Facultades De Autoridad Fiscal
Enviado por • 21 de Febrero de 2014 • 1.161 Palabras (5 Páginas) • 938 Visitas
Facultades De La Autoridad Fiscal
Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.
En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran recogidas en el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, las que se han ido ampliando a medida que va avanzando la doctrina sobre el comportamiento del contribuyente o nuevos métodos o sistemas que tienden a lograr un mejor comportamiento de parte de éstos en las obligaciones que les imponen.
El referido artículo 42, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, nos dice:
“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para…”
Conforme a lo trascrito, al poder determinar contribuciones omitidas, llámense impuestos, derechos o contribuciones especiales, o créditos fiscales, como lo son los accesorios de éstos; recargos y multas o bien solamente éstos cuando se infrinjan disposiciones fiscales secundarias, se ejercen facultades de las cuales las autoridades administrativas deben de estar investidas.
Igualmente se ejercitan las facultades para comprobar la comisión de delitos fiscales sean por los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros.
Y, por último, para proporcionar información a otras autoridades fiscales
A continuación vamos a ver un poco de lo que trata lo que son las facultades de la autoridad fiscal.
FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL: ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales
III. Conceder subsidios o estimulos fiscales
FACULTADES PARA PRESUMIR BASES FISCALES
El fisco tendrá la facultad de presumir la base fiscal; en base al artículo 55 del código fiscal de la Federación
Presuntiva de la Autoridad (Art. 55)
Oponerse a Una Revisión.
Diferencia en Retenciones.
Valuación de Inventarios.
Irregularidades en Contabilidad.
Falta de Contabilidad
FACULTAD PARA HACER CUMPLIR SUS RESOLUCIONES ARTÍCULO 63.
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por tercero independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones
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