Fundamento y Soportes de la factura de energía consumida dejada de facturar
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BARRANQUILLA, LUNES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Radicación # :230792586427031
*230792586427031*
Señor(a):
JOHN HENRY LEON
DIRECCIÓN: CR 13 NO. 99B 9
NIC: 6427031
DEPARTAMENTO: ATLANTICO
MUNICIPIO: BARRANQUILLA
LOCALIDAD: LA PAZ
Referencia: Fundamento y Soportes de la factura de energía consumida dejada de facturar
6427031100
Cordial Saludo,
La empresa Electricaribe S.A E.S.P. en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994, el Contrato de
Condiciones Uniformes y demás normas que regulan la prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica,
realizó una revisión de la instalación eléctrica el día VIERNES, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 en las instalaciones eléctricas
del inmueble ubicado en la CR 13 NO. 99B 9 del Municipio de BARRANQUILLA, identificado en el sistema comercial, con el
NIC 6427031, levantándose acta de revisión e instalación eléctrica No. 23079258 en la cual se dejó constancia de la
anomalía técnica detectada y de haber comunicado al cliente/usuario el derecho que tiene de ser asistido por un técnico
particular.
La revisión técnica se realizó conforme a lo establecido en las cláusulas 43 “VERIFICACIÓN EN SITIO DE INSTALACIÓN Y
DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y 44 “GARANTÍAS PARA LA VERIFICACIÓN EN SITIO” del
Contrato de Condiciones Uniformes de ELECTRICARIBE y las normas técnicas, concediéndoles incluso al usuario el derecho
de ser asistido por un técnico particular.
Teniendo en cuenta lo anterior, ELECTRICARIBE procedió a la valoración de las siguientes pruebas y soportes, los cuales se
encuentran adjuntos al presente documento, para su conocimiento:
1. Acta de Revisión: Dentro del expediente, se encuentra como prueba documental el Acta de Revisión con Orden de
Servicio No. 23079258 de fecha 9/9/2016 en la cual se plasmaron los resultados evidenciados en la revisión técnica
desarrollada en las instalaciones eléctricas del inmueble en mención, en está acta se consignó la anomalía consistente en:
ACOMETIDA FRAUDULENTA - LÍNEA DIRECTA POR FUERA DE LA MEDIDA, datos del cliente, datos del predio, censo de
carga de los aparatos eléctricos susceptibles de conexión encontrándose 0.00 kW.
2. Fotografías que evidencian la Anomalía Técnica detectada: En desarrollo de la revisión se obtuvieron registros
fotográficos que soportan el procedimiento adelantado el día de la revisión técnica y evidencian la anomalía detectada.
3. Formato de Liquidación: Es la cuantificación de la energía consumida dejada de facturar, a causa de la anomalía
detectada, conforme al método de liquidación establecido para este caso en particular.
FUNDAMENTOS PARA DETERMINAR EL CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO.
De conformidad con lo establecido en la presente comunicación, se prueba por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. la
existencia de la anomalía técnica encontrada en el inmueble en mención, la cual originó la existencia de una energía
consumida dejada de facturar.
Determinación del Consumo Facturable No Medido o Registrado por acción u omisión del usuario:
El Consumo Facturable no medido o registrado por causa de la anomalía detectada, se determinará por período de
facturación (C2), que será la diferencia entre el consumo calculado para el inmueble en condiciones normales (C1) y el
consumo medido por ELECTRICARIBE y efectivamente facturado durante el tiempo que permaneció la conducta irregular, si
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