GOBIERNO REGIONAL EN EL PERÚ
Enviado por Nicolás Rodríguez • 11 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 196 Visitas
GOBIERNO REGIONAL
- HISTORIA
Este nivel de gobierno fue introducida en la legislación peruana con la puesta en vigencia de la Constitución del 79, pero inició su activación en la forma que en la actualidad lleva a partir de los años 2000, al modificarse la constitución para añadirla. En el proceso que se contempla en ella y en el orden jurídico peruano, todos los departamentos del país han de integrarse para conformar regiones mediante referéndum hasta que la totalidad del territorio se encuentre regionalizado, salvo la Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima, territorio último el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto funciones de Gobierno Regional como de Municipalidad Provincial.
- MARCO CONCEPTUAL
- ¿Qué son las regiones?
Según el art. 28º de Ley de Bases de la Descentralización: “las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa y ambiental y culturalmente, que compartan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales”.
- ¿Qué es el desarrollo regional?
De acuerdo al art. 6 de la Ley de Gobierno Regionales: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”
- ¿Qué es el gobierno regional?
Según el artículo 196º de la Constitución Política del Perú: “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”.
Según el art. 31 de Ley de Bases de la Descentralización: “el gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
- LEGITIMIDAD, JURISDICCIÓN, FINALIDAD Y MISIÓN
De acuerdo a los art. 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Gobiernos Regionales.
- Legitimidad y naturaleza jurídica: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
- Jurisdicción: Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley
- Finalidad: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo
- Misión: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
- MARCO LEGAL
- La ley suprema que regula a los gobiernos regionales, de carácter general, es la Constitución Política del Perú de 1993 en sus artículos 191, 192 y 193.
- De carácter más específico, el 8 de noviembre de 2002, el congreso aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867). Siendo promulgada por el Presidente de la República el 16 de noviembre y publicada en el diario oficial El Peruano el 18 del mismo mes.
- En base al contexto de regionalización, se regula por la Ley orgánica de bases de la descentralización (Ley Nº 27783) en el Título VI de la ley, desde el art. 28 hasta el art. 39.
- PRINCIPIOS
Según el art. 8 de la Ley de Gobiernos Regionales son 14 los principios rectores de las políticas y la gestión territorial:
- Participación
- Transparencia
- Gestión moderna y rendición de cuentas
- Inclusión
- Eficacia
- Eficiencia
- Equidad
- Sostenibilidad
- Imparcialidad y neutralidad
- Subsidiariedad
- Concordancia de las políticas regionales
- Especialización de las funciones del gobierno
- Competitividad
- Integración
- COMPETENCIAS
Según el art. 9 de la Ley de Gobiernos regionales presenta 10 competencias:
- Aprobar su organización interna y presupuesto.
- Formular y aprobar el plan de desarrollo regional.
- Administrar sus bienes y rentas.
- Regular y otorgar autorizaciones sobre los servicios de su responsabilidad.
- Promover el desarrollo socioeconómico y ejecutar planes regionales.
- Dictar normas inherentes a la gestión regional.
- Promover y/o regular en diversas actividades conforme a ley.
- Fomentar competitividad en ejecución de proyectos.
- Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia.
- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función.
Además, presenta competencias exclusivas y compartidas, de acuerdo al art. 35 y al art. 36 de la Ley orgánica de bases de la descentralización, respectivamente.
- ESTRUCTURA ORGÁNICA
De acuerdo al art. 11 de la Ley de Gobiernos Regionales tiene la siguiente estructura:
...