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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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C. Juez de Distrito en Turno Del XVI Circuito en el Estado de Guanajuato con cede en La Ciudad de Irapuato, Guanajuato.

ABRAHAM CORTES PEREZ, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en BOULEVARD GUERRERO # 1032 COLONIA JARDINES DE IRAPUATO, IRAPUATO, GUANAJUATO, y autorizo en los términos del art 27 de la ley de Amparo a los C.C. Licenciados Rubén González Nava con número de cédula profesional 6723467 y Armando González Nava con número de cédula profesional 7878331 para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos, papeles, copias simple y certificadas del presente juicio en los términos de la ley de Amparo, comparezco ante usted respetuosamente para exponer lo siguiente:

Que por mi propio derecho y en los términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a interponer JUICIO DE AMPARO INDIRETO en contra de la autoridad y de los que resulten responsables de los hechos que posteriormente narrare, cumpliendo debidamente las formalidades previstas en el art 116 de la Ley de Amparo:

SEÑALAMIENTOS:

I.- Nombre Y Domicilio de Quejoso: Abraham Cortés Pérez con domicilio en Boulevard Guerrero # 1032 Colonia Jardines de Irapuato, en la ciudad de Irapuato, Guanajuato

II.- Tercero Perjudicado: TEXTILES BLANCO S.A de C.V. Con domicilio comercial el ubicado en Calle Isabel la Católica # 505 Colonia Independencia, de esta Ciudad de Irapuato, Guanajuato

III.- Autoridades Responsables: El C. Juez de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con cede y domicilio conocido en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, así como el Juzgado Segundo del Ramo Civil de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, con cede y domicilio conocido en la ciudad de Irapuato, Guanajuato.

IV.- Acto Reclamado: La ilegal resolución de Embargo decretada en mi contra y su inminente ejecución por parte de las autoridades.

PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad que fundamentan los conceptos de violación son los siguientes:

HECHOS

1.- El día 6 de Enero del año 2013 acudí al local comercial denominado TEXTILES BLANCO el cual se ubica en la dirección anteriormente señalada, haciendo la compra de telas a mayoreo que registraría el monto de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) y fue hecha con disposición a crédito ya que contaba de él en dicha tienda y siendo cubierto el monto en un plazo menor a un mes no cubriría el interés fijado por la distribuidora, el cual haciende al 2.5%, dicha cantidad fue cubierta en su totalidad el día 4 de Febrero del mismo año por lo que recibí una factura original emitida por la empresa TEXTILES BLANCO S.A de C.V. ( anexo una copia de la misma a la presente) y ellos guardaron en su poder una copia simple al carbón, cabe mencionar que dicho trámite lo habíamos realizado en innumerables ocasiones mientras fui cliente de dicha empresa.

2.- Posteriormente en la fecha 14 de Agosto del año 2013 llego a mi domicilio que señale en un principio, un requerimiento de pago por parte de la empresa TEXTILES BLANCO S.A de C.V. por adeudar la cantidad de $117 000.00 (CIENTO DIESICIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de adeudo con la mencionada empresa y generando los intereses hasta la fecha, de inmediato acudí a su local comercial y lleve conmigo la factura que me habían entregado cuando realice el pago único y final del adeudo, ellos en su totalidad desconocieron el documento alegando que esas no eran las facturas que ellos emitían y ejercerían acciones legales en mi contra para cubrir el adeudo.

3.- En el proceso del litigio que fue llevado en la esta misma ciudad el C. Juez del Segundo juzgado del ramo civil me condenó a pagar la cantidad señalada a la empresa TEXTILES BLANCO S.A de C.V, por lo que se Apelo dicha sentencia ante la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, misma que fue denegada y reiteraba la orden de pagar a la empresa la cantidad que se me exige y de no hacerlo se me embargaría mis propiedades, las que fueran suficiente para cubrir el monto de lo adeudado

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

Son los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, establece lo siguiente:

“Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para cualquier afectación en sus derechos del Gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento, esto es, para que para que pueda existir válidamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento y en el que se le dé al gobernado la oportunidad de contraponerse al acto de molestia, como en el caso que nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir, constitucionalmente se debe dar y garantizar el legitimo derecho de defensa en contra de la determinación por la que se me pretende embargar mis propiedades.

En las condiciones anotadas, es inconcluso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada, establece límites a la función de las autoridades para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para emitir una orden de embargar las propiedades , no deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente sus propiedades y derechos por virtud de los cuales pueda resultar perjudicado en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones legales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que la autoridad dispone para el efecto, por que el actuar de las hoy responsables, sin que se me haya dado la legítima oportunidad

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