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Demanda de amparo indirecto.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  463 Visitas

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                                                                              AMPARO INDIRECTO No.-

             

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

PRESENTE

 

                                       LIBERTAD ONORIO QUINTELA, mexicana, mayor  de edad, señalando como domicilio donde oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle Benito Juárez número 20 de la Colonia la Encantada de esta ciudad, autorizando para tales efectos, a la LICENCIADA YOSELIN MEDINA COPETE, ante Usted, con el debido respeto, comparezco  para exponer lo siguiente:

                                       Por medio del presente escrito, por propio derecho, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra del acto de autoridad que a continuación señalaré y que resultan violatorios de las garantías individuales consignadas en los artículos 1°, 14, 16 de nuestra Constitución. Con fundamento en lo regulado por el artículo 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1°, fracción I, 2, 5, 114, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor.

                        A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la nueva  Ley de Amparo, manifiesto:

                        I.-NOMBRE DEL QUEJOSO.- LIBERTAD ONORIO QUINTELA y en representación de los menores de nombre ANGEL DE JESUS Y ALEXIS ambos de apellido HERNÁNDEZ ONORIO, con domicilio en la Calle Benito Juárez número 20 de la Colonia la Encantada de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

                        II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- JESÚS HERNÁNDEZ PABLO, quien tiene su domicilio ubicado en la Calle Belisario Domínguez No. 36, Colonia Centro de la Ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

                        III.-AUTORIDAD RESPONSABLE.- C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA DEMARCACIÓN DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VERACRUZ  DE IGNACIO DE LA LLAVE, con domicilio ubicado en Av. Carranza de la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

                        IV.- ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE  RECLAME.- La resolución del recurso de reclamación realizada por el C. Juez Segundo de Primera Instancia de la demarcación de San Andrés Tuxtla, Veracruz, de fecha 27 de Septiembre del 2012, en el expediente 727-2012-III, mediante la cual la pensión alimenticia provisional decretada en el auto de radicación consistente en el SESENTA POR CIENTO se modifica al CUARENTA POR CIENTO del salario y prestaciones que percibe el C. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO.

                        V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR ESTA DEMANDA

                        

                        En términos de los artículos 21 y 23 de la Ley de Amparo, manifiesto, que el promovente tiene conocimiento del acto reclamado el día 27 de Septiembre del 2012, por lo cual me encuentro dentro del término legal para interponer la presente demanda de amparo.

                        Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes y fundamento del acto reclamado, los siguientes:

H E C H O S.

                        I.- Que la hoy quejosa promovió por propio derecho y en representación de  mis menores hijos demanda de alimentos en contra del c. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO, y en la cual reclamo como prestaciones el pago de una pensión alimenticia provisional y el pago de una pensión alimenticia definitiva de cuando menos el 70 % por ciento del sueldo y de mas prestaciones que recibe el C. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO, dicha acción se promovió ante el juzgado segundo de primera instancia del decimonoveno distrito judicial con residencia en la ciudad de San Andrés Tuxtla ver, mismo que fue radicado en el índice de ese H. Juzgado segundo de primera instancia bajo el numero 727- 2012 –III y que en la misma se dicto como medida provisional una pensión alimenticia provisional de fecha  15 de junio del año en curso consistente en el 60 % del sueldo y demás prestaciones que recibe el c. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO.

                         II.- Que el C. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO, en su escrito de contestación hace valer el recurso de reclamación en contra de la pensión alimenticia provisional decretada en fecha 15 de junio del año en curso consistente en el 60 % del sueldo y demás prestaciones que recibe el C. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO, y que mediante resolución de la autoridad responsables de fecha 27 de septiembre del 2012 la pensión alimenticia provisional es reducida de un 60% a un 40 % por ciento del sueldo y demás prestaciones que recibe el c. JESÚS HERNÁNDEZ PABLO.

                         Con la finalidad de dejar debidamente comprobada la antijuricidad del acto reclamado, expongo los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

                         PRIMERO.- Me causo agravio la resolución dictada por el juez primero de segunda instancia en fecha 27 de Septiembre del 2012 en razón de que es violatoria del principio de proporcionalidad de los alimentos toda vez que si bien es cierto que el deudor alimentario manifestó que la suscrita cuenta con “Buenos Ingresos” no aporto ningún elemento que diera veracidad respecto a esto.

                         SEGUNDO.- Descontextualizo la expresión mía del punto tres de los hechos de mi demanda ya que pretende hacerlo ver como una confesión ficta de recursos cuando no es mas que una generalidad al hablar de “ Nuestro Peculio”  por haber estado casados bajo el régimen de sociedad conyugal; así mismo el ciudadano juez señala el hecho de que al no comprobarse mi capacidad de ingresos, sean suficientes para cubrir las necesidades personales tanta de los suscritos como la de mis menores hijos, así, una reducción en el monto de la pensión atenta contra la propia subsistencia de mis menores hijos y ya que dicha variación no esta fundada en un cambio de la circunstancia del deudor, dicha reducción resulta improcedente y atenta contra el principio del interés superior de la niñez garantizando del articulo 4° Constitucional, octavo párrafo.

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