Formas De Trabajo Y Su Retribucion
Enviado por KEGV • 7 de Mayo de 2014 • 2.689 Palabras (11 Páginas) • 1.339 Visitas
FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCION
ART. 326.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. EL ESTADO IMPULSARA EL PLENO EMPLEO Y LA ELIMINACIÓN DEL SUBEMPLEO Y DEL DESEMPLEO.
El estado ha impulsado el empleo mediante el ministerio de relaciones laborales, ya que a través de este hace cumplir los derechos y obligaciones tanto del empleado como del empleador.
El gobierno ha abierto puertas de trabajo a los estudiantes mediante la pagina web de mi primer empleo, el mismo que ha proporcionado que los estudiantes se registren y puedan obtener un puesto de trabajo, que les ayudara a adquirir experiencia en la carrera en la cual se estén especializando.
El estado está obligado a impulsar el empleo sustentable y sostenible, mismo que permita el desarrollo de los individuos, el trabajo es un derecho y deber social, es así que todos los ecuatorianos tienen derecho a tener un trabajo digno que permita su desarrollo.
2. LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES O INTANGIBLES.SERA NULA TODA ESTIPULACION EN CONTRARIO.
El trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la constitución, código del trabajo y demás leyes conexas; este principio busca garantizar que bajo ninguna circunstancia el trabajador sea obligado en renunciar a sus derechos; tomando en consideración que al ser subordinado su patrono puede influenciar en él para que desista del goce efectivo de sus derechos.
Ningún contrato o acuerdo laboral puede incluir renuncia a derechos, tampoco pueden solicitarte que renuncies a algún derecho con alguna amenaza, por ejemplo, con la condición de mantenerte en un trabajo o entregarte la remuneración.
En el contrato de trabajo las leyes no pueden modificadas debido a que estas deben ser cumplidas con carácter obligatorio, ya que esto regula el gobierno mediante el ministerio de relaciones laborales.
3. EN CASO DE DUDA SOBRE EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O CONTRACTUALES EN MATERIA LABORAL, ESTAS SE APLICARAN EN EL SENTIDO MAS FAVORABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
Este principio protege al trabajador en caso de duda aplicando la regla in dubio pro operario; misma que indica que el criterio que debe utilizar el juez o inspector de trabajo entre los varios sentidos posibles de una norma, es el que sea más favorable al trabajador, recurriendo a este principio en caso de duda, es decir, cuando los elementos de prueba que hayan presentado las partes no sean lo suficientemente convincentes para determinar quien tiene la razón.
4. A TRABAJO DE IGUAL VALOR CORRESPONDERÁ IGUAL REMUNERACIÓN.
Este numeral establece la obligación que tiene el empleador de retribuir económicamente el trabajo que recibe de su empleado en igual proporción, esto implica una remuneración digna misma que equipare el trabajo ejecutado.
5. TODA PERSONA TENDRA DERECHO A DESARROLLAR SUS LABORES EN UNA AMBIENTE ADECUADO Y PROPICIO, QUE GARANTICE SU SALUD, INTEGRIDAD, SEGURIDAD, HIGIENE Y BIENESTAR.
Con respecto a eso el Art. 42.- Obligaciones del Empleador indica que el empleador debe Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código.
Además que en las estadísticas de la OIT indica que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 160 trabajadores tiene un accidente laboral.
6. TODA PERSONA REHABILITADA DESPUÉS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD, TENDRÁ DERECHO A SER REINTEGRADA AL TRABAJO Y MANTENER LA RELACIÓN LABORAL DE ACUERDO CON LA LEY
Un accidente de trabajo no limita, ni termina el vínculo contractual, en todo caso obliga al empleador a responsabilizarse por la recuperación física o mental de su trabajador y mantener su puesto de trabajo hasta que pueda reintegrarse.
Además se garantiza la inserción en igualdad de condiciones de las personas discapacitadas al trabajo remunerado, prohibiéndose la disminución de la remuneración por causas relativas a su condición. (Art. 330, y Art. 47# 5 Const.Polit).
7. SE GARANTIZA EL DERECHO Y LA LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, SIN AUTORIZACION PREVIA. ESTE DERECHO COMPRENDE EL DE FORMAR SINDICATOS, GREMIOS ASOCIACIONES Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, AFILIARSE A LA DE SU ELECCION Y DESAFILIARSE LIBREMENTE, DE IGUAL FORMA SE GARANTIZARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS EMPLEADORES.
Que, es Política del Ministerio de Relaciones Laborales, garantizar el efectivo cumplimiento del derecho de sindicalización y asociación de los trabajadores y empleadores; para lo cual es necesario determinar de forma detallada los procedimientos a seguir para el otorgamiento de personería jurídica de las asociaciones y otros procedimientos relacionados con la administración de las organizaciones.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa al Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales;
Acuerda, expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES LABORALES
Art. 1.- Constitución de la Organización Sindical.- Los trabajadores tienen derecho a asociarse y conformar sindicatos, comités de empresa y asociaciones, según corresponda; es un trámite mediante el cual los trabajadores comparecen ante el Inspector del Trabajo de su jurisdicción,con la notificación de la constitución de la organización en la que se deberá especificar la dirección exacta del empleador.
Art. 2.- Requisitos para la constitución de la Organización Sindical: Para este efecto los trabajadores deberán ingresar la siguiente documentación, ante el Inspector de Trabajo de la Jurisdicción que corresponda al domicilio de la organización.
1. Petición dirigida al señor Ministro de Relaciones Laborales, firmada por el Secretario General de la Directiva Provisional, con el auspicio de un abogado patrocinador (opcional) donde conste para notificaciones: casillero judicial, dirección domiciliaria, dirección electrónica (e-mail).
2.
...