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Fijacion de puntos controvertidos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  239 Visitas

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4º Juzgado Civil

EXPEDIENTE        : 02941-2012-0-0401-JR-CI-04

MATERIA        : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ                : QUISPE APAZA, JUSTO ANDRES

ESPECIALISTA: MENDOZA MARIN, REGINA

DEMANDADO        : MARROQUIN HERRERA,PATRICIA

DEMANDANTE        : ZEBALLOS GOMEZ JAIME FERNANDO, Y  OTRA

Resolución Nro. 17

Arequipa, dos mil catorce

Septiembre, once.-

                               Puestos los autos a despacho para resolver la fijación de puntos  controvertidos; y, teniendo en cuenta la carga procesal que soporta el Juzgado: CON RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DE LUZ MARIA  DELGADO  DELGADO RESPECTO DE LA  RECONVENCIÓN E INTREGACIÓN DEL AUTO DE SANEAMIENTO: VISTOS: Los antecedentes del proceso;  y, CONSIDERANDO:  Primero.- Que, conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la rebeldía si transcurrido el plazo para contestar  la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta, no lo hace. Segundo: Mediante resolución cinco de 11 de marzo del 2013 se admite a trámite la reconvención formulada por Patricia Marroquín Herrera sobre Reivindicación y en forma acumulativa el pago de frutos percibidos, formulada en contra de Jaime Fernado Zeballos Gómez y Luz María Delgado Delgado; los que han sido notificados el 19 de abril del 2013, conforme aparece de la cédula de fojas 102; procediendo a contesta la reconvención Jaime  Fernado Zeballos Gómez a fojas 136 y siguientes, admitida mediante resolución 9 de fojas  153; no así,  la señora Luz María Delgado Delgado; por tanto, corresponde declarar la rebeldía de la misma respecto de la reconvención formulada. Tercero.- Mediante resolución 13 de 22 de noviembre del 2013, aclarada por resolución 15 de 6 de enero del  2014, se sanea el proceso   respecto de la  pretensión de nulidad de acto jurídico y se omite pronunciamiento  respecto de la pretensión acumulada a la misma de cancelación de asiento  registral; y, de las pretensiones principales propuestas en la reconvención  de reivindicación  y pago de frutos; se verifica la concurrencia de los  presupuestos  procesales  y las condiciones de la acción; por tanto, deberá declararse  saneado  el  proceso  respecto de las mismas. Por lo que, SE RESUELVE: 1) Declarar la REBELDÍA de Luz María Delgado Delgado respecto de la reconvención admitida mediante resolución 9 de fojas 153; 2) INTEGRAR la  resolución 13 de  22 de noviembre del  2013  en el extremo que SE  DECLARA SANEADO EL PROCESO también respecto de la pretensión accesoria de cancelación de asiento registral propuesta en la demanda y de las pretensiones principales de reivindicación y pago de frutos propuestas en la reconvención de fojas  de fojas 99 y siguientes. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro.18: VISTOS; El escrito que antecede  y, CONSIDERANDO: Primero.- De conformidad con lo establecido por el artículo 468° del Código Procesal Civil modificado mediante D. Leg. 1070, expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral. En tal sentido, habiéndose declarado saneado el proceso corresponde fijarse los puntos controvertidos, efectuarse el saneamiento probatorio y determinarse si corresponde realizarse la audiencia de pruebas, conforme lo dispone la norma antes señalada. Segundo.- Fijación de Puntos Controvertidos: Se fija teniendo en cuenta la contraposición entre los hechos expuestos por la parte demandante y demandados, tanto en la demanda como en las contestación; y, únicamente respecto de aquellos hechos y puntos controvertidos que resulten relevantes para resolver la controversia, y que se detallarán en la parte resolutiva de la presente resolución. Tercero.- Saneamiento Probatorio: Tal como lo establece el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Además, para ser admitidos estos, deben calificarse según los principios de pertinencia, procedencia, utilidad y legalidad, a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 del código adjetivo antes acotado; pues, los que no reúnan tales exigencias deben ser desestimados. En el caso de autos los medios probatorios ofrecidos por las partes cumplen con los requisitos antes señalados; por lo que, corresponden admitirse; salvo, la copia del Documento Nacional de Identidad de los codemandado Hoover  Eladio  del Carpio Alpaca y Patricia Marroquín Herrera, medios probatorios ofrecidos por ambos codemandados al contestar la demanda respectivamente; en razón, a que no se refieren a los puntos controvertidos y por constituir anexos de la demanda; y, el  Expediente Nro. 961-2012  tramitado por ante el Sexto Juzgado  Civil, al no haber acreditado su existencia con la constancia correspondiente, tal como se exige para su procedencia el artículo 240 del Código Procesal  Civil; medios probatorios  ofrecidos por los demandados Hoover  Eladio  del Carpio Alpaca y Patricia Marroquín Herrera, al contestar la demanda y por Patricia Marroquín Herrera al  formular su reconvención; y,  la  partida  registral Nro. 111315150 de  fojas122a 125,  por encontrarse el mismo en copia  simple; medio probatorio ofrecido por Jaime Fernando Zeballos Gómez al absolver la reconvención, debiendo conceder un plazo para que  subsanen las omisiones. Cuarto.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil quien establece cuando los medios probatorios sean insuficientes el Juez en decisión impugnable puede disponer la actuación de medios probatorios adicionales, mediante resolución debidamente motivada  e inimpugnable: En el caso de autos corresponde admitirse como medio probatorio de oficio la Inspección Judicial en el inmueble materia de reivindicación constituido por la parcela signada con el número 347, Sección E, Zona Bajo Cural de la Asociación Mutualistas de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos  de Arequipa del distrito de  Uchumayo, provincia  y departamento de  Arequipa  inscrita  en la Partida Nro. 11039234 a fin de identificarlo e individualizarlo. Quinto.- Audiencia de Pruebas: Teniéndose en cuenta que se ha admitido prueba que requiere de actuación debe fijarse fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas. Por lo que, SE RESUELVE: I.- FIJAR como PUNTOS CONTROVERTIDOS: A) DEL PROCESO PRINCIPAL:  Primero.- Determinar si el acto jurídico de compraventa contenido en la Escritura Pública número de 23 de junio del  2009, celebrada  entre Helar G. Abarca Marroquín y Ana Patricia Zúñiga Apaza  y Eva  del Carmen Chapi Abarca Zúñiga, por el que se  transfieren los derechos correspondientes a Helar G. Abarca Marroquín de la parcela signada con el número 347, Sección E, Zona Bajo Cural de la Asociación Mutualistas de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa  del distrito de  Uchumayo, provincia y departamento de  Arequipa inscrita en la Partida Nro. 11039234, se encuentra incursa en las causales de nulidad por falta de manifestación de voluntad, simulación absoluta y fin ilícito; y por tanto corresponde declarar su nulidad; Segundo: Determinar si como consecuencia de lo anterior, corresponde declarar la cancelación del asiento registral en la que se inscribió la compra venta antes referida. B) DE LA RECONVENCIÓN: Primero.- Determinar  si los  reconvenidos deben entregar  la posesión  de la  parcela signada con el número 347, Sección E, Zona Bajo Cural de la Asociación Mutualistas de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa  del distrito de  Uchumayo, provincia  y departamento de  Arequipa a favor de Patricia Marroquín Herrera. Segundo.- Establecer si los  reconvenidos  deben pagar los frutos percibidos a favor de Patricia Marroquín Herrera. II.- ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN: A) DE LA PARTE DEMANDANTE: Conforme al ofrecimiento de fojas 34 y 35: 1) LA DECLARACIÓN DE PARTE: Que, prestará el codemandado Hoover  Eladio  del Carpio Alpaca, conforme al pliego de posiciones de  fojas  26. 2) LA DECLARACIÓN DE PARTE: Que, prestará la codemandada Elsa Tula Benavente de Del Carpio, conforme al pliego de posiciones de  fojas  26. 3) LA DECLARACIÓN DE PARTE: Que, prestará la codemandada Patricia Marroquín Herrera, conforme al pliego de posiciones de  fojas  26. 4) El testimonio de escritura pública  de compra venta de 27 de agosto del 2010 de  fojas 5 a 6.  5) El testimonio de escritura pública de compra venta de 19 de abril del 2000 de  fojas 8 a 10. 6) El testimonio de escritura pública  de Adjudicación de 10 de agosto del 2004  fojas 11 a 12. 7) El certificado literal fotocopiado de la partida registral Nro. 11039234 de fojas 13 a 18. 8) La copia certificada del auto de  vista  Nro. 09-2SC de 15 de diciembre del  2011 de fojas 19 a 25.  9) LA  EXHIBICIÓN: Que,   deberá  efectuará  la codemandada  Patricia  Marroquín Herrera  de  sus  declaraciones  juradas para el pago del impuesta a la renta correspondiente a los años 2009 y 2010. 10) EL INFORME: Que, efectuará la Superintendencia Nacional de  Administración Tributaria SUNAT-Sede Arequipa, respecto de las declaraciones juradas prestadas por la codemandada Patricia Marroquín Herrera por los ejercicios  2009 y 2010, si ha percibido  rentas durante esos periodos, así como el monto y categoría de las mismas, a cuyo efecto deberá cursarse el oficio correspondiente, debiendo previamente el  demandante de precisar  la dirección de dicha entidad.  11) EL INFORME: Que, efectuará el Banco de Crédito del Perú, Banco Continental, Scotiabank, La Caja Municipal de Arequipa y Caja Nuestra Gente, si la persona de Patricia Marroquín Herrera tiene cuentas bancarias a su nombre y el saldo registrado en ellas durante los meses de julio  y agosto del 2010; a cuyo efecto deberá cursarse el oficio correspondiente, debiendo previamente el  demandante de precisar  la dirección de dicha entidad. B) DE LA PARTE DEMANDADA: a) HOOVER ELADIO DEL CARPIO ALPACA: Conforme al ofrecimiento de fojas 80: 1) La copia certificada de la disposición  Nro.  02-2012 de fojas 58 a 65. 2) El certificado literal fotocopiado de la partida registral Nro. 11039234 de fojas 13 a 18. 3) Los  testimonios de escrituras públicas de compra venta de 19 de abril del 2000  y 27 de agosto del 2010 de fojas 8 a 10 y 5 a 6 respectivamente. 4) EL EXPEDIENTE  JUDICIAL Nro. 207-2005, que sobre División  y Partición, sigue Moisés del Carpio  en contra de Hoover  Del Carpio. Para lo cual se cursará por secretaria el oficio correspondiente al Primer Juzgado  Mixto de Paucarpata. 5) LA CARPETA FISCAL Nro. 1506014503-2011-5201, que sigue Jaime  Zeballos  Gómez, en contra de Hoover  Del Carpio por delito Contra la Fe Pública y otros. Para lo cual se cursará por secretaria el oficio correspondiente a la  Tercera Fiscalía  Provincial  Penal, para que remita  copias certificadas. b) PATRICIA MARROQUIN HERRERA: Conforme al ofrecimiento de fojas 97: 1) La copia certificada de la disposición Nro.  02-2012 de fojas 58 a 65. 2) El certificado literal fotocopiado de la partida registral Nro. 11039234 de fojas 13 a 18. 3) Los  testimonios de escrituras públicas de compra venta de 19 de abril del 2000  y 27 de agosto del 2010 de fojas 8 a 10 y 5 a 6 respectivamente. 4) LA CARPETA FISCAL Nro. 1506014503-2011-5201, que sigue Jaime  Zeballos  Gómez, en contra de Hoover  Del Carpio por delito Contra la Fe Pública y otros, ya admitida como medio probatorio. c) ELSA TULA  BENAVENTE  DE DEL CARPIO: Ninguno, al no haber ofrecido medio probatorio alguno y declarada su rebeldía mediante resolución 12 de 22 de noviembre del  2013. III.- ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA RECONVENCIÓN Y SU ABSOLUCIÓN: A) DE LA PARTE RECONVINIENTE: Conforme el ofrecimiento de fojas 99: Los medios probatorios ofrecidos por los demandados: 1) La copia certificada de la disposición  Nro.  02-2012 de fojas 58 a 65. 2) El certificado literal fotocopiado de la partida registral Nro. 11039234 de fojas 13 a 18. 3) Los  testimonios de escrituras públicas de compra venta de 19 de abril del 2000  y 27 de agosto del 2010 de fojas 8 a 10 y 5 a 6 respectivamente. 4) EL EXPEDIENTE  JUDICIAL Nro. 207-2005, que sobre División  y Partición, sigue Moisés del Carpio  en contra de Hoover Del Carpio¸ ya admitida como medio probatorio. 5) LA CARPETA FISCAL Nro. 1506014503-2011-5201, que sigue Jaime  Zeballos  Gómez, en contra de Hoover  Del Carpio por delito Contra la Fe Pública y otros, ya admitida como medio probatorio. B) DE LA PARTE RECONVENIDA y MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS DE FOJAS 136: a) JAIME FERNANDO ZEBALLOS GÓMEZ: Conforme el ofrecimiento de fojas  144 a  146 1) LA PERICIA VALORATIVA,  Que, efectuarán dos ingenieros agrónomos a fin de establecer el valor comercial de la parcela  signada con el  número 347, Sección E, Zona Bajo Cural de la Asociación Mutualistas de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos  de Arequipa  del distrito de  Uchumayo, provincia  y departamento de  Arequipa  inscrita  en la Partida Nro. 11039234, conforme  al pliego pericial  de   fojas   147; para lo cual se designa a los peritos ingenieros agrónomos José Federico Llerena Concha y Mateo Fulgencio Pocco Pinto, a quienes se deberá notificar con copia de la presente acta, a fin de que acepten el cargo dentro del tercer día de notificados con la presente; bajo apercibimiento de ser subrogados; fijándoseles como honorarios profesionales Una Unidad de Referencia Procesal a cada uno, sumas que deberán ser consignados por los demandantes a nombre del Juzgado. 2) La  escritura  pública de compra venta de  23 de  agosto del  2011  de fojas 126 a 127. 3)  La  escritura  pública de compra venta de  31 de marzo del  2008  de fojas 128 a 131. 4) LA DECLARACIÓN DE PARTE: Que, prestará el codemandado Hoover  Eladio  del Carpio Alpaca, conforme al pliego de posiciones de fojas 134. 5) LA DECLARACIÓN DE PARTE: Que, prestará la codemandada Elsa Tula Benavente de Del Carpio, conforme al pliego de posiciones de fojas 133. 6) LA DECLARACIÓN DE PARTE: Que, prestará la codemandada Patricia Marroquín Herrera, conforme al pliego de posiciones de fojas 133. 7) LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL de LUIS ALFONSO  FERNANDEZ  DIAZ,  conforme al pliego testimonial de  fojas 132. b) LUZ MARÍA DELGADO DELGADO: Ninguno, al no haber ofrecido medio probatorio alguno y declarada su rebeldía mediante la presente resolución respecto de la reconvención propuesta; IV.- TENER COMO PRUEBA DE OFICIO: 1) LA INSPECCIÓN JUDICIAL en el inmueble materia de reivindicación constituido por la parcela signada con el número 347, Sección E, Zona Bajo Cural de la Asociación Mutualistas de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos  de Arequipa del distrito de  Uchumayo, provincia  y departamento de  Arequipa  inscrita  en la Partida Nro. 11039234, SE DISPONE: Que, ambas partes cumpla con adjuntar la tasa judicial por diligencia a realizarse fuera del local del Juzgado correspondiéndoles el 50% a cada una de ellas, en el plazo de CINCO DÍAS, bajo  APERCIBIMIENTO de multa de Media Unidad de Referencia Procesal. V.- Declarar INADMISIBLE: 1) El Expediente Nro. 961-2012, medio probatorio ofrecidos por los demandados Hoover  Eladio  del Carpio Alpaca y Patricia Marroquín Herrera, al contestar la demanda y por Patricia Marroquín Herrera al formular su reconvención, se les  concede el plazo de TRES DIAS  para que adjunten la constancia de existencia y estado del proceso, bajo APERCIBIMIENTO de  prescindirse del mismo. 2) La partida registral Nro. 111315150 de  fojas122 a 125  medio probatorio ofrecido por Jaime Fernando Zeballos Gómez al absolver la reconvención. VI.- Declarar IMPROCEDENTE: 1) La copia del Documento Nacional de Identidad de los codemandado Hoover Eladio del Carpio Alpaca y Patricia Marroquín Herrera, medios probatorios ofrecidos por ambos codemandados al contestar la demanda respectivamente VII. SE FIJA FECHA para la AUDIENCIA de PRUEBAS para el TRECE de NOVIEMBRE del DOS MIL CATORCE  a las ONCE HORAS  en la sala de audiencia del Juzgado, debiendo notificarse a las partes con arreglo a Ley. Tómese razón y hágase saber.- 

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