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FUNDAMENTOS DE LA CIUDADANIA


Enviado por   •  23 de Junio de 2011  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  3.893 Visitas

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TERCERA POSIBILIDAD HERMENEUTICA.

“Queda, entonces, como única interpretación plausible la que se enunció en primer

término, a saber: que se trata tan sólo de la expresión de un deseo del

constituyente, de mera eficacia simbólica, portador de un mensaje que el sujeto

emisor juzga deseable, pues encuentra bueno que las personas cuiden de su

salud, pero que no puede tener connotaciones normativas de orden jurídico en

general, y muchísimo menos de carácter específicamente punitivo. Esto porque, tal

como se anotó al comienzo, no es posible hablar de sujeto pretensor de este

deber, sin desvirtuar la Carta Política actual y la filosofía liberal que la inspira,

determinante de que sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad y

los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles.

(...)

6.2.4. La sanción (o tratamiento) por el consumo de droga, y el libre desarrollo de

la personalidad.

Para dilucidar in toto la constitucionalidad de las normas que hacen del consumo

de droga conductas delictivas, es preciso relacionar éstas con una norma básica

que, para este propósito, resulta decisiva. Es el artículo 16 de la Carta, que

consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Lo hace en los

siguientes términos: ‘Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás

y el orden jurídico’.

La frase ‘sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el

orden jurídico’, merece un examen reflexivo, especialmente en lo que hace

relación a la expresión subrayada. Porque si cualquier limitación está convalidada

por el solo hecho de estar incluida en el orden jurídico, el derecho consagrado en

el artículo 16 Superior, se hace nugatorio. En otros términos: el legislador no

puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en

armonía con el espíritu de la Constitución.

Téngase en cuenta que en esa norma se consagra la libertad in nuse, porque

cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella. Es el reconocimiento de la

persona como autónoma en tanto que digna (artículo 1° de la C. P.), es decir, un

fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre

sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino. La primera consecuencia

que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie

por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo.

Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela si no en la

medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. John Rawls en A theory

of Justice al sentar los fundamentos de una sociedad justa constituida por

personas libres, formula, en primer lugar, el principio de libertad y lo hace en los

siguientes términos: ‘Cada persona debe gozar de un ámbito de libertades tan

amplio como sea posible, compatible con un ámbito igual de libertades de cada

uno de los demás’. Es decir: que es en función de la libertad de los demás y sólo

de ella que se puede restringir mi libertad.

Lo anterior, desde luego, dentro de una concepción personalista de la sociedad,

que postula al Estado como un instrumento al servicio del hombre y no el hombre

al servicio del Estado para la realización de un fin más allá de la persona

(transpersonalismo), como la victoria de la raza superior o el triunfo de la clase

proletaria.

El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e

inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos

que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es

arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto,

cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.

(...).

La misma Corte Constitucional en la sentencia C93-93 del 27 de Febrero de

1993, al evaluar la constitucionalidad de la denominada “Justicia regional”, dice:

A) Consideraciones Preliminares

-Para adelantar el examen de la constitucionalidad del conjunto de

disposiciones jurídicas que hacen parte de las demandas que se

atienden en esta oportunidad por la Corporación, es necesario advertir

que se trata del Decreto 2271 de 1991 expedido por el Gobierno

Nacional en ejercicio de las mencionadas facultades extraordinarias

conferidas por el Constituyente para revestir de carácter permanente a

las normas expedidas al amparo de la Constitución de 1886 dentro de la

figura del anterior Estado de Sitio para garantizar la eficacia de la

Administración de Justicia en el ámbito penal, y para rodear al personal

de sus servidores de especiales garantías ante la escalada de la

delincuencia organizada del narcotráfico y del terrorismo.

Se trata de la una expresión normativa compleja en la que están

presentes tanto la voluntad del Gobierno Nacional, como la de la

Asamblea Nacional Constituyente y la Comisión Especial Legislativa,

fundada en la idea de rodear de garantías y seguridades a los jueces,

funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, para

hacer efectivas

...

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