Formato De Amparo Indirecto
Enviado por tomas8a • 18 de Abril de 2013 • 1.817 Palabras (8 Páginas) • 1.352 Visitas
AMPARO NUM.________
C.JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
PRESENTE
CC. FERNANDO JOSE CEBALLOS PONCE y KARLA LORENA CEBALLOS GRATZ mexicanos, mayores de edad y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE MANUEL HERRERA NUMERO CINCO COLONIA TAMBORRELL DE ESTA CIUDAD; y autorizando en términos del numeral 27 de la Ley de Amparo a los LICS. ENRIQUE RODRIGUEZ ZAVALA, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CASILLAS y CRISTINA PATRICIA CASILLAS VARGAS y para imponerse de los autos y recibir notificaciones y documentos a los CC. ISRAEL GALLEGOS CRUZ, ADAHI LOPEZ ZAVALA Y MONICA BLANCO SANCHEZ de manera conjunta o indistintamente ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Vengo por medio del presente escrito a demandar en tiempo y forma el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL y para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 116 de la Ley de la materia, me permito proporcionar los datos siguientes:
1.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
CC. FERNANDO JOSE CEBALLOS PONCE y KARLA LORENA CEBALLOS GRATZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE MANUEL HERRERA NUMERO CINCO COLONIA TAMBORRELL DE ESTA CIUDAD.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO
C. FRANCISCO JOSE CEBALLOS TORRE, con domicilio en el despacho marcado con la letra “I” de la avenida Cuauhtemoc número mil seiscientos sesenta y seis de la colonia formando hogar de la ciudad de Veracruz, Veracruz.
3.- AUTORIDADES RESPONSABLES
C. MAGISTRADOS DE LA SEXTA SALA DEL HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, con residencia en Ferrocarril Interoceánico s/n Esquina Lázaro Cárdenas, Col. El Mirador, de esta ciudad de Xalapa, Ver.
4.- ACTO RECLAMADO
a).- El auto de fecha dos de febrero del año en curso y que fuera notificado por lista de acuerdos el mismo día, mes y año, surtiendo sus efectos el día tres del mismo mes y año dentro del toca 356/2011 radicado en el índice de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
5.- GARANTIAS VIOLADAS
Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Artículos 103 fracción I, 107 fracciones I y III, incisos a) y b), y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, 116, 120, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su Señoría que lo hechos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamados o fundamentos de los conceptos de violación, son los siguientes:
7.- ANTECEDENTES
1.- En fecha quince de abril del año dos mil nueve se radico en el juzgado cuarto de primera Instancia de Veracruz un juicio ordinario civil seguido en nuestra contra bajo el número de expediente 693/2009, mismo que dimos contestación en tiempo y forma.
2.- Así las cosas, dentro de dicha secuela procesal, se llevó a cabo la audiencia que marca el arábigo 219 del Código Procesal de la materia en fecha tres de diciembre del año dos mil nueve y en la cual se llevó a cabo el desahogo de la prueba confesional, misma que al momento de desahogarse, a través de nuestro abogado patrono, en el uso de la voz, este exhibió un certificado médico particular a favor del C. FERNANDO JOSE CEBALLOS PONCE, por medio del cual certificaba que el suscrito me encontraba imposibilitado para asistir a dicha audiencia, toda vez que me encontraba incapacitado para la misma, a lo cual el Juez Cuarto de primera Instancia, acordó declararme confeso de todas las posiciones calificadas de legales por haber estado el suscrito debidamente notificado.
3.- Posteriormente a ello promoví un recurso de apelación en contra de dicho auto la cual se radicó en la Sexta Sala del tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el número de toca 356/2011, en fecha dos de febrero del año dos mil once, en el cual estipula dicho auto en la parte que me agravia que dicho proveído no causa un daño irreparable al recurrente, habida cuenta que el auto que negó dejar pendiente de recepción la prueba por si solo no entraña acto alguno que irrogue agravio al recurrente y es por todo ello que promovemos el presente juicio de garantías, ya que solicitamos el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.
8.- CONCEPTOS DE VIOLACION
Primero.-
Fuente del concepto de violación.- Causa violación a mis garantías constitucionales el auto de fecha dos de febrero del año dos mil once, y que fuera notificado por lista de acuerdos el mismo día, mes y año, surtiendo sus efectos el día tres de febrero del año en curso y en su parte relativa, cito:
“…advirtiendo que el auto recurrido lo es el que declaró confeso al recurrente del pliego de posiciones exhibido por su contraria a pesar de que señala justificó la imposibilidad para asistir a la audiencia, esta Sala estima que dicho proveído no causa un daño irreparable al recurrente, habida cuenta que el auto que negó dejar pendiente de recepción la prueba por si solo no entraña acto alguno que irrogue agravio al recurrente, toda vez que el procedimiento es una cuestión de orden público de ahí que la negativa a dejar pendiente la recepción de la prueba con la consabida dilación del procedimiento no le perjudica…”
Disposiciones legales violadas.- La parte relativa que se combate violenta lo dispuesto en los preceptos 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en estricta
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