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Manual De Funciones


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  7.744 Palabras (31 Páginas)  •  1.323 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO 1

Sometimiento de empresa y trabajadores

Art. lo.- El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa domiciliada en y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este regla¬mento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

CAPITULO II

Condiciones de admisión

Art. 2o.- Quien aspire a tener un cargo en la Empresa debe hacer la solicitud por escrito para regis¬trarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

a) Libreta de servicio militar, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso.

b) Autorización escrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solici¬tud de los padres y, a falta de estos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de diecio¬cho (18) años.

Nota: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, de número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan...” (artículo primero, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres (artículo 43, C.N.; artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT).

CAPITULO III

Contrato de Aprendizaje

Art. 3o.- Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la empresa, y cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.

Art. 4o.- Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.

Art. 5o.- El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos:

lo Nombre de la empresa o empleador;

2o. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz;

3o Oficio que es materia del aprendizaje. programa respectivo y duración del contrato,

4o Obligación del empleador. y del aprendiz y derechos de éste y aquel;

5o Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato;

6o Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio;

7o. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato y,

8o. Firmas de los contratantes o de sus representantes.

Art. 6o.- El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito; en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

Art. 7o.- Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. (Artículo 30, parágrafos 3 y 4, Ley 789 de 2002).

Art. 8º.- Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes.

lo. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo con diligencia y aplicación sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la empresa, y

2o Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

Art., 9.- Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, la empresa tiene las siguientes para con el aprendiz:

lo Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica completa del arte y oficio, materia del contrato.

2o. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza, y

3o. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje preferirlo en igualdad de condiciones para llevar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

Art. 10- En lo referente a la contratación de aprendices así como la proporción de éstos, la empresa se ceñirá a lo prescrito por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, conforme al cual “la determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

Art. 11- El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo. alternados en períodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio

Art. 12- El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

lo. Los primeros tres meses se presumen como períodos de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje.

2o. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo.

3o.

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