Demanda De Amparo Indirecto
Enviado por miguelon581 • 30 de Junio de 2015 • 2.222 Palabras (9 Páginas) • 221 Visitas
Quejoso: xxxxxxxxxxxx
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
xxxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Nacional Manzana 1 Lote 5 Colonia Benito Juárez Delegación Cuajimalpa, México Distrito Federal, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado LICENCIADO EN DERECHO xxxxxxxxx, así como a la C. xxxxxxxxxx, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103 y107 de la constitución y 158, 166 y demás relativos de la ley de amparo, vengo a solicitar el AMPARO INDIRECTO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y las autoridades que enseguida mencionaré y conforma a lo dispuesto por el articulo 166 manifiesto:
1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: han quedado ya señalados al inicio de esta demanda.
2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: no existe tercero perjudicado en virtud de reclamarse actos que afectan únicamente mis intereses.
3. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. C. Magistrados que integran la H. CUARTA SALA DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
2. C.JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL DISTRITOFEDERAL.
4. ACTO RECLAMADO: Reclamo de la actividad que señalo como responsable de la infundada Sentencia Definitiva de segunda instancia dictada el veintiocho de enero del años dos mil diez con motivo del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia definitiva en el juicio ordinario civil seguido por Miguel Ángel Paredes Alonso en contra de María Isabel Guerrero Ramos en el cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO: se confirma la sentencia definitiva de fecha 5 de noviembre del año dos mil uno por el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil en el juicio Ordinario Civil promovido por Migue Ángel Paredes Alonso, en contra de María Isabel Guerrero Ramos,
SEGUNDO: se condena a la apelante a pagar las costas de ambas instancias.
5. FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION: bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el acto reclamado me fue notificado por Boletín Judicial de fecha veintinueve de enero del año dos mil diez.
6. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: son el artículo 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
7. FUNDAMENTO LEGAL: son los artículos 1, 5, 27, 158, y 166 todos de la Ley de Amparo.
8. DECLARACION BAJO PROTESTA: Los hechos y abstenciones que constituyen los actos reclamados son ciertos y así lo declaro BAJO PROTESTADE DECIR VERDAD.
HECHOS
PRIMERO: mediante escrito de fecha veintiséis de julio del años dos mil, interpuse demanda de otorgamiento y firma de escritura en contra de MARIA ISABEL GUERRERO RAMOS, el cual fue conocido por el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil en Distrito Federal bajo el número de expediente 407/2000.
Lo que afirmado en este hecho se acredita con él con la copia de la demanda con número de expediente 407/2000 ante el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil.
SEGUNDO: el juicio q que he referido, se tramito en todas sus partes y mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil uno, el cual el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil dictó los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO: ha procedido la vía ordinaria civil en la cual la acción ejercitada por la parte actora el señor Miguel Ángel Paredes Alonso resulto improcedente por falta de uno de sus requisitos de procedibilidad.
SEGUNDO: en consecuencia se reserva sus derecho a la partea actora para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes.
TERCERO: notifíquese y guárdese en el legado de las sentencias copia autorizada de la presente resolución.
Lo que afirmado en este hecho se acredita con la copia certificada de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil uno, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo civil.
TERCERO: el hoy quejoso inconforme con la sentencia definitiva dictada por el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, referida en el hecho anterior, interpuse el recurso de apelación, tramitado ante el H. CUARTA SALA del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca número 2411/2003 en el que se dictó la sentencia de segunda instancia cuyos puntos resolutivos constituyen el acto reclamado, en el presente juicio, que al tenor dice:
PRIMERO: Se confirma la sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre del año dos mil uno por el c. juez cuadragésimo sexto de lo civil en el juicio ordinario civil promovido por Miguel Ángel Paredes Alonso en contra de María Isabel Guerrero Ramos.
SEGUNDO: se condena a la apelante a pagar las costas de ambas instancias.
TERCERO: notifíquese y remítase copia autorizada de la presente resolución y constancias de sus notificaciones al juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente Toca.
Lo que afirmo en este hecho se acredita con la copia de la sentencia dictada en el recurso de Apelación por la H. Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de Toca numero2411/2003 .
CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMERO: la H. Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al dictar el hoy acto reclamado de fecha veintiocho de enero del dos mil uno, el considerando número III de la misma afirma “…para proceder en los términos señalados en la demanda se precisa cubrir con dos requisitos: el primero, relativo a la integración de la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura y…” razonamiento que condujo a la responsable a revocar la sentencia definitiva dictada por el C. Juez Cuadragésimo sexto de lo civil, demostrando que no realizo en estudio minucioso dado que en el considerando número II de la misma sentencia quedo precisado lo siguiente “…que la demandada se obligó a proporcionar la documentación necesaria para la escritura, que con ello se cumplió el requisito de procedibilidad de la acción, siendo por tal motivo incoherente ya absurdo tal requerimiento, pues quien cuenta con dichos documentos es la parte demandada.
Es de hacer notar señores magistrados que lo argumentos esgrimidos por la H. Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
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