Femenicidio
Enviado por ral03 • 25 de Julio de 2011 • 5.517 Palabras (23 Páginas) • 1.350 Visitas
El tema de este breve ensayo surge a partir de la controversia, en los últimos años, de una tendencia legislativa destinada a establecer un nueva figura penal en diversos países latinoamericanos: el feminicidio o femicidio, como delito específico para sancionar ciertas formas extremas de violencia contra las mujeres; Los diputados del Estado de México aprobaron tipificar el delito de Feminicidio y sancionarlo con penas de 40 a 70 años de prisión y con 700 a 5 mil días de multa cuando se cometa por violencia de género, al igual que contra una persona con quien el agresor haya sido esposo, concubino, novio, amigo o compañero de trabajo o escolar de la víctima. Para empezar el siguiente ensayo primero tenemos que definir el término y que es lo que lo hace diferente a otros acontecimientos dentro del derecho penal y dentro de la sociedad. Estamos ante una evolución en cuanto a género, ideas y pensamientos frente a los cuales nunca imaginamos ver. La sociedad así como el núcleo de esta, la familia es cambiante siguiendo fenómenos sociales, índoles políticos-religiosos y así vemos que el Derecho cada vez se usa más como un instrumento para la consecución de objetivos políticos, que los procedimientos para la redacción y promulgación de las normas jurídicas no pueden analizarse únicamente en el sentido parlamentario de toma de decisiones públicas, sino que aparecen, otros tipos de procedimientos que se usan cada vez con más frecuencia: el procedimiento estratégico y el instrumental de creación de normas jurídicas. De esta manera, dos valores superiores del ordenamiento jurídico son puestos en entredicho; la seguridad y la igualdad. El principio de seguridad jurídica se configura como uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, Porrúa Pérez (2007) afirma:
La existencia de una sociedad humana implica, de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden normativo de la conducta y de la estructuración del grupo social, se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos de su aplicación). Junto a esa dimensión objetiva, la seguridad jurídica se presenta, en su acepción subjetiva como la proyección en las situaciones personales de las garantías estructurales y funcionales de la seguridad objetiva, para ello se requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por medio de su publicidad (p. 25).
En este aspecto se ha de tener en cuenta que ni la numerosa cantidad de normas promulgadas, ni la rapidez con la que se legisla, justifica en modo alguno que exista total claridad, rigor o coherencia, toda vez que las contradicciones e imprecisiones de las normas constituyen ataques al principio de seguridad jurídica. La necesaria transparencia del sistema normativo, que es presupuesto básico de la certeza del Derecho, se ve suplantada por su creciente opacidad, el Derecho positivo resulta inaccesible incluso para los propios especialistas, disminuyendo el valor de la seguridad jurídica al permanecer normas inoperantes por falta de información, situación que puede ser calificada como de decadencia de la seguridad jurídica. Por este motivo la técnica legislativa ha de encargarse no sólo de los aspectos meramente formales, sino de calidad material, de elaborar leyes susceptibles de ser cumplidas. Por su parte, la igualdad se ve comprometida por la naturaleza particular de las normas jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los códigos, pensada como garantía de igualdad, cede paso ante regulaciones pormenorizadas y sectoriales, de forma que la ley ya no se refiere al "ciudadano" como destinatario indiferenciado de su regulación, sino a un grupo en particular, si bien la ley no hace distinción, cual es el afán del legislador de distinguir o sectorizar donde el derecho no distingue. Como afirma Motesquieu “…el hombre vive inmerso en una sociedad y queda sujeto a las influencias de la misma y es afectado igualmente por los cambios que esta tiene” (Porrúa, 2007, p. 98).
Resulta imprescindible comenzar contextualizando política e históricamente el surgimiento de la expresión femicidio / feminicidio, tanto a nivel mundial como en nuestro país y la forma en que la palabra ha sido acuñada como tal para designar una realidad determinada así como su aparición y posicionamiento en la esfera política y jurídica. Evidentemente estamos hablando de la protección de los Derechos Humanos De Las Mujeres lo que coinciden con la época en que la teoría y la acción política feminista comienzan a desarrollarse de manera significativa. El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y las teorías feministas en esta época no es muy alejada, existiendo más bien una permanente retroalimentación entre ambas áreas, al ser el internacional uno de los más permeables a los planteamientos feministas, dentro del marco jurídico. El marco internacional de derechos humanos, gracias a su jerarquía normativa se ha transformado también en una herramienta política y jurídica para las demandas feministas en el derecho interno, que permite cuestionar algunos principios o normas de este orden, desde una perspectiva que no es vista como feminista, sino como “formalmente” jurídica y jerárquicamente superior, tal como lo plantea Seara Vázquez (2001):
La aparición y desarrollo de las organizaciones internacionales es una respuesta a las deficiencias de la actual sociedad internacional basada principalmente en los Estados nacionales, y cada vez menos capaz de ofrecer adecuada solución a los problemas que se le plantean al hombre en las vísperas del siglo XXI (p. 21).
Los derechos humanos constituyen uno de los ámbitos del derecho internacional que más fuertemente se ha desarrollado desde la segunda mitad del siglo pasado. En efecto, es posible sostener que el derecho internacional de los derechos humanos sólo surge en la forma y relevancia que se le reconoce actualmente después de la Segunda Guerra Mundial. Desde aquel grave conflicto bélico y del reconocimiento de la magnitud de los crímenes cometidos, los derechos humanos adquieren una configuración jurídica más determinada y se constituyen en uno de los elementos fundamentales para la configuración de la noción contemporánea y sustancial de Estado de Derecho.
Con la adopción de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o VCM, comienza a desarrollarse con fuerza una nueva área en el derecho internacional de los derechos humanos, enfocada en los derechos humanos de las mujeres. Durante
...