ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Florence Cassez Violacion Al.debido Proceso


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  498 Visitas

Página 1 de 12

1. Violación al debido proceso legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva como derecho fundamental la garantía de debido proceso legal, es decir, ser sometido a juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. El 9 de Diciembre de 2005, Florence Cassez fue presentada a los medios y a la opinión pública como una secuestradora. Desde entonces, incluso antes de ser procesada, Florence Cassez quedó estigmatizada. En Febrero de 2006, las autoridades tuvieron que reconocer que las imágenes televisadas no correspondían a la realidad y que éstas no correspondían a un rescate en vivo.

Incertidumbre sobre la detención

Las irregularidades del expediente instruido en contra de Florence Cassez, cancelan toda certeza sobre las circunstancias y el tiempo de su detención. En principio, la base probatoria de la detención sería el informe de la policía. Originalmente, dicho reporte refiere que la detención ocurrió en la carretera federal México-Cuernavaca a las 5.30 am del 9 de diciembre de 2005. El mismo reporte informa que los agentes entraron al rancho “Las Chinitas”, alrededor de las 7.30 am.

Contradicciones

Las televisoras manifestaron haber recibido una llamada a las 5.00 am. que los convocaba a acudir al rancho, es decir, antes del arresto reportado en el informe de policía federal investigadora. Por su parte, la filmación del supuesto rescate registró la irrupción policial al rancho a las 6.47 am. El parte de policía contiene una incongruencia flagrante, a saber: el informe explica que, logrado el aseguramiento de Florence Cassez e Israel Vallarta, su acompañante, éste habría “confesado” ser secuestrador y haber prevenido a los agentes que sus cómplices ejecutarían a las víctimas en cuestión de horas. Ante la urgencia -continua el reporte- los agentes pidieron apoyo y regresaron al rancho. Alrededor de las 7.15, según palabras textuales del mismo informe, Vallarta les abrió el zaguán y liberaron a los rehenes. Sin embargo, no se detuvo a ningún otro cómplice.

Desvelado el montaje mediático, la procuraduría tuvo que abrir una investigación interna. En la investigación de visitaduría que siguió, los agentes enmendaron su informe y reconocieron haberse equivocado en el reporte de las horas. Su nueva versión retrocedió los tiempos. Conforme a sus nuevas declaraciones, la detención real habría acontecido horas antes. La aclaración de los hechos entraña la confesión de un hecho preocupante. Según esto, efectuado el rescate real, la policía habría retenido unas horas (¿cuántas?) a víctimas y victimarios para escenificar un operativo y presentar una liberación espectacular. En otras palabras, las autoridades no aislaron y protegieron a la víctimas, al contrario las mantuvieron a en un entorno hostil, junto a sus presuntos agresores para fines publicitarios, ajenos a la investigación. En ello, también hay reconocimiento de una violación grave al artículo 16 constitucional que impone a la policía la obligación de poner a toda persona detenida, sin demora, a disposición del ministerio público. La constitución y la ley son claras al respecto y no autorizan excepción alguna, menos aún permiten retener a sospechosos para efectos de una escenificación. El reporte de policía hace prueba plena de que Florence Cassez no fue detenida, como se pretendió en un principio, en el interior del rancho o en presencia de personas secuestradas. El reconocimiento posterior de una errónea cronología de los hechos pone en entredicho la buena fe del proceder policial y de la actuación ministerial.

Inconsistencias de fondo

Los testimonios de quienes deponen en contra de Florence Cassez son abiertamente equívocos. Originalmente, dos de ellos, una señora (Cristina Hilda Ríos Valladares) y su hijo (Cristian Hilario Ramírez Ríos de 10 años), a escasas horas de haber sido liberados, manifestaron no reconocer a Florence Cassez ni por el rostro ni por la voz. Sus declaraciones ministeriales resultaban congruentes por lo demás con lo que ya habían expresado ante las cámaras. Sin embargo, sus declaraciones dan un giro radical en la narrativa de los hechos. El cambio se produce unos días después cuando la procuraduría se ve obligada a reconocer, públicamente y en la televisión, que las escenas del espectacular operativo de rescate no eran reales. La jurisprudencia definida establece que las primeras declaraciones serán las de mayor peso probatorio, toda vez que éstas se producen sin aleccionamientos y sin la asistencia de consejos legales. La sentencia que condenó a Florence Cassez, inobservó este principio de inmediatez procesal.

La declaración de Cristian Hilario Ramírez Ríos de 10 años

Es escuchado el 9 de Diciembre 2005 por los servicios de la policía, él indica” no conocerla y no reconocer la voz de Florence”.

Y es hasta el 14 de Febrero 2006 en directo de San Diego en los Estados Unidos, en el seno de la embajada de México que hará la declaración siguiente: “(…) reconozco la voz de la persona quien dice llamarse Florence Cassez como la persona que me retiró sangre de mi brazo, porque ahora que escucho esa voz que pasa en la televisión, la reconozco”. En el momento de su proceso, él firmó las dos declaraciones hechas el 9 de Diciembre 2005 y el 14 de Febrero 2006.

La declaración de Cristina Hilda Ríos Valladares

Cristina Hilda Ríos Valladares es escuchada el 9 de Diciembre 2005 cuando le presentan a Florence, sola detrás de un vidrio sin azogue, no reconoce ni la voz, ni la persona de Florence. Fue hasta el 15 de Febrero 2006, es decir 2 meses más tarde, en directo de San Diego en los Estados Unidos que indicó” (…) quiero precisar que luego a unas llamadas telefónicas realizadas y transmitidas por los medios, es decir la televisión concerniendo Florence, quisiera decir y sin duda que reconozco la voz de esta mujer como la mujer que escuché en dos casas donde fui prisionera”.

Aún más grave, el 7 de Junio 2006, en el momento del proceso de Florence, esa testigo es escuchada en videoconferencia desde San Diego. Ella confirmará todas las declaraciones, lo que es totalmente contradictorio ya que en la declaración del 9 de Diciembre 2005, ella no reconoce ni la voz, ni Florence y que dos meses más tarde la reconoce. Ella indica de manera espontánea 2 meses después, ´´ (…) para el tiempo donde fui privada de libertad, 52 días, la mujer arrestada la reconozco como la mujer de la segunda casa y no de la primera. Un día, estando en la casa, ella pudo quitarse el fular y vi una persona de espalda con un pasamontañas con el cabello rubio que salía por debajo del pasamontañas, mechas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com