Demanda Amparo Indirecto
Enviado por marianampa • 23 de Junio de 2015 • 489 Palabras (2 Páginas) • 413 Visitas
AMPARO INDIRECTO 12345/2015
PEDRO INFANTE CREUZ
VS
JUEX SÉPTIMO DE LO PENAL
DEL ESTADO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, puebla, diecinueve de junio de dos quince.
AUTO DE RADICACIÓN
Diecinueve de junio de dos mil quince, la Secretaria Lucia María Niño de Rivera da cuenta con la diligencia de ratificación de firma que antecede, por medio de la cual la parte quejosa PEDRO INFANTE CRUZ por su propio derecho, reconoce como suya la firma que calza en su escrito presentado el quince de junio de dos mil quince. Doy fe.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 108, 110, 112, 115, 166, 117 todos de la Ley de amparo vigente, se admite la demanda de garantías y el incidente de suspensión que se promueve en contra del acto reclamado señalado como ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en agravio del promovente PEDRO INFANTE CRUZ señalando como autoridades responsable al Juez Séptimo de lo Penal, Procurador General del Estado y Director de la Policía Ministerial teniéndose al primero como autoridad ordenadora del acto y los subsecuentes como autoridades ejecutoras además de señalar como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle cinco número tres mil trescientos doce de la colonia Buenavista de la Ciudad de Puebla, Puebla.
Dando cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Amparo en su artículo se tiene por autorizado a la Lic. Estefanía Mansi Espinosa en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo para oír y recibir notificaciones a nombre del promovente así como también interponer recursos, rendir y ofrecer pruebas.
De conformidad con el artículo 131 y 142 de la Ley de Amparo se ordena a las autoridades señaladas como responsables tanto ordenadora como ejecutoras a que rindan informe previo en un término de quince días contados a partir de que se les notifique el presente auto apercibidos que de no hacerlo se procederá con las sanciones que correspondan apegadas a derecho.
Se señala el día 9 de julio del presente año para que tenga verificativo la audiencia constitucional señalada en la Ley de Amparo a las diez horas de la mañana.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Con dos copias simples de la demanda de Amparo, fórmese y tramítese el incidente de suspensión, y se ordena la suspensión de la orden de aprehensión librada en contra de Pedro Infante Cruz para que no ser privado de su libertad y derechos fundamentales hasta que en tanto el presente amparo sea resulto esto de conformidad con lo que establece el artículo 126 último párrafo, de la ley de Amparo en vigor.
Así lo proveyó y firma la Juez Séptimo de lo penal en el Estado de Puebla, Lourdes Juárez Luna, ante la Secretaria Lucia María Niño de Rivera, quien autoriza y da
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