Fundamentos De La Ley 14268 De Adopcion En Argentina
Enviado por silvia1960 • 9 de Febrero de 2014 • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 449 Visitas
FUNDAMENTOS DE LA LEY 14528
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular los pasos procesales necesarios para declarar la adopción de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, bajo los lineamientos establecidos en el Proyecto Nacional de Reforma del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de su viabilidad jurídica autónoma hasta tanto se dé sanción, o no, del mencionado anteproyecto nacional.
De este modo, haciéndose eco de la prolífera constitucionalización del derecho privado, a la luz de los principios rectores aportados por el derecho internacional de jerarquía constitucional y con el foco puesto en la protección de los derechos de los niños y adolescentes, legisla el procedimiento por medio del cual se les garantice el derecho a vivir y desarrollarse en una familia, que le procure satisfacer sus necesidades tanto afectivas como materiales, cuando éstas no puedan ser proporcionadas por la familia de origen.
Este proyecto reconoce como antecedente al proyecto D/2020/11-12, para cuya elaboración se tuvieron especialmente en cuenta las conclusiones vertidas en las Jornadas sobre “Nuevas normativas para el procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes”, organizadas por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a través del Observatorio Social Legislativo, en las que participaron personas de diferentes ámbitos y saberes, en atención al entrelazamientos de aportes que demanda la temática. Dicho proyecto obtuvo media sanción unánime de la Cámara baja, pero no fue tratado por el Senado por encontrarse en el parlamento Nacional el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, que regula sobre esta materia.
A fin de armonizar el procedimiento provincial con la legislación de fondo, se insiste con el proyecto, el que ha sido elaborado a la luz de los preceptos establecidos en el proyecto nacional, tal como se describe en los parágrafos siguientes.
En primer lugar, se establecen a modo de principios rectores del régimen jurídico de la adopción: el interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años. La enumeración de estos principios, que ya se encuentran incorporados al derecho interno a través de sendos instrumentos internacionales, fortalece y da contenido al “interés superior del niño”, a la vez que otorga al juez las pautas de interpretación que deberá tener especialmente en cuenta para la resolución de las cuestiones que se le presenten.
Respecto del derecho a la participación del niño, niña y adolescente, se garantiza su intervención en carácter de parte de los procesos. En consecuencia, cuando el niño, niña o adolescente cuente con la edad y el grado de madurez suficiente y, por ello, pueda participar en carácter de parte, contará con la asistencia letrada del defensor oficial, hasta tanto exista una ley especial que establezca una representación específica. En esta dirección ha avanzado la Provincia con la regulación de la figura del abogado del niño del niñoi[i] a través del proyecto con actual trámite parlamentario D/1720/11-12, de autoría de la diputada Natalia Gradaschi.
También se regulan, con arreglo al proyecto nacional, los pasos necesarios para la adopción, que constan de dos procesos -el de “declaración judicial de la situación de adoptabilidad” y el de adopción propiamente dicho- y la guarda con fines de adopción que, “no es un proceso judicial más sino que es lo que tiene que ser: la figura que se otorga de manera provisoria para evaluar si la familia pretensa adoptante que se selecciona, efectivamente, genera empatía y lazo afectivo con el niño”.ii[ii]
En el proceso de declaración judicial de la situación de adoptabilidad, se determinan los supuestos fácticos y jurídicos que podrían dar lugar a la declaración judicial de situación de adoptabilidad, se fija en seis meses el plazo máximo de duración y se estipula la participación en carácter de partes tanto del niño -de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior- como de su familia de origen, asegurándole a ésta última la asistencia letrada del defensor oficial en caso de que no cuenten con recursos para afrontar los gastos.
En esta etapa, en la que el juez de Familia propiciará la revinculación entre el niño y su familia de origen a fin de constatar si puede vivir con ésta o si debe hacerlo en otra, se contará con la intervención del Ministerio Público Fiscal y de los servicios zonales y locales de promoción y protección de derechos que hayan intervenido en las medidas de protección. Cabe resaltar que estos últimos cuentan con facultades específicas para colaborar con el juez y peticionar ante éliii[iii], a la vez que se les reconoce la labor realizada en el marco de las medidas de protección.
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