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Financiación De La Seguridad Social


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  9.826 Palabras (40 Páginas)  •  281 Visitas

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TEMA 6

I. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PANORAMA GENERAL.

II. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL.

III. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS REGÍMENES ESPECIALES.

I. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PANORAMA GENERAL.

1. Ideas introductoras.

La Seguridad Social forma parte de la estructura económica de un país e interviene en la misma de diversas formas. Los sistemas de Seguridad Social tienen como objetivo último la concesión de prestaciones para cubrir los posibles estados de necesidad, con ello se intenta producir una redistribución de rentas. La Seguridad Social se basa en principios de solidaridad colectiva, lo que supone la tendencia a la eliminación de desigualdades a través de mecanismos de redistribución de rentas, siendo necesario que quienes perciban ingresos deban de colaborar en mayor grado para subvenir las necesidades de aquellos que tienen menos ingresos.

Por ello, la cuestión económica constituye un punto esencial dentro del sistema de Seguridad Social; la protección de riesgos sociales se produce a través de desembolsos económicos del sistema, lo que supone del todo necesario conocer cómo se financian los recursos necesarios para cubrir los gastos.

A medida que se van incrementando los gastos se hace más patente la dificultad de conseguir recursos económicos suficientes, se trata de una espiral porque a mayor desarrollo de los sistemas de Seguridad Social se produce una sensación mayor de necesidades insatisfechas. Por ello, se produce un encarecimiento extraordinario de los costes en los países desarrollados, al ser cubiertas un número elevado de contingencias y de personas. El problema de la financiación, además, se agrava con los factores de envejecimiento de la población (alargamiento del disfrute del derecho) y con el retraso de la entrada al mercado de trabajo de los jóvenes (acortamiento del período de aportación efectiva).

Pero, quizás, el problema más importante a la hora de financiar el sistema proviene en situaciones de crisis económica que produce al mismo tiempo una crisis financiera en la Seguridad Social. Efectivamente, a sensu contrario, en condiciones de desarrollo económico la financiación no es problemática en la medida en que la prosperidad económica, el alto nivel de empleo y el aumento de los niveles salariales permiten una financiación desahogada de la Seguridad Social y hace que las necesidades protegidas disminuyan en número e intensidad.

Al ser los recursos limitados se deben establecer criterios de prioridad de necesidades a cubrir y por dicha causa se condiciona el número, calidad y reglas de las prestaciones que se pueden proporcionar.

El efecto de la crisis ha impedido que el sistema de Seguridad Social español no se haya expandido todo lo necesario, en la medida en que la media de la cuantía de las prestaciones económica deja mucho que desear y existen sectores de la población aún no protegidos o mal protegidos. Lo cierto es que en la actualidad se están produciendo una regresión en la protección en vez de un avance, en la medida en que se produce un ajuste económico entre las posibilidades económicas del sistema y las prestaciones que el mismo otorga. Aunque al mismo tiempo hay que señalar que al ser la Seguridad Social un fenómeno más o menos arraigado en las comunidades más justas y progresivas todo retroceso de dicho servicio público parece un atentado contra el estado de bienestar por el que se ha luchado durante muchos años.

2. El Patrimonio de la Seguridad Social y los Presupuestos de la misma.

La Seguridad Social tiene su propio patrimonio que se compone de las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social; todos éstos constituyen un patrimonio único afecto a los fines de la misma (art. 80 LGSS).

La regulación del Patrimonio de la Seguridad Social se hará a través de las normas contenidas en la LGSS y en lo previsto en la Ley de Patrimonio del Estado (art. 80 LGSS). La titularidad, la adscripción, la administración y la custodia del Patrimonio de la Seguridad Social corresponde a la TGSS (art. 81 LGSS).

Es necesario que los sistemas de Seguridad Social ordenen sus gastos e ingresos por medio de un Presupuesto. Los Presupuestos de la Seguridad Social habitualmente han estado fuera de los Presupuestos Generales del Estado. En una fase posterior se ha logrado la coordinación de ambos y, por último, se ha conseguido su integración dentro de los PGE, (art. 89 LGSS y art. 1. Uno d) de la Ley 41/94 de Presupuestos Generales para 1995 donde se establece que en los mismos se integra el Presupuesto de la Seguridad Social). Los Presupuestos no son otra cosa que un cómputo de recursos o gastos destinados a atender necesidades sociales y ordenados funcionalmente. Para el seguimiento, control y ejecución de los Presupuestos de la Seguridad Social, el Gobierno regulará el ejercicio de la actividad interventora en las entidades gestoras de la Seguridad Social, para ello están la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Seguridad Social (art. 89 LGSS). En caso de que existieran remanentes en el ejercicio el Gobierno determinará la materialización financiera del superávit resultante de la liquidación del Presupuesto para atender necesidades futuras de la Seguridad Social (art. 91 LGSS). Se crea un plan anual de auditorias para la Seguridad Social que será elaborado por la intervención general del la Seguridad Social y presentado al Plan anual de auditorias de la Intervención General de la Administración del Estado (art. 93 LGSS). Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado, las entidades gestoras, servicios comunes y MATEPSS remitirán al MTAS las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas (art. 94 LGSS).

La LGSS (art. 86.1) establece los recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social, que estarán constituidos por:

a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignen con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencias de la coyuntura.

b) Las cuotas de las personas obligadas.

c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.

d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

e) Cualesquiera otros ingresos (siempre que no se trate de ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada

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