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Ferradas ORDEN JURIDICO


Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  Práctica o problema  •  3.972 Palabras (16 Páginas)  •  108 Visitas

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UNIDAD 6

ORDEN JURIDICO: es un sistema de normas de naturaleza jurídica articuladas jerárquicamente entre ellas

1 conjunto de variables o partes interactuantes o interdependientes.

2 NORMA: a una condición dada se corresponde una determinada consecuencia (si A entonces B) normas morales, éticas, religiosas no tienen naturaleza jurídica

NORMA JURIDICA: es cuando su consecuencia es un acto coactivo, por el cual se priva de un bien valioso al sujeto, en última instancia se hace a través de la coacción

3 Un orden jurídico constituye una unidad cuando su validez reposa sobre una norma fundamental que es la fuente de validez de tosas las normas pertenecientes a dicho orden.

Esa norma fundamental es una CONSTITUCION: es una creación social y política que se produce por primera vez en un tiempo histórico determinado (de forma originaria). Ella puede ser refirmada total o parcialmente a pesar que técnicamente puede admitirse la intangibilidad de las normas pétreas (inmodificables). Todas las constituciones sufren reformas, parciales o totales cuando se producen desacoples entre la letra y el espíritu de la norma fundamental y la realidad socioeconómica y política.

PLANO FORMAL: Existe una constitución jurídica en tanto y en cuento ha sido establecida por quienes ejercen el poder de establecerla, el poder constituyente. (Forma de la constitución)

PLANO MATERIAL: Las normas que componen la constitución deben contener valores muy específicos como la limitación del poder estatal y la garantía de derechos individuales (el contenido de la constitución.

CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES

  1. NORMATIVAS: Concordancia entre el plano formal y el material
  2. NOMINAL: Sus normas y principios no son observados ni respetados por los actores sociales y políticos. Existen formalmente y tiene en sentido material los dos preceptos
  3. SEMANTICA: se ajusta a los deseos y necesidades de los que ejercen el poder, restringiendo la dinámica social y política.

PODER CONSTITUYENTE

Es la especial potestad de establecer o dictar la constitución jurídica.

ESPECIAL POTESTAD: Es la que lo diferencia de los poderes constituidos.

Es jerárquicamente superior, establece las normas fundamentales y los poderes constituidos establecen otras normas que derivan y están supeditas a la norma fundamental.

TITULARIDAD Y FUENTE DE LEGITIMIDAD

TEORIAS JURIDICAS PURAS: (Kelsen o smitt) Cualquiera que pueda dictar una constitución y hacerla efectiva en tiempo y espacio. Si nos basamos en esto cualquier grupo armado podría imponerse por la fuerza

TEORIAS IUSNATURALISTAS / CONTRACTUALISTAS: La titularidad puede ser ejercida por cualquier sector, grupo o conjunto de actores sociales, desde el plano axiológico la titularidad debe recaer en el pueblo de ahí parte su legitimidad y lo hace a través de sus representantes llamados constituyentes.

ETAPAS DEL PODER CONSTITUYENTE (este es una unidad en tiempo)

ORIGINARIO: Es el que crea la constitución. (El nuestro fue en 1853-60). Este poder es ilimitado y tiene más poder que el derivado.

DERIVADO: Deviene del poder originarios, está subordinado al mismo, la validez de las normas reformadas se encuentran fundamentadas en las originarias y su poder es limitado en su accionar por la creación originaria.

SUPREMACÍA Y RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

No hay supremacía si no hay RIGIDEZ esta última es la diferenciación jerárquica entre el poder constituyente y los poderes constitutivos. Impide que los poderes constitutivos puedan ejercer el poder constituyente mediante  procesos ordinarios.

El ORIGEN de la doctrina de supremacía constitucional lo encontramos en la revolución francesa pero fue decisiva el fundamento del Juez Marshall en el marco del fallo del caso Marbury vs Madison “La constitución es la ley suprema inmutable por medio ordinarios, si esto es cierto entonces un acto legislativo contrario a la constitución no es ley. Si la constitución  está en el nivel de las leyes ordinaria: las constituciones escritas son absurdos proyectos del pueblo por limitar un poder ilimitable.”

CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES POR SU RIGIDEZ

RIGIDA: Mayor dificultad para reformas la constitución. (En argentina se necesita para establecer la declaración de necesidad de la reforma, ser votada por los dos tercios de los miembros de ambas cámaras y para materializarla debe convocarse a una convención constituyente que será el reflejo de la soberanía popular)

FLEXIBLE: Menor dificultad para reformar la constitución.

PARTES DE LA CONSTITUCION

PARTE DOGMATICA: (DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES)

En los inicios del constitucionalismo fue usual anteponer a las constituciones una declaración de derechos, que otorgaba a los derechos fundamentales una jerarquía constitucional, carácter y protección de ley suprema.

La declaración de derechos define un ámbito de garantías y libertades para los seres humanos frente al poder de los órganos estatales reconociendo y protegiendo derechos subjetivos públicos que constituyen una limitación concreta al poder estatal.

La declaración de derechos del constitucionalismo representan el reconocimiento de derechos atemporales y universales que corresponden a todo ser humano y cuyo ejercicio se encuentra garantizado por encima de las normas que componen el derecho positivo de cualquier Estado o Gobierno.

PARTE ORGANICA: (DIVISION DE PODERES)

En la edad moderna, de la mano de Locke donde se encuentra una verdadera y articulada doctrina de la división de poderes. Locke clasifica a los poderes en 4 LEGISLATIVO, EJECUTIVO, FEDERATIVO Y DE PERROGATIVA. El legislativo correspondían al parlamento mientas que el ejecutivo, federativo y el de prerrogativa al rey.

La división de podere4s surge como una respuesta histórica a la problemática si la conducía de los que ejercen el gobierno debe estar o no limitada por normas jurídicas. Los estados absolutistas sostenían la imposibilidad de limitar el poder de los gobernantes y los liberales sostenían que la actividad estatal debía estar regulada por normas preexistentes, era fundamental impedir que el poder estuviese en las mismas y únicas manos, para ello debía existir una división de poderes y órganos con contrapeso entre ellos.

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