Familia, Matrimonio y Parentesco
Enviado por Daniieliitahermo • 26 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 686 Visitas
Familia, Matrimonio y Parentesco.
La familia
Institución social de 2 o más individuos que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario, en el cual sus miembros se apoyan y asisten entre sí.
División del derecho de familia DF (Código civil del artículo 78 al 441, Declaración universal de DDHH artículo 25).
- Objetivo y Subjetivo
Objetivo: Conjunto de normas que regulan el nacimiento, modificación y extinción de las relaciones familiares. Y se dividen en: DF Personal y DF Patrimonial.
Subjetivo: Conjunto de facultades o poderes que pertenecen al organismo familiar como tal o a cada uno de sus miembros.
- Matrimonial y Parentesco
Matrimonial: Todo lo relativo al matrimonio y estado de los cónyuges.
Parentesco: Regula los vínculos derivados de la sangre, del matrimonio, o de sus actos voluntarios reguladas por la ley.
Matrimonio
Unión de 2 personas con el propósito de una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física y demás relaciones de la vida. Debe existir la legalidad, permanencia y plenitud; regulado en el artículo 78 del Código Civil.
Teorías del matrimonio
Matrimonio es un Contrato: Origen Canónico, regulado en el art. 1517 código civil.
Matrimonio es un Acto Jurídico o Negocio Jurídico Complejo: El matrimonio es un Acto Jurídico Mixto.
Matrimonio es una Institución Social: Aplicada en Guatemala, porque está regida por un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado.
Clases o sistemas de matrimoniales en Guatemala
Civil: Celebrado ante autoridad facultada para ello. DEBE SER PREVIO AL RELIGIOSO.
Religioso: Celebrado ante sacerdote o ministro de otro culto no católico.
Mixto: Surge del matrimonio civil y religioso, matrimonio civil facultativo y por necesidad.
Existencia y validez del matrimonio en Guatemala
Existencia: Diversidad de sexo, consentimiento, intervención de funcionario competente (art. 92 C.C).
Validez: Capacidad, consentimiento, formalidades establecidas del art. 78 al 152 C.C.
Capacidad para contraer matrimonio
- Física
- Intelectual (Art 108 al 115 C.C)
- Moral
- Edad: Establecida en el decreto 8-2015, para contraer matrimonio se debe ser mayor de edad 18 años (Art. 81 C.C). Excepción, de manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad con edad cumplida de 16 años. (Art. 82 C.C)
Esponsales: Proceso Sumario entrega de bienes que no sean dinero Art 80 Coci.
Matrimonio por poder: Mandato Especial con Representación Art 85 y 1692 Coci.
Matrimonio Celebrado fuera de la República: Art 86 Coci.
Nacionalidad: Art. 87 Coci.
Impedimentos para contraer matrimonio
Casos de Insubsistencia que provocan Nulidad Absoluta en el matrimonio regulados en el Art. 88 C.C.
- Los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos.
- Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y
- Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
Clases de parentesco: Consanguíneo (hasta 4º grado), Afinidad (segundo grado), Civil (adoptante y adoptado). Art 190 C.C.
¿Quiénes pueden solicitar la nulidad? De oficio el Juez, con intervención de los cónyuges y de la PGN. Art. 144 Coci.
Anulabilidad del matrimonio: Artículo 145 del código civil
- Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error (146 C.C, 30 días para declararse), dolo (146 C.C, 30 días para declararse) o coacción (147 C.C, 60 días para declararlo).
- Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio (97 y 148 C.C, seis meses para declararse).
- Cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo (150 y 151 C.C, 60 días para declararlo).
- Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. (149 C.C)
El artículo 78 y del 108 al 112 del Código Civil deberán ser leídos cuando se esté llevando a cabo la celebración del matrimonio.
Régimen económico
Regulado en el artículo 116, capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio, esto debe fijarse antes o después de la celebración del matrimonio, deberán constar en escritura pública, ante el funcionario que autorice el matrimonio se inscribirá en el RENAP y Registro de la propiedad (cuando tenga bienes inmuebles). Estas deben fijarse cuando los cónyuges cuenten con estas características:
Artículo 118 C.C: 1. Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor legue a dos mil quetzales.
2. Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes.
3. Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda.
4. Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.
Las capitulaciones deben contener según el artículo 121 del código civil, lo siguiente:
- Designación detallada de los bienes que tenga cada contrayente.
- Declaración del monto de las deudas de cada uno
- Declaración expresa de cada uno de los contrayentes sobre el régimen que se adoptara.
Clases de capitulaciones matrimoniales
- Comunidad absoluta
- Separación absoluta
- Comunidad de gananciales
Las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales se harán por medio de escritura pública, esta será inscrita en los registros respectivos.
Diferencias y similitudes entre la separación y el divorcio
Separación | Divorcio |
Plazo un año de casados para solicitarlo (154 C.C). | Plazo un año de casados para solicitarlo (154 C.C). |
Modifica el vínculo conyugal | Disuelve el vínculo conyugal |
Art. 159 C.C. Efectos Civiles (Relación con arts. 140, 278, 273 y 274 C.C) | Art. 159 C.C. Efectos Civiles (Relación con arts. 140, 278, 273 y 274 C.C) |
Art. 160 C.C Efectos propios de la separación. | Art. 161 C.C Efectos propios del divorcio |
Del art. 162 al 170 C.C | Del art. 162 al 170 C.C |
Art. 172 C.C. Efectos. | Art. 171 C.C. Perdida del apellido |
Art. 172 C.C. Efectos. |
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