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Facultades De La Autoridad Fiscal


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  1.637 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se desarrollan temas relativos sobre las facultades de comprobación de las autoridades fiscales dichas facultades están establecidas en el código fiscal de la federación.

Una serie de artículos nos emite que toda autoridad fiscal que se rija por el CFF requiere de facultades de comprobación, para verificar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones que el estado les demanda en materia tributaria, y determinar por parte de esta a los contribuyentes omisos que omiten ingresos, impuestos, derechos multas, etc. además comprobar que no se comentan delitos fiscales.

Se hablara detalladamente sobre cada una de estas facultades, como deben actuar las autoridades fiscales en los casos que se presenten y esta no aprovecharse de la situación o de los contribuyentes.

DESARROLLO

Facultades de la autoridad fiscal: comprobación, determinación, ejecución, (principales características)

Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.

En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran recogidas en el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, las que se han ido ampliando a medida que va avanzando la doctrina sobre el comportamiento del contribuyente o nuevos métodos o sistemas que tienden a lograr un mejor comportamiento de parte de éstos en las obligaciones que les imponen.

El referido artículo 42, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, nos dice:

“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para…”

Conforme a lo trascrito, al poder determinar contribuciones omitidas, llámense impuestos, derechos o contribuciones especiales, o créditos fiscales, como lo son los accesorios de éstos; recargos y multas o bien solamente éstos cuando se infrinjan disposiciones fiscales secundarias, se ejercen facultades de las cuales las autoridades administrativas deben de estar investidas.

Igualmente se ejercitan las facultades para comprobar la comisión de delitos fiscales sean por los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros.

Y, por último, para proporcionar información a otras autoridades fiscales, como puede ser cuando el Fisco Federal descubre que no todo el personal que se emplea por el contribuyente como asalariado está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, seguramente tampoco está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el INFONAVIT, por lo que se les proporciona la información correspondiente para que la cotejen con el personal que tiene declarado este contribuyente con esos institutos.

Como primera facultad que establece el artículo 42, tenemos “Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.” (Fracción I)

Con frecuencia, estos errores u omisiones que se observan tienen su origen mecanográfico, de impresión, que en tratándose de cantidades a pagar pueden ir en perjuicio o en beneficio del fisco, o bien, son errores de cálculo, los que pueden dar origen a que se requiera al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate.

Sin embargo, en ocasiones los errores aritméticos no son del contribuyente sino del personal del propio fisco al verificar las sumas o cálculos hechos por el contribuyente o no hay tales omisiones debido a que la autoridad fiscal está haciendo una incorrecta aplicación o interpretación de la ley.

Como hasta el 31 de diciembre de 1995, ésta primera facultad que recoge el artículo 42, nos decía:

“I. Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.”

Se puso en tela de duda que la autoridad fiscal tuviese la facultad de rectificar las omisiones que aparecieran en las declaraciones, planteándose el problema ante nuestros tribunales. Al respecto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sostuvo:

“FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA REVISIÓN DE DECLARACIÓN, SI SE ENCUENTRA DENTRO DE. Aun cuando de las facultades concedidas a la autoridad hacendaria para la determinación de contribuciones omitidas o los créditos fiscales, por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no se desprende expresamente la de revisar declaraciones anuales, la recta interpretación de dicho precepto legal, permite concluir que tal facultad está incluida en la hipótesis prevista por la fracción I del propio numeral, ya que establece en forma genérica la facultad de comprobación, para rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones. Luego, como para llegar a concluir que hubo un error aritmético en dichas documentales, es necesario, en principio, que la autoridad hacendaria revise las declaraciones presentadas por los particulares, es claro que la facultad establecida en la fracción primera del dispositivo legal tantas veces invocado, lleva imbíbita la diversa relativa a la revisión de declaraciones fiscales.

Esta facultad se regula en el artículo 48 del Código y es mejor conocida como revisión de gabinete o de escritorio, y dispone lo siguiente:

“Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o

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