Familia Y Propiedad
Enviado por andremila • 7 de Julio de 2011 • 4.611 Palabras (19 Páginas) • 1.392 Visitas
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA NUCLEO UNET
CAPACHO – INDEPENDENCIA
FAMILIA
Y
PROPIEDAD
BACHILLER:
Sanchez Flores
Andreina Milagros
C.I.: 20.617.792
Primer semestre
Estudios Jurídicos
Asesora: Dr. Sandra Granados
CAPACHO JULIO DE 2011
INTRODUCCIÓN
El origen y evolución del hombre y, por ende de la familia y la propiedad han sido objeto de estudios durante muchos siglos. Los investigadores se han apoyado en diversas conductas y formas de socialización sexual, practicadas por el hombre en el transcurso de su existencia. Las corrientes de conocimiento que mayor aceptación han tenido la sociológica y la teológica o deísta.
LA FAMILIA
La familia es "un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, entre otros) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan".
La Constitución venezolana (CRBV), en su Art. 75, asoma ligeramente una definición: " asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas". Y el Estado se arroga la alta responsabilidad de atender y proteger la familia, a sus integrantes, en todas sus etapas y necesidades.
Partiendo de aquí podemos definir la familia como el conjunto de personas, ascendientes, descendientes, colaterales y afines que son sujeto de Derecho, y cuyas "relaciones se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes" (ver Art. 1 y 3 de la LOPFMP).
Hablar de la Familia como sujeto de Derecho lo fundamentamos en que, en ésta, todo hombre y toda mujer tiene derecho a fundar una familia y mantenerla dignamente. Son igualados ante la ley como sujetos de producción de bienes y servicios. Se le da rango de actividad económica a las labores domésticas (Art. 88 CRBV). Tienen derecho a practicar su religión o no practicar ninguna (Art. 59 CRBV). Deciden sobre la educación de sus hijos. Les asiste el deber de protegerse y respetarse tanto en público como en privado. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. El derecho a la protección de la salud. El derecho a la educación, los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El derecho al trabajo, a una vivienda digna con todos sus servicios básicos. El derecho a la salud. La maternidad, paternidad, los niños, niñas, adolescentes, ancianos, discapacitados y adoptados gozan de los mismos derechos y garantías.
Cómo se constituye la familia:
Básicamente, se inicia con la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio) mediante "el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges". La Constitución de 1999, reconoce y favorece, además del matrimonio a las uniones "estables de hecho" que cumplan los requisitos establecidos en la ley (Art. 77 CRBV). En Código Civil se detallan los requisitos para contraer matrimonio y lo relativo a su validez (Art. 81 al 93 del CCV).
Obligaciones generales de la familia:
Basándose en el principio de igualdad ante la ley, ratificada en la nueva Carta Magna (Art. 21 CRBV), la legislación venezolana contempla que los cónyuges tienen los mismos deberes y derechos. "Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente" (Art. 137 CCV). En este sentido, los esposos deben sufragar o costear los gastos en la medida de los recursos de cada uno, y si no lo hicieran podrán ser obligados judicialmente (Art. 139 CCV).
Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente (Lopna), en vigencia a partir del 1 de abril de 2000, le impone a la familia la responsabilidad, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, que el Estado, en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
La Constitución ratifica el deber que tienen los padres "compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos" (Art. 76 CRBV; Art. 282 CCV).
Con respecto a los hijos, éstos deben, "cualesquiera que sean su estado, edad y condición, honrar y respetar a su padre y a su madre, y si son menores están bajo la potestad de éstos" (Art. 261 CCV).
Asimismo, los hijos deben asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. "Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello". La obligación alimentaria se extiende también a los hermanos o hermanas.
"La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas" (Art. 284 y 285 CCV).
En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes (Art. 287 CCV). Es decir, el adoptado tiene obligaciones para con sus padres, abuelos, si los tiene.
Formas de organización social en Venezuela
Nuestro país, hasta el año 1998, se organizaba en clases sociales bien definidas. El gobierno actual a través de la Constitución y demás leyes orgánicas, se ha propuesto "establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado", como se desprende del Preámbulo de la Carta Magna. Fundamentándose en esos valores y el principio
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