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Fundamentos Lingüísticos De La Lógica Jurídica


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  567 Visitas

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Fundamentos Lingüísticos de la Lógica Jurídica

Componentes del Lenguaje:

A) Código.

B) Signo.

• EL CODIGO.

Son sistemas o estructuras que pueden perfectamente subsistir independientemente del propósito significativo o comunicativo que los asocie entre si.

La teoría de los códigos considera la definición del contenido como furtivo de una función semiótica y como unidad de un sistema temático. A una teoría de los códigos solo le interesa una sematica intencional, no la extensional y otra teoría del signo solo se interesa por los signos como fuerzas sociales.

Lo que hace un código no es organizar signos cuanto proporcionar las reglas para generar signos como ocurrencia concretas en el transcurso de la interacción comunicativa.

Con el nombre de código el técnico ha entendido por los menos cuatros fenómenos diferentes:

a) Una serie de señales reguladas por leyes combinatorias internas, (Sistema Sintáctico).

b) Una serie de estados de contenidos considerados como serie de nociones (Sistema Sematico).

c) Una serie de posibles respuestas de comportamiento, por parte del destinatario (Sistema Pragmático).

d) Una regla que asocia algunos elementos del sistema.

• SIGNOS.

Son los resultados provisionales de reglas de codificación las cuales establecen correlaciones entre varios elementos y autorizan que un determinado elemento se asocie con otro para formar un signo.

Los signos son sustitutivos de las cosas o acontecimientos a los que dicen referencia.

 Clases de Signos:

 Signo Natural, también llamado Signo---Índice por cuanto invariablemente nos indican su objeto. Esta clase guardan una relación casual con su objeto como por ejemplo: “El Humo es signo-índice de fuego”.

 Signo Imagen, conocido normalmente por Signo –Icono. Dicen que es de similitud y semejanza con el sujeto que significan por ejemplo, la fotografía es igual a toda pintura.

 Signo Completo, Independiente o Categoremático, es aquel que tiene significado propio, por si mismo.

 Signo Incompleto, Dependiente o Sin-Categoremático, es aquel cuya significación no es propia, pues depende de la relación aditiva, sustractiva, sucesiva divisiva, a establecer, entre signos categoremáticos.

• SEMIÓTICA.

Es la doctrina general del signo. Estudia todos los procesos culturales en tanto proceso de comunicación, procesados bajos los cuales laten unos sistemas y dialéctica entre procesos y sistemas, engendra la dialéctica entre procesos y sistemas, engendra la dialéctica entre códigos son convencionales y mensaje. Si ese ordenamiento es formal y formalizado tenemos el lenguaje de la Lógica, mejor de la Metalógica que proviene, efectivamente del campo semiótico, aunque lo desborda. Si tal ordenamiento no es formal, tendremos los diversos lenguajes no lógicos. Ello no tiene, en absoluto, por qué atentar contra la independencia de nuestra disciplina.

• SINTACTICA DEL DERECHO

Investigación lingüístico-formal del Derecho que “prescinde del significado de los conceptos jurídicos y toma el lenguaje sólo como signo”. Establece las relaciones entre los signos. Entre ellas tenemos las proporciones indicativas y normativas.

Las proposiciones indicativas declaran o enuncian algo de la realidad, tal como es. Las Normativas prescriben una situación objetiva, tal como debiera ser. El lenguaje jurídico se vale tanto de las proposiciones indicativas, como de las normativas. De las primeras se pueden decir que son verdaderas o falsas. De las segundas son validas o invalidas. Estos signos lingüísticos del Derecho se integran unos con los otros y se infieren unos de otros, Tal es el caso de la Sentencia: Proposición normativa individual. Existe entre la Ley y la Sentencia, una inferencia. De una proposición normativa general (ley), se sigue una proposición normativa individual (sentencia). Pero si ha de gozar de validez serán conformes unas reglas.

La Regla de sustitución determina en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.

La Regla de Implicación exige: de la validez de una forma implicativa y del hecho de su antecedente, se infiere validamente su consiguiente.

• SEMÁNTICA DEL DERECHO

Se ocupa del significado de los signos o expresiones del lenguaje jurídico. La semántica jurídica “debe aclarar la relación de las expresiones del lenguaje jurídico con la realidad. Dos clases:

Proposición Indicativa: Coincidencia con el contenido real, objetivo, con lo que “es”. Su verdad o falsedad queda garantizada, probada cuando los hechos, datos aducidos coinciden con lo afirmado. Estos hechos ha que verificarlos, comprobarlos. Desde el punto de vista procesal la verdad o falsedad ha de determinarse por la confrontación directa inspección judicial, o por testigos, documentos, peritos, indicios, etc. Toda proposición del período probatorio es de carácter indicativo.

Proposición Normativa: Coincidencia con el contenido ideal, con lo que “debe ser”. Se dirige a prescribir “normas de conducta”, a regular acciones voluntarias”. Pero puede suceder que las proposiciones normativas se reduzcan a proposiciones indicativas.

• PRAGMATICA DEL DERECHO

Se ocupa del uso del discurso jurídico-legal como un acto humano que se dirige a producir ciertos efectos en las relaciones normadas. Se ocupa del uso y función de las herramientas lingüísticas en el hecho de la comunicación jurídico-legal.

Estas “tres partes de la Semiótica están orgánicamente vinculadas entre sí. Sólo una expresión bien formada sintácticamente es una expresión dotada de significación, eventualmente verdadera, además, y sólo o es para un locutor y para un oyente”.

• VERBOS Y ACEPCIONES JURÍDICAS.

En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.

Cuando se habla de derecho esta palabra tiene dos acepciones:

A) PRINCIPIOS DOGMÁTICOS FUNDAMENTALES:

1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad.

2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede

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