La Demanda de Amparo Indirecto
Enviado por valeriayaretsi • 22 de Mayo de 2013 • Tutorial • 8.439 Palabras (34 Páginas) • 484 Visitas
T. N°1.- Demanda de Amparo Indirecto
AMPARO INDIRECTO PENAL JUDICIAL
QUEJOSO: MARTINA FRANCISCA AMAYA CORONADO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
I.- MARTINA FRANCISCA AMAYA CORONADO, mexicana, mayor de edad, empleado, sin adeudos fiscales por impuestos y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en Avenida Gonzalitos 460 Sur local trece, plaza Mirage en esta ciudad, ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo.
Ocurro a promover Amparo Indirecto por violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del País con apoyo en los artículos 1° al 36, 114, 116 y días relativos a la Ley de Amparo.
QUEJOSO: El suscrito con el domicilio indicado en líneas anteriores, para oír y recibir notificaciones.
II.- TERCERO PERJUDICADO: no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
Como ordenadora: C. MAGISTRADO que integra LA DECIMO CUARTA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Como Ejecutora: C. JUEZ ERCERO DE LO PENAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
C. ALCAIDE DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL “TOPO CHICO” EN EL ESTADO.
DIRECTOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIONES EN EL ESTADO. DIRECTOR DE AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO EN APREHENSIONES.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Orden de aprehensión.
V.- ANTECEDENTES DEL AMPARO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
La suscrita no ha cometido delito alguno, sin embargo tengo conocimiento de las personas dignas de crédito en sentido de que las Autoridades señaladas Responsables en mención han decretado la primera de ellas y las siguientes tratan de ejecutar el mandamiento privativo de la libertad de que se trata, dentro de un procedimiento penal al parecer seguido en primera y segunda instancia pero al cual no tiene acceso material legal, la ahora quejosa debido al sigilo del procedimiento.
VI.- GARANTIAS VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION
Es de explorado derecho que lo concerniente a la orden de aprehensión que implica la pérdida de la libertad consiguiente por parte de la indiciada, debe ser librada precisamente por la Autoridad Judicial competente pero también que se emita en forma fundada y motivada con arreglo a las constancias que obran al respecto y que efectivamente demuestran la existencia de un delito por todos los elementos del tipo así como que obren datos suficientes que pueden sostener racional y reglamente la probable responsabilidad del indiciado.
Debe estar precedida por denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal apoyándose aquellas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad de inculpado en la comisión que integre los elementos de un tipo criminal determinado pues de lo contrario se vulneran por la Autoridad Ordenadora de Aprehensión las garantías establecidas por el artículo 16 de la Constitución Política Nacional.
Ahora bien, la Orden de Aprehensión que se combate en el presente amparo emanado de la DECIMO CUARTA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, seguramente no complementa todos los requisitos que señalan 14 y 16 de la Constitución Política Nacional, porque se conculcan las disposiciones de dichas normas constitucionales tutelares de la libertad, que por su orden dicen:
Artículo 14: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
En la especie justiciable si bien se tiene por informes obtenidos al respecto que se le atribuye a la ahora agraviada un delito de despojo de cosas inmuebles, ciertamente que ese tipo delictivo no se encuentra demostrado y si bien es cierto que la ahora quejosa posee predio material y jurídicamente, lo tiene con carácter de propietaria, por lo que ciertamente se le están quebrantando sus derechos constitucionales por el C. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA señalando responsable como por la ejecución de la orden de aprehensión impugnada que pretenden dar el JUEZ TERCERO DE LO PENAL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO y todas las demás autoridades de policía designadas también como responsables.
Al respecto se invoca la ejecutora de la justicia federal que enseguida se transcribe en lo conducente:
2192 ORDEN DE APREHENSION SE CONSIDERA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION CUANDO.- Si el juez responsable decreto la orden de captura sin exponer las razones que lo llevaron a concluir que se encontraban satisfechos los requisitos del artículo 16 de la Constitución, es claro que no se encuentra debidamente fundada y motivada y, por tanto, debe concederse la protección federal.
Amparo en revisión 700/1970. E.A. Vda. de A. abril de 1971. Unanimidad de votos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. (TOLUCA).
VIII.- INCIDENTE DE SUSPENSION:
Para que no se prive de la libertad a la quejosa, causándole perjuicios irreparables, con fundamento en los artículos 124 y 124 BIS de la Ley de Amparo he de merecer de ese H. Juzgado de Distrito otorgue la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, manteniendo las cosas en el estado en que se guardan. Asimismo para que el quejoso no sea privado de su libertad personal hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva y en su caso el fallo en el fondo del amparo mediante la justa y equitativa caución que pueda ser impuesta.
Por lo expuesto a Usted, C. JUEZ DE DISTRITOP EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO, solicito:
Admitir la demanda de amparo, tramitando el juicio constitucional de garantías por su secuela legal y agotando el procedimiento, dictar sentencia concediendo a la quejosa la Protección Federal que solicita.
Protesto lo necesario en derecho, y solicito se me expida copia certificada del auto que conceda la suspensión provisional, autorizando para recibirla y para oír y recibir notificaciones a los C.C. LICS. VICTOR MANUEL ESCAMILLA PAZ, HECTOR CORTEZ ALVARADO Y FERNANDO TORRE CUEVAS.
Monterrey, N.L., a MARZO DE 2012. Rubrica. (SIC)
Nota: transcrita del original
...