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Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Informe  •  8.772 Palabras (36 Páginas)  •  106 Visitas

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  1. INTRODUCCION: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo es una institución estatal que, como instrumento de política pública, tiene la finalidad de orientar y apoyar el desarrollo sectorial de micro-finanzas en Bolivia, ampliando la cobertura, diversificando la oferta y democratizando el acceso al crédito y a otros servicios financiero 

Otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de micro crédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de micro crédito;

Realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito ros, para viabilizar las iniciativas económicas de la población de escasos recursos.

IDENTIFICACIÓN: FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANACIERO.

UBICACIÓN: Dirección: Calle Rosendo Gutiérrez Esq. Av. Arce edif. Multicentro, Torre "B", Piso PA (planta altaTeléfono:                    591-2-2442191
Fax:                             591-2-2441840
Correo electrónico:  fondesif@fondesif.gob.bo
Casilla:                       14610

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MARCO LEGAL:

DECRETO SUPREMO  Nº 29208EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 144 de la Constitución Política del Estado, determina que la iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional. Que   mediante   Decreto   Supremo   N°  25338   de   29   de   marzo   de   1999,   el   gobierno establece para el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo– FONDESIF, un rol activo en el tema de micro finanzas, asignándole la responsabilidad de propiciar el desarrollo de este sector, a través de la diversificación y expansión de la frontera de servicios financieros. Que es prioridad del Gobierno Nacional, impulsar el desarrollo económico, generando e implementando políticas públicas en beneficio, fortalecimiento, protección y promoción del desarrollo productivo del país. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, es política pública apoyar el fortalecimiento de la producción nacional, la protección del mercado interno y el combate al contrabando,   por   lo   que   el   Gobierno   Nacional   ha   dispuesto   la   prohibición   total   de   la importación   de   mercaderías   clasificadas   como   prendería   usada,   por   constituirse   en   una actividad contraria y nociva a la producción nacional. Que   dentro   de   los   lineamientos   del   Plan   Sectorial   del   Ministerio   de   Producción   y Microempresa, se plantea la Transformación y Desarrollo Productivo, mediante la mejora dela   productividad   y   competitividad   sistémica,   además   de   la   Reconversión   Productiva   y Comercial.   Que   el   Programa   de   la   Reconversión   Productiva   y   Comercial,   constituye   el mecanismo que permite reorientar la matriz eminentemente comercial de la prendería usada importada,   hacia   una   matriz   de   generación   de   empleo,   reactivación   de   las   capacidades instaladas y generación de nuevos emprendimientos productivos.

Decreto   Supremo   N°  28761   de   21   de   junio   de   2006,   aprueba   de   manera excepcional   y   definitiva   los   plazos   para   la   importación   y   comercialización   de   mercancía clasificada como prendería usada y se establece los lineamientos de la Reconversión. Que es necesario establecer mecanismos pertinentes de apoyo estatal al sector de los comercializadores al detalle de mercadería clasificada como prendería usada. Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de23   de   julio   de   2007,   se   determinó  aprobar   el   presente   Decreto   Supremo,   a   solicitud   del Ministerio de Producción y Microempresa. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.­ (OBJETO).I. El   presente   Decreto   Supremo   tiene   por   objeto   autorizar   al   Ministerio   de   Hacienda, constituir un fideicomiso, de manera temporal y no definitiva, por un monto de hastaBs80.000.000.­     (OCHENTA     MILLONES     00/100     BOLIVIANOS),     para     la implementación del Programa de Reconversión Productiva y Comercial. II. Se   autoriza   de   manera   excepcional   a   lo   dispuesto   por   el   Artículo   5   del   Decreto Supremo   N°  28999   de   1   de   enero   de   2007,   constituirse   en   fiduciario   al   Fondo   de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. III. El plazo para el fideicomiso citado en el Parágrafo I será de quince (15) años.

ARTÍCULO 2.­ (FINANCIAMIENTO Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO).I. Los recursos monetarios del fideicomiso, provendrán del monto previsto en el Artículo1 del Decreto Supremo N° 29145 de 30 de mayo de 2007.II.Para tal efecto, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, incorporar en el presupuesto del Tesoro General de la Nación – TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del fideicomiso.

ARTÍCULO 3.­ (DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS).I. El   Ministerio   de   Hacienda   y   el   FONDESIF,   establecerán,   mediante   contrato   de fideicomiso, las condiciones de su administración.2.El   Ministerio   de   Producción   y   Microempresa   y   el   FONDESIF   coordinarán   la elaboración del reglamento de administración del fideicomiso. III. El FONDESIF, seleccionará a las Entidades de Intermediación Financiera – EIF, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo  8 del Decreto Supremo N° 26164 de 27 de abril de 2001, bajo la modalidad de “oferta de recursos”.

ARTÍCULO 4.­ (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).I. Los   recursos   del   fideicomiso   serán   destinados   al   otorgamiento   de   créditos,   para   el financiamiento   de   los   comercializadores   al   detalle   de   mercadería   clasificada   como prendería  usada,  que optaron  y  se inscribieron   de  manera voluntaria  al Programa de Reconversión Productiva y Comercial, hasta el 31 de mayo de 2007.II.La   Reconversión   Productiva   está  dirigida   a   los   comercializadores   de   ropa   usada   al detalle con experiencia en una actividad anterior en un rubro productivo – textil, cuero, madera y alimentos. III. La   Reconversión   Comercial   está  dirigida   a   los   comercializadores   de   ropa   usada   al detalle   para   mantener   las   actividades   comerciales   de   productos   nacionales   o importados, sin que estas últimas afecten la producción nacional.

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