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Demanda De Amparo Indirecto


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.925 Palabras (12 Páginas)  •  360 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL

DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

___________ por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en __________, Col. _________, Del. ________, C.P. _______, de esta ciudad, y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado en derecho ____________ con cédula profesional número 3772853, para registro en el libro que para tal efecto lleva ese honorable juzgado, comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 36, 11 4, fracción I, 116 y siguientes de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a interponer DEMANDA DE AMPARO en contra de los actos de las autoridades que a continuación se mencionan, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a)

b)

c)

4. ACTOS RECLAMADOS:

I. Del Congreso de la Unión reclamo la aprobación y expedición del decreto legislativo en el que se contiene el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, específicamente por lo que hace a los artículos __________, mismos que a la letra dice:“__________________________________________________”.

II. De la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, reclamo:

a) La aprobación y expedición del decreto legislativo de fecha ______________________, en el que se contiene la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de ___________, publicado en la Gaceta Oficial, por lo que hace el punto __________, en donde establece el impuesto sobre nóminas.

b) La aprobación y expedición del decreto legislativo, en el que se contiene el Código Financiero del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial, específicamente por lo que hace a los artículos _____________ consistentes en el impuesto sobre nóminas.

III. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo:

La expedición del decreto promulgatorio, del decreto legislativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se contiene el Estatuto de Gobierno.

La expedición del decreto promulgatorio, del decreto legislativo publicado en la Gaceta Oficial, mismo que contiene la Ley de para el ejercicio fiscal ______________.

La expedición del decreto promulgatorio, del decreto legislativo, publicado en la Gaceta Oficial, que contiene el Código Financiero.

IV. Del Secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo que crea el Estatuto de Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación.

V. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal _____________, reclamo los refrendos de los decretos promulgatorios de los decretos legislativos.

VI. Del tesorero del Gobierno del Distrito Federal ______________ reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa de los decretos legislativos y promulgatorios citados en los incisos anteriores, el cobro efectuado a mi representada el ________________________ , por concepto del impuesto sobre nóminas, tal como consta en el recibo oficial, por la suma de $___________ (_____________________________).

5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:

Las establecidas en los artículos 14 y 16, en relación con el artículo 31, fracción IV de Nuestra Carta Magna.

6. FUNDAMENTO Y COMPETENCIA:

Es usted ciudadano juez de distrito competente para conocer del presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 114, fracciones l y II de la Ley de Amparo y 52 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se está dentro del plazo a que se refiere el artículo 21 fracción I de la Ley de Amparo, aplicable específicamente a los actos que se reclaman en virtud de ser impugnada una ley a través de su primer acto de aplicación que lo constituye la declaración mensual del denominado "Impuesto sobre Nóminas", acto éste que de acuerdo con el criterio jurisprudencial que a continuación se cita, deriva de un mandato expreso de la ley, y el particular que lo efectúa debe reputarse como un auxiliar de la administración pública.

Leyes heteroaplicativas, amparo contra. Procede por actos provenientes de un particular que actúa por mandato expreso de la ley. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de juicios de amparo contra leyes se dan dos supuestos genéricos de procedencia de acción: el relativo a las leyes autoaplicativas y el que se refiere a las leyes heteroaplicativas, considerando que respecto a las segundas, la demanda debe presentarse dentro de los quince días siguientes al día en que se dé el acto de aplicación o al día en que se resuelva el recurso interpuesto en contra de dicho acto, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 73 fracción Xl de la Ley de Amparo. En estos casos el particular se reputa como auxiliar de la administración pública, sin que sea necesario llamar como responsable al particular que ejecuta el acto de aplicación en su calidad de auxiliar de la administración pública, pues el juicio de amparo no procede en contra de actos de particulares y con respecto a ello citamos las siguientes tesis:“________________________________________________”.

Por semejanza y relación podemos deducir: Impuesto sobre la renta, artículo 24 transitorio de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación. No se requiere acto de autoridad, en sentido estricto para atacar su inconstitucionalidad. Tratándose de normas que imponen cargas tributarias, mediante el sistema de autodeterminación y liquidación por parte del causante, como sucede con el artículo 24 transitorio de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, no es requisito indispensable la existencia de un acto de aplicación proveniente necesaria y forzosamente de una autoridad, en sentido estricto, para que el afectado se encuentre en posibilidad de promover el juicio de garantías sino que basta con que el particular, al cumplir con la obligación legal de autodeterminarse y liquidarse el tributo, se coloque en la hipótesis normativa y, por ende, se auto apliqué la ley para que pueda ejercer en su contra la acción constitucional, porque en estos casos se le reputa como auxiliar de la administración pública basado en la siguiente tesis:“_______________________________________________”.

Bajo

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