial de la federación podemos observar los puntos que se dan a conocer acerca de las visitas
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