Ampliacion demanda de amparo indirecto
Enviado por Oscar Venegas • 25 de Enero de 2016 • Apuntes • 5.562 Palabras (23 Páginas) • 894 Visitas
AMPARO INDIRECTO EXP.
AMPLIACIÓN.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO
PRESENTE:
nnn, de generales y personalidad acreditada en el expediente anotado al rubro señalado, respetuosamente comparezco para exponer:
Que estando dentro determino de haber tenido conocimiento de la existencia del acto reclamado, vengo, por medio del presente escrito a ampliar mi escrito de demanda de amparo indirecto, de la siguiente manera:
Conceptos de agravios:
Agravio #1.
La autoridad responsable al girar la orden de aprehensión en mi contra, y al considerar que existe una confesión calificada en la averiguación previa; misma prueba que se obtuvo de manera ilegal, al violar los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Viola mi derecho humano al debido proceso y a la defensa adecuada ya que al no analizar la actuaciones maliciosas por pate del ministerio publico al ordenar, citarme como testigo obteniendo una declaración coaccionada y viciada; apercibiéndome de no declarar los hechos que conocía como testigo, incurría en responsabilidad penal y después utilizar dicha declaración como una confesión calificada sin compañía de mi abogado y omitiendo la calidad de indiciado con la que ya había comparecido ante esa autoridad.
No considero mi derecho a la defensa adecuada. Mientras se obtenía dicha probanza, la cual como obra en foja 787 del cuadernillo de informé justificado por la autoridad responsable. En la cual se tomo mi declaración en calidad de testigo sin permite la presencia de mi defensor particular. Violando los preceptos antes mencionados. Otorgando esta autoridad a la dicha declaración calidad de confesión califica. Por lo que reitero violándose derechos constitucionales en mi perjuicio.
Sirve como sustento para mi agravio las siguientes tesis jurisprudenciales:
Tesis: 1a./J. 7/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006161
Primera Sala Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Pag. 780 Jurisprudencia (Común)
VIOLACIONES COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO INDIRECTO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 121/2009).
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO.", sostuvo que en el amparo directo procede analizar como violaciones al procedimiento las cometidas en la averiguación previa cuando afecten los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no debe interpretarse limitativamente, en la medida en que la protección del derecho humano al debido proceso la conforman sistemáticamente diversos numerales constitucionales, esto es, el respeto a este derecho se vincula con la observación de los parámetros que la Constitución establece para todas las etapas procedimentales. De tal manera, que la circunstancia de que en la jurisprudencia 1a./J. 121/2009 se establezca que en el amparo uniinstancial es posible analizar las violaciones al procedimiento cometidas en la fase de averiguación previa, no excluye la factibilidad de que también puedan ser objeto de examen en el biinstancial cuando en éste se reclame un acto respecto del cual sea procedente el juicio de amparo indirecto (verbigracia, orden de aprehensión o auto de formal prisión), pues por la esencia de las transgresiones alegadas, lo que se persigue es la exclusión de la prueba ilícita, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, lo cual no se lograría si se negara la posibilidad de determinar la licitud de las pruebas en el amparo indirecto -al interpretar restrictivamente la jurisprudencia en cita-, lo cual resultaría incluso contrario a los criterios sustentados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como con el mandato constitucional expreso previsto en su artículo1o., conforme al cual todas las autoridades del país, y desde luego las jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento la protección más amplia de las personas frente a los actos de autoridad que puedan violentar derechos humanos.
Contradicción de tesis 446/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito. 13 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Tesis de urisprudencia 7/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de enero de dos mil catorce.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 185/2012, en el que sustentó que deben declararse inoperantes los conceptos de violación que en vía de amparo indirecto plantean violaciones procesales cometidas en la averiguación previa, pues conforme a algunas jurisprudencias de la propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invocó, dichas violaciones sólo pueden ser alegadas y examinadas en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 60/2012, en el que sustentó que al dictarse el auto de formal prisión reclamado con apoyo en la confesión viciada del impetrante, así como en los testimonios de sus coinculpados, que no fueron ratificadas ante el Juez responsable, por el contrario, se retractaron alegando coacción en las mismas, debían otorgarse la protección federal impetrada para efecto de que se dejara insubsistente el auto de formal prisión reclamado y, en su lugar, se dictara auto de libertad, en términos del artículo 217 del Código de Procedimientos
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