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Fundamentación de fracción arancelaria


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2019  •  Práctica o problema  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  179 Visitas

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ITEM 8

DESCRIPCIÓN

La mercancía es conocida como Vogue 0, la cual es un tejido formado completamente de yute elaborado sin doblar. Luce un acabado teñido con una sensación áspera y un ligamento de tafetán perceptible a simple vista.

IDENTIFICACIÓN

[pic 1] 

Nombre de la mercancía:   VOGUE 0

Marca comercial: SIN MARCA.100% YUTE                      

Presentación: TEJIDO VOGUE 0

Elaboración: TEJIDO SIN DOBLAR

Gramaje: 0,230 KM2

Dimensiones: 1,00 ML  POR 1,32 MTS DE ANCHO; 1,32 M2

Peso neto: 0,303 KGS

Acabado: TEÑIDO

Ligamento: TAFETÁN

Utilización: Industria del calzado

FUNDAMENTACIÓN

La regla general 1 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…” En base a lo anterior y a las Consideraciones Generales de la sección XI, las cuales estipulan: “La Sección XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), productos semimanufacturados (por ejemplo: hilados y tejidos)...”, se establece que debido a que la mercancía se presenta como un tejido teñido se clasificará en la sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas del artículo 2º de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación.

 Para establecer el capítulo en el cual se clasificará la mercancía se analiza la regla general 1 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…” En base a lo anterior se analiza el capítulo 53:         Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel del articulo 1º de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación donde se indica lo siguiente: “El estudio de este Capítulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI. Este Capítulo comprende, en general, y salvo las exclusiones citadas en la Nota explicativa de la partida 53.05, las materias textiles vegetales (excepto el algodón) y los productos sucesivos de su transformación por la industria textil hasta los tejidos, inclusive.” y continuación se analizan nuevamente las Consideraciones Generales de la Sección XI de la Taifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación, cuyas notas mencionan: “La Sección XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), productos semimanufacturados (por ejemplo: hilados y tejidos) y artículos confeccionados con ellos.” Considerando que la mercancía está producida con un 100% de yute, la cual se considera una fibra vegetal, siendo nuestra mercancía una materia textil vegetal y en base a las dos referencias anteriores, la mercancía se clasificará en el capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

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