Función a la pena en el modelo del Estado Venezolano
Enviado por jbaajbaa • 7 de Mayo de 2013 • Ensayo • 1.978 Palabras (8 Páginas) • 460 Visitas
Función a la pena en el modelo del Estado Venezolano
La consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento) es la sanción. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.
En Derecho Procesal Civil es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, según (Couture).
La Sanción Social a través de la historia
Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
Conceptualización.
Es la consecuencia o el efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica. Desde el punto de vista de Derecho Internacional las Sanciones son las medidas económicas diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.
Tipos.
Citaremos dos autores que explican los tipos de sanciones Bentham y Austin:
Para Bentham en su obra “Of Laws in General”, los Motivos para la acción de las normas siempre se traducen en sentimientos de Dolor y de Placer respecto de un acto que va a realizarse. Bentham presenta cuatro tipos de sanción:
1. La sanción Física.- Cuando el placer o el dolor son protagonizados por los poderes de la naturaleza y el curso normal de ésta no es modificado por la interposición extraordinaria de ningún ser superior invisible.
2. La sanción política.- Se refiere al dolor o al placer salido de las manos de una persona en particular, o de un grupo de personas de la comunidad, que son escogidos con el objeto de que dispensen dichos dolores o placeres de acuerdo con la voluntad del poder gobernante soberano o supremo del Estado.
3. La sanción moral o popular.- Placeres o dolores provenientes de las personas de la comunidad sin poder público alguno y sin apego a ninguna norma escrita.
4. La sanción Religiosa.- Dolores o placeres que se suponen provienen de la mano inmediata de un ser superior invisible tanto en el presente como en el futuro. Para el autor Austin menciona los siguientes:
1.- Por sus Efectos: esta las clasificas en dos:
a.- los Intensivos: que tienden a originar una acción positiva o a mover la conducta humana en alguna dirección. Ejemplo de ella la exención de impuestos y
b.- las restricciones tienden a producir una acción distinta de la prohibición total. Ejemplo Suspensión provisional de licencia de conducir.
2.- Por la naturaleza de la sensación que las constituye: clasificadas en dos:
a.- Dolorosa o Punitiva: son las que producen sufrimiento en quien las padece Ejemplo de ello La Privación de la Libertad y La Pena de Muerte.
b.- Placenteras o Remunerativas: producen placer al sujeto de las mismas. Ejemplo: El Premio Nobel.
3.- Por sus Orígenes. Clasificadas en:
a.- Puramente Físicas: son aquellas cuyo contenido (dolor o placer) resulta o tiene lugar sin la intervención de un agente inteligente y sensato Ejemplo: Daños causados por incendios al dejar una vela prendida.
b.- Voluntarias o volitivas: estas clasificadas en humanas y hiperfísicas, sobrenaturales, sobrehumanas o religiosas.
Las Humanas clasificadas en políticas y no políticas. y estas a su vez en:
Políticas: Legales y judiciales que son aquellas sanciones en las que el funcionario tiene una investidura jurisdiccional, ejemplo de esta una multa judicial y la Privación de la libertad. Dentro de las políticas también encontramos Las Administrativas; se trata de sanciones políticas en las que el funcionario está investido de poder político-administrativo. Ejemplo de ello la multa administrativa por exceso de velocidad y Las no políticas: que Operan Colectivamente estas sanciones no políticas son las que el dolor o el placer resultan de la acción del ser humano como miembro de seres que mantienen una relación mutua Sin poder político, actúan en comunidad de criterio. Ejemplo: La marginación y Operan Individualmente estas sanciones no políticas consideran al ser humano de forma individual sin intercomunicación con otros respecto del asunto en cuestión. Ejemplo La represión d padre a su hijo. Hiperfísicas, sobrenaturales, sobrehumanas o religiosas, se refieren a las que son aplicadas por un agente voluntario de una especie desconocida y nunca vista. Ejemplo las penas del infierno. Sanciones en el sistema penal de responsabilidad del adolescente en la LOPNNA.
Características.
Formales y explicitas (escritas en normas, reglamentos o leyes) o informales e implícitas (no escritas, pero si acatadas por los miembros del grupo).Concretas y explicitas. Moderadas o duras.
Depende al tipo de sanción tenemos que cada una de ellas tienen características así por ejemplo tenemos de las sanciones Administrativa las siguientes características:
1.-Proceden de una autoridad administrativa.
2.-Producen un efecto aflictivo ablatorio.
3.-Prosiguen a la realización de un ilícito.
4.- Cumplen una finalidad represora.
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