Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo
Enviado por Cëcïlïa Flörës • 2 de Octubre de 2018 • Informe • 8.772 Palabras (36 Páginas) • 106 Visitas
- INTRODUCCION: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo es una institución estatal que, como instrumento de política pública, tiene la finalidad de orientar y apoyar el desarrollo sectorial de micro-finanzas en Bolivia, ampliando la cobertura, diversificando la oferta y democratizando el acceso al crédito y a otros servicios financiero
Otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de micro crédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de micro crédito;
Realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito ros, para viabilizar las iniciativas económicas de la población de escasos recursos.
IDENTIFICACIÓN: FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANACIERO.
UBICACIÓN: Dirección: Calle Rosendo Gutiérrez Esq. Av. Arce edif. Multicentro, Torre "B", Piso PA (planta altaTeléfono: 591-2-2442191
Fax: 591-2-2441840
Correo electrónico: fondesif@fondesif.gob.bo
Casilla: 14610
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MARCO LEGAL:
DECRETO SUPREMO Nº 29208EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 144 de la Constitución Política del Estado, determina que la iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional. Que mediante Decreto Supremo N° 25338 de 29 de marzo de 1999, el gobierno establece para el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo– FONDESIF, un rol activo en el tema de micro finanzas, asignándole la responsabilidad de propiciar el desarrollo de este sector, a través de la diversificación y expansión de la frontera de servicios financieros. Que es prioridad del Gobierno Nacional, impulsar el desarrollo económico, generando e implementando políticas públicas en beneficio, fortalecimiento, protección y promoción del desarrollo productivo del país. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, es política pública apoyar el fortalecimiento de la producción nacional, la protección del mercado interno y el combate al contrabando, por lo que el Gobierno Nacional ha dispuesto la prohibición total de la importación de mercaderías clasificadas como prendería usada, por constituirse en una actividad contraria y nociva a la producción nacional. Que dentro de los lineamientos del Plan Sectorial del Ministerio de Producción y Microempresa, se plantea la Transformación y Desarrollo Productivo, mediante la mejora dela productividad y competitividad sistémica, además de la Reconversión Productiva y Comercial. Que el Programa de la Reconversión Productiva y Comercial, constituye el mecanismo que permite reorientar la matriz eminentemente comercial de la prendería usada importada, hacia una matriz de generación de empleo, reactivación de las capacidades instaladas y generación de nuevos emprendimientos productivos.
Decreto Supremo N° 28761 de 21 de junio de 2006, aprueba de manera excepcional y definitiva los plazos para la importación y comercialización de mercancía clasificada como prendería usada y se establece los lineamientos de la Reconversión. Que es necesario establecer mecanismos pertinentes de apoyo estatal al sector de los comercializadores al detalle de mercadería clasificada como prendería usada. Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de23 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, constituir un fideicomiso, de manera temporal y no definitiva, por un monto de hastaBs80.000.000. (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del Programa de Reconversión Productiva y Comercial. II. Se autoriza de manera excepcional a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, constituirse en fiduciario al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. III. El plazo para el fideicomiso citado en el Parágrafo I será de quince (15) años.
ARTÍCULO 2. (FINANCIAMIENTO Y RECURSOS DEL FIDEICOMISO).I. Los recursos monetarios del fideicomiso, provendrán del monto previsto en el Artículo1 del Decreto Supremo N° 29145 de 30 de mayo de 2007.II.Para tal efecto, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, incorporar en el presupuesto del Tesoro General de la Nación – TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del fideicomiso.
ARTÍCULO 3. (DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS).I. El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF, establecerán, mediante contrato de fideicomiso, las condiciones de su administración.2.El Ministerio de Producción y Microempresa y el FONDESIF coordinarán la elaboración del reglamento de administración del fideicomiso. III. El FONDESIF, seleccionará a las Entidades de Intermediación Financiera – EIF, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 26164 de 27 de abril de 2001, bajo la modalidad de “oferta de recursos”.
ARTÍCULO 4. (DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).I. Los recursos del fideicomiso serán destinados al otorgamiento de créditos, para el financiamiento de los comercializadores al detalle de mercadería clasificada como prendería usada, que optaron y se inscribieron de manera voluntaria al Programa de Reconversión Productiva y Comercial, hasta el 31 de mayo de 2007.II.La Reconversión Productiva está dirigida a los comercializadores de ropa usada al detalle con experiencia en una actividad anterior en un rubro productivo – textil, cuero, madera y alimentos. III. La Reconversión Comercial está dirigida a los comercializadores de ropa usada al detalle para mantener las actividades comerciales de productos nacionales o importados, sin que estas últimas afecten la producción nacional.
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