FUNDAMENTOS DE LA CIUDADANIA
Enviado por OTTOJRF • 23 de Junio de 2011 • 2.493 Palabras (10 Páginas) • 3.893 Visitas
TERCERA POSIBILIDAD HERMENEUTICA.
“Queda, entonces, como única interpretación plausible la que se enunció en primer
término, a saber: que se trata tan sólo de la expresión de un deseo del
constituyente, de mera eficacia simbólica, portador de un mensaje que el sujeto
emisor juzga deseable, pues encuentra bueno que las personas cuiden de su
salud, pero que no puede tener connotaciones normativas de orden jurídico en
general, y muchísimo menos de carácter específicamente punitivo. Esto porque, tal
como se anotó al comienzo, no es posible hablar de sujeto pretensor de este
deber, sin desvirtuar la Carta Política actual y la filosofía liberal que la inspira,
determinante de que sólo las conductas que interfieran con la órbita de la libertad y
los intereses ajenos, pueden ser jurídicamente exigibles.
(...)
6.2.4. La sanción (o tratamiento) por el consumo de droga, y el libre desarrollo de
la personalidad.
Para dilucidar in toto la constitucionalidad de las normas que hacen del consumo
de droga conductas delictivas, es preciso relacionar éstas con una norma básica
que, para este propósito, resulta decisiva. Es el artículo 16 de la Carta, que
consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Lo hace en los
siguientes términos: ‘Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico’.
La frase ‘sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico’, merece un examen reflexivo, especialmente en lo que hace
relación a la expresión subrayada. Porque si cualquier limitación está convalidada
por el solo hecho de estar incluida en el orden jurídico, el derecho consagrado en
el artículo 16 Superior, se hace nugatorio. En otros términos: el legislador no
puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en
armonía con el espíritu de la Constitución.
Téngase en cuenta que en esa norma se consagra la libertad in nuse, porque
cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella. Es el reconocimiento de la
persona como autónoma en tanto que digna (artículo 1° de la C. P.), es decir, un
fin en sí misma y no un medio para un fin, con capacidad plena de decidir sobre
sus propios actos y, ante todo, sobre su propio destino. La primera consecuencia
que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie
por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo.
Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela si no en la
medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. John Rawls en A theory
of Justice al sentar los fundamentos de una sociedad justa constituida por
personas libres, formula, en primer lugar, el principio de libertad y lo hace en los
siguientes términos: ‘Cada persona debe gozar de un ámbito de libertades tan
amplio como sea posible, compatible con un ámbito igual de libertades de cada
uno de los demás’. Es decir: que es en función de la libertad de los demás y sólo
de ella que se puede restringir mi libertad.
Lo anterior, desde luego, dentro de una concepción personalista de la sociedad,
que postula al Estado como un instrumento al servicio del hombre y no el hombre
al servicio del Estado para la realización de un fin más allá de la persona
(transpersonalismo), como la victoria de la raza superior o el triunfo de la clase
proletaria.
El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e
inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos
que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es
arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto,
cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.
(...).
La misma Corte Constitucional en la sentencia C93-93 del 27 de Febrero de
1993, al evaluar la constitucionalidad de la denominada “Justicia regional”, dice:
A) Consideraciones Preliminares
-Para adelantar el examen de la constitucionalidad del conjunto de
disposiciones jurídicas que hacen parte de las demandas que se
atienden en esta oportunidad por la Corporación, es necesario advertir
que se trata del Decreto 2271 de 1991 expedido por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las mencionadas facultades extraordinarias
conferidas por el Constituyente para revestir de carácter permanente a
las normas expedidas al amparo de la Constitución de 1886 dentro de la
figura del anterior Estado de Sitio para garantizar la eficacia de la
Administración de Justicia en el ámbito penal, y para rodear al personal
de sus servidores de especiales garantías ante la escalada de la
delincuencia organizada del narcotráfico y del terrorismo.
Se trata de la una expresión normativa compleja en la que están
presentes tanto la voluntad del Gobierno Nacional, como la de la
Asamblea Nacional Constituyente y la Comisión Especial Legislativa,
fundada en la idea de rodear de garantías y seguridades a los jueces,
funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público, para
hacer efectivas
...