Fundamento Juridico
Enviado por thuis25572 • 25 de Marzo de 2015 • 384 Palabras (2 Páginas) • 195 Visitas
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL ORDEN PÚBLICO En Venezuela, el concepto de orden público se define según la Dirección de Seguridad
y Orden Público de la Guardia Nacional como “el normal desenvolvimiento de
El orden público tiene un estatus muy bien definido y determinado por normas jurídica obligatorias en todo estado o en un territorio, estas normas prohíben de manera obligatoria la realización de determinados actos ilícitos no permitidos por una serie de ciudadanos o ciudadanas residentes en el estado. El hecho de que haya normas jurídicas establecidas hasta en la constitución, no impide que se puedan hacer actos legales conforme con las leyes y la constitución. En el principio básico del orden público y de la seguridad jurídica los derechos adquiridos tras la realización de actos. También podemos definir al orden público como un elemento para la conservación de la paz y el bienestar de la sociedad, junto con la cooperación de los miembros de la colectividad, esto permite un mejor desarrollo de la sociedad. Ahora en Venezuela hay algunas del ordenamiento jurídico venezolano que se refieren expresamente a la noción del orden público.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Ahora bien viendo que el orden público teniendo principios legales y jurídicos que sustenta su veracidad hoy en la actualidad y en el inicio de su historia. En nuestra constitución hay varios artículos de los cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo que conocemos como el orden público.
En el artículo 20 de la constitución de 1999 nos declara: “Todos t
tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que se derivan del
derecho de los demás y del orden público y social”.
Esto quiere decir que todo persona tiene el derecho a poder hacer todas sus actividades, pero no saliéndose del orden y de la cordura establecidas en las leyes venezolanas; no entorpeciendo el derecho del libre desenvolvimiento de todo ciudadano.
En el artículo 59 de la constitución de 1999: “Todos tienen el derecho a profesar su fe
religiosa y de ejecutar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contrario
al orden público o a las buenas costumbres”.
Esto quiere decir que las personas tienen toda la libertad de profesar cualquier religión, ya sea católica, cristiano evangélico, o otra cualquier religión conocida pero siempre ejecutándose de la manera correcta siempre cumpliendo las leyes y manteniendo el orden público
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