GENERALIDADES SOBRE LA PROPIEDAD: TERMINOLOGÍA, ETIMOLOGÍA, DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICA Y CLASES.
Enviado por Yuliana Doria • 10 de Mayo de 2017 • Apuntes • 628 Palabras (3 Páginas) • 341 Visitas
- GENERALIDADES SOBRE LA PROPIEDAD: TERMINOLOGÍA, ETIMOLOGÍA, DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICA Y CLASES.
318. Terminología y etimología. La dicción más antigua para designar la propiedad es mancupium o mancipium: adquirir una cosa por medio de la fuerza. La etimología nos transporta a tiempos primitivos, donde la fuerza era la causa constitutiva de derechos; en el caso del derecho real de propiedad soy dueño de algo porque lo he obtenido por medio de la fuerza bruta.
El vocablo técnico más difundido es “dominio” (dominium) que indica señorío, poder, poderío o potestad del dueño sobre una cosa corporal. Resáltese con ello la nota común a todos los derechos reales: ser poderes jurídicos sobre una cosa corporal.
La voz “propiedad” (propietas) es la más reciente. (Suplanta a mancupium y dominium). Está relacionada con proprium: lo que pertenece a alguien, que le es exclusivo suyo, lo propio en oposición a lo ajeno o lo extraño; lo personal, lo individual, lo peculiar. Destáquese con ello la otra nota común a todos los derechos reales: la oponibilidad universal, erga omnes, la exclusión de cualquier persona diferente del titular, la cual pretenda, o la cosa misma, o extraer utilidad de ella.
319. Definición de propiedad. Con base en las definiciones hechas por los romanistas (postglosadores o comentaristas), con materiales estrictamente romanos, la propiedad es un papel jurídico total, que el titular ejerce directamente sobre una cosa corporal (plena in re potestas) para usar, gozar y disponer de ella (ius utendi, fruendi, abutendi), con exclusión de cualquier otra persona y dentro de los límites impuestos por el ordenamiento.
Es romana la definición del código civil: “El dominio (propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.
320. Los dos elementos de la definición. La propiedad consta de dos elementos: uno positivo: la suma de todas las facultades que posee el propietario (tiene derecho a usar, gozar y disponer de la cosa corporal). Esta suma de facultades, es también conocida con los nombres de contenidos o atributos de la propiedad.
En el derecho romano y la romanística se usa un variado léxico al respecto: ius utendi- ius frendi- ius abutendi; usus- fructus- abusus; uti- frui- abuti. El uso (el ius utendi, usus, uti) consiste en que el propietario está facultado para servirse de la cosa, para utilizarla en su propio provecho. Por el goce (el ius fruendi, fructus, frui), el propietario tiene derecho a apropiarse de los frutos, que la cosa produzca: esta fructifica para su dueño (res fructificat domino). La disposición (el ius abutendi, abusus, abuti), radica en que el titular de la propiedad puede disponer de la cosa, sea físicamente, sea jurídicamente.
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