Funcion Ministerial
Enviado por cahvitaelgeta • 9 de Septiembre de 2013 • 750 Palabras (3 Páginas) • 377 Visitas
Medios anormales de extinción del acto administrativo.
Los medios anormales de extinción del acto administrativo son: la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición, la renuncia de derechos, irregularidades e ineficacias del acto administrativo.
Ejemplos:
Revocación administrativo:
Hace cesar los efectos jurídicos de un acto valido, por convenir así a quien lo produjo.
Esta forma de extinción implica dejar sin efectos a un acto valido; debe decidirla una autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, ha de estar prevista en la ley, se emite de oficio, nunca a petición del gobernado, no debe causar perjuicio al particular, recae sobre un acto que no ha agotado sus efectos, obedece a una causa de conveniencia el interés general, constituye un nuevo acto administrativo.
Si faltara una de estas notas fundamentales estaría ante una revocación viciada por irregularidad o ante otra figura jurídica, como la anulación o algún medio de defensa.
Ejemplo:
El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad pública simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión; Como lo que paso con luz y fuerza del centro
Rescisión:
Es un medio de concluir un negocio jurídico bilateral, por incumplimiento por una de las partes o por alguna causa ajena a la voluntad de estas; la parte de la rescisión no incurre en responsabilidad alguna.
La rescisión, en el derecho administrativo, corresponde más bien contemplarla dentro de los contratos que celebra el poder ejecutivo.
Ejemplo:
La firma de un contrato cuando una de las partes ya no quiere continuar con el cumplimiento de este.
La prescripción:
Es un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.
Considerando que la imprescriptibilidad no es atributo del acto administrativo: debe fijarla expresamente la ley. En caso de que el texto legal sea omiso respecto a la prescripción, se estará a la supletoriedad del derecho común.
Ejemplo:
Al adquirir un boleto de lotería y este resulta ganador y por desconocimiento no es reclamado el premio, se pierde el derecho a ser reclamado.
Caducidad:
La caducidad es la pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio, la caducidad opera tanto para el gobernado como para la administración.
La caducidad como figura jurídica se usa en otras ramas del derecho; puede revestir ciertas modalidades en derecho comparado y es la ley la que fija el término
...