DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
Enviado por EdgarTA • 18 de Junio de 2015 • Tesis • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 325 Visitas
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: RAUL HUERTA ROSAS
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E
RAUL HUERTA ROSAS, en mi carácter de apoderado de CONSTRUCTORA HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON, personalidad que Bajo Protesta de Decir Verdad manifiesto que se me reconoce ante la autoridad responsable con copia certificada del poder que me acredita dicha calidad, misma se encuentra asegurada ante dicha autoridad; por lo que en virtud de ello, me encuentro imposibilitado de exhibir una nueva copia certificada, por lo que exhibo copia simple de dicho poder, solicitando se reconozca y se acredite, una vez que sea solicitado el informe a la responsable, señalando como domicilio para el efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, los estrados de este H. Juzgado, ante usted con el debido respecto manifiesto:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 fracción I, 2, 3, 4, 5, 11, 13, 21, 27, 36, 158, 159, 163, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la sentencia de fecha 26 de enero de 2006 dictada por esta H. Sala en el presente toca, en virtud de que la misma viola en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, de conformidad al escrito de demanda de amparo que junto con las copias de traslado se acompañan al presente escrito.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: CONSTRUCTORA HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON S.A. DE C.V. con domicilio ubicado en RIO GUADALQUIVIR NUMERO 66, OFICINA 301, COLONIA Y DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO D.F.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.-
DIFUSION PANORAMICA, S. A. DE C.V. con domicilio en el que puede ser notificado en AV. CHAPULTEPEC No 435, DESPACHO 5 COLONIA JUAREZ DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.
SITIOS Y COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en la calle de EJIDO SAN PABLO TEPETLAPA No. 148, COLONIA AMPLIACION SAN FRANCISCO CULHUACAN, DELEGACION COYOACAN, C.P. 04420, en México, Distrito Federal.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como Autoridades Responsables las siguientes:
La C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como a la H. Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Magistrada Licenciada DORA ISELA SOLIS SANDOVAL.
VI.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- De la primera autoridad se señala el proveído dictado el veintiocho de marzo del dos mil siete, dentro de los autos del expediente principal con número 350/2004.
2.- De la segunda autoridad señalada como responsable, se reclama la sentencia de fecha 04 de Mayo de 2007, la cual resolvió el toca de apelación número 983/2004/10, dictada unitariamente por la C. Magistrada Licenciada DORA ISELA SOLIS SANDOVAL, integrante de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quedando sus resolutivos en los términos siguientes:
V.- GARANTÍAS VIOLADAS, Las autoridades responsables mencionadas con anterioridad en el presente escrito y que violan en perjuicio del suscrito lo establecidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO: 07 de Mayo de 2007, mediante boletín judicial número 84.
VII.- PROTESTA, Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los Hechos y abstinencias que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
Que la empresa denominada DIFUSION PANORAMICA SA. DE CV. interpuso demanda en contra de SITIOS Y COMUNICACIONES SA. DE CV., con fecha 14 de marzo del 2005, fue emplazada a juicio la empresa SITIOS Y COMUNICACIONES SA. DE CV., requiriéndole para que voluntariamente realizara el pago a la parte demandada, aclarando que nunca fue emplazada a juicio mi representada, posteriormente con fecha 11 de agosto de 2004, se dicto sentencia condenatoria a la demandada, el día 17 de noviembre de 2005, la parte actora interpuso incidente de ejecución de sentencia, al respecto del que la parte actora manifestó su inconformidad apelando el mismo, recayendo la resolución en contra de la demandada, el 08 de diciembre fue dictada sentencia interlocutoria en la cual se condena a las demandadas, misma que fue apelada por la codemandada SITIOS Y COMUNICACIONES SA. DE CV, resolviendo la Décima Sala Civil que se confirma la sentencia interlocutoria, por lo que se formulo demanda de garantías el día 26 de diciembre del 2006, en el que se resuelve que dicha autoridad carece de competencia legal, la autoridad que conoció del juicio de garantías acuerda mediante auto de fecha 30 de marzo del 2006 conceder la suspensión provisional del acto reclamado por la codemandada y la definitiva en diverso de fecha 30 de marzo del 2006, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2006 se acuerda que las notificaciones a mi representada se surtan por boletín judicial, así las cosas se realizaron los avaluos de los siete inmuebles embargados a la codemanda, para el remate de los mismos, y que con proveído de fecha diversa fueron adjudicados los inmuebles a la actora, así las cosas con fecha 28 de Marzo de 2007, la parte actora en el Principal Difusión Panorámica, S. A. de C.V., por medio de su endosatario en procuración, presentó escrito en el cual alude que en virtud de que se notifico a la demandada Sitios y Comunicaciones S.A. de C.V., para que acudiera ante el Notario Publico Numero103, a efecto de se llevara a cabo la firma de adjudicación del inmueble ubicado
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