Fundamentos Filosofico, Politicos, Economicos, Culturales, Sociales Y Politicos De Ciudadania
Enviado por amicarmen • 16 de Octubre de 2011 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 2.678 Visitas
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA:
1.- Concepto de nacionalidad: Es el vínculo jurídico y político existente entre el estado y los miembros del mismo, es el estado civil de una persona nacida o naturalizada, en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paternos o maternos.
Ciudadanía: Vinculo político y jurídico que une a un individuo nunca a una persona jurídica con la organización estatal, la ciudadanía no es más que un conjunto de derechos y obligaciones políticas.
2.- Adquisición de la nacionalidad originaria: Art. 32 CRBV.
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida dentro del territorio de la republica.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre Venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en el extranjero de padres venezolanos por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la republica o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .
4. Toda persona nacida en el extranjero de padres venezolanos por naturalización, siempre que antes de cumplir los 18 años de edad establezcan su residencia en el l territorio de la republica y antes de cumplir los 25 años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
3.- Nacionalidad adquirida: Art. 33 CRBV
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza, deberán tener domicilio en Venezuela de residencia ininterrumpida de por lo menos 10 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respetiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a 5 años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieran la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, Países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los Extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanos y venezolanas desde que declaren su voluntad de serlo transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha de matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o la madre que ejerzan sobre ello la patria potestad siempre que declaren su voluntad de ser venezolano o venezolana antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los 5 años anteriores a dicha declaración.
4.- Perdida de la nacionalidad venezolana: art. 35 crbv.
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización, solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la Ley.
5.- referencias constitucionales y efectos jurídicos de la nacionalidad.
Artículos en que basan para la adquisición de la nacionalidad venezolana, y los efectos jurídicos reuniendo las condiciones para ser venezolano se es tutelar de ejercer derechos y obligaciones políticas.
6.- Vinculación entre la nacionalidad y la ciudadanía: art. 39 y 40 crbv.
Articulo 39: Son Venezolanos y Venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad prevista en esta constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta constitución.
Artículo 40: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolano y venezolana por nacimiento, los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los 7 años de edad y residido en el permanentemente hasta alcanzar la mayoría.
La vinculación entre la nacionalidad y ciudadanía consiste en que al alcanzar u obtener
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