GARANTÍAS ESPECIALES COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN EN EL TEMA AERONÁUTICO
Enviado por santose • 12 de Febrero de 2018 • Apuntes • 615 Palabras (3 Páginas) • 106 Visitas
GARANTÍAS ESPECIALES COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN EN EL TEMA AERONÁUTICO
Modernamente se sostiene que la responsabilidad del principal por los actos de los dependientes se fundamenta en un deber de garantía hacia terceros. En la doctrina esto se conoce como Teoría de la Garantía, y este factor de atribución tradicionalmente se ha enfocado y explicado partiendo de la culpa como su fundamento. Así la responsabilidad por actos de los dependientes o auxiliares se explicó mediante la culpa in eligendo o culpa in vigilando; sin embargo, la probanza de buena elección y vigilancia diligente no eximen del deber de reparar que sólo se libera probando causa extraña.
En este sentido, se trata de una responsabilidad objetiva del principal, que obviamente no admite la prueba de la no culpa del principal, puesto que este factor de atribución lo que persigue es que todo principal sea responsable de la culpa de sus dependientes o auxiliares. Como requisitos esenciales para que opere este tipo de responsabilidad del principal como garante tenemos:
1. Relación de dependencia: No se trata únicamente de la relación de dependencia laboral, sino que se refiere a una situación más amplia, es decir, la relación de dependencia civil. En pocas palabras no necesariamente tiene que haber una subordinación, ya que el principal también puede ampliar la propia esfera de acción por medio de otras personas.
2. Ejercicio de la función: Si bien es obvio que el principal no va a responder por absolutamente todos los actos de la vida de su dependiente, sí es menester resaltar que va a ser responsable por todos los daños realizados con motivo o en ocasión de la función.
Cabe destacar que estos requisitos se derivan del supuesto contenido en el artículo 1645 del Código Civil, el cual a su tenor literal dispone lo siguiente:
“Art. 1645. La obligación que impone el artículo 1644 es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
…
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”
Ahora bien, en materia aeronáutica, la Ley No. 21 de 2003, que “QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”, consagra algunos supuestos donde el principal responde por actos de sus dependientes o con terceros que contrató para que brindara servicios a consumidores o clientes que contrataron directamente con él. A continuación, veamos algunos de estos casos en los que el principal responde:
• Por inexactitudes en las descripciones de la carga en la que incurrió el expedidor cuando es dependiente del transportista. (Art. 124)
• En
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