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“GRAVAMENES INTERNACIONALES”


Enviado por   •  30 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  69 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

UNIDAD ACADEMICA MULTIDISCIPILINARIA

RIO BRAVO

“CONTABILIDAD INTERNACIONAL”

“GRAVAMENES INTERNACIONALES”

LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

5to SEMESTRE

OMAR GRIMALDO OLIVARES

Mtra. Patricia Chabrand


7. 4 TRATADOS FISCALES

Los tratados fiscales consisten en acuerdos bilaterales entre dos  países  que  tienen  que  ver  con la forma en que tanto a las compañías como a los individuos de un país se les cobran impuestos  cuando  ganan  un  ingreso  en  el  otro  país.  Los tratados fiscales están  ideados  para facilitar el comercio y la inversión internacional mediante la reducción de las barreras fiscales a los flujos internacionales de bienes y servicios.

El doble gravamen que tiene lugar cuando se traslapan las jurisdicciones fiscales constituye un problema muy importante para el comercio y  la  inversión  internacionales.  Por ejemplo, podría ocurrir que Australia y Estados Unidos proclamaran la jurisdicción fiscal sobre los  dividendos  que  un  ciudadano  australiano  hubiera  obtenido  por  inversiones  en  acciones de Estados Unidos. Los tratados reducen la posibilidad de que ocurra un doble gravamen gracias a que esclarecen los límites de las jurisdicciones fiscales; también ofrecen la posibilidad de reducir impuestos mediante la reducción de las tasas de retención de impuestos. Además, por lo general, los tratados exigen el intercambio de información entre países para ayudarlos a que refuercen sus medidas fiscales internas.

Tratados modelo

El modelo de la OCDE

La mayoría de los tratados fiscales sobre ingresos firmados por los principales países industrializados se basan en el tratado modelo desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Uno de los artículos más importantes del trata-do modelo de la OCDE señala que las utilidades de negocios pueden ser gravadas por un país socio del tratado sólo si éstas pueden ser atribuidas a un establecimiento permanente en ese país. Un establecimiento permanente puede ser una oficina, una sucursal, una fábrica, un sitio de construcción, una mina, un pozo o una cantera. Las instalaciones usadas para el almacenamiento, la exhibición o la entrega y conservación de bienes, únicamente para que sean procesados por otra empresa no son consideradas establecimientos permanentes. En caso de no contar con un establecimiento permanente, el ingreso, que sería gravable en el país donde se generó si no existiera ningún tratado, no puede ser gravado en dicho país.

Una de las ventajas más grandes que ofrecen los tratados fiscales es que reducen las tasas de retención de impuestos. El tratado modelo de la OCDE recomienda tasas de retención de:

  1. Cinco por ciento para los dividendos sobre inversión directa (pagados por una subsidiaria a su matriz).
  2. Quince por ciento para las carteras de dividendos (pagados a los individuos).
  3. Diez por ciento para intereses.
  4. Cero por ciento para regalías.

Aunque el modelo de la OCDE podría ser el punto de partida para la negociación, los países cuyas inversiones que salen de sus fronteras superan las que entran a ellas a menudo tratan de limitar los derechos de cobro de impuestos de los países anfitriones, mientras buscan de manera notoria la retención de 0 por ciento sobre los intereses. Una desviación específica del tratado  modelo  ocurre  cuando  los  países  que  importan  la  mayoría  de  sus  películas y programas de TV buscan tasas de retención más altas sobre las regalías fílmicas que sobre otras regalías por copyright.

El modelo de las Naciones Unidas

El modelo de la OCDE supone que todos los países se encuentran en igualdad económica. El tratado modelo de las Naciones Unidas (ONU), ideado para ser utilizado entre países desarrollados y naciones en desarrollo, presupone que entre ellas existe un desequilibrio. El modelo de la ONU reconoce que el país anfitrión (a menudo una nación en vías de desarrollo) debería gozar de mayores derechos para cobrar impuestos cuando la repatriación de utilidades se realiza esencialmente en un solo sentido (del país en desarrollo hacia el país desarrollado).

Tratados fiscales estadounidenses

Estados Unidos también cuenta con un tratado modelo que utiliza como base para negociar sus acuerdos fiscales bilaterales. El modelo de Estados Unidos exime de retención de impuestos los intereses y las regalías, y establece el  15  por  ciento  como  tasa  máxima  de  retención de impuestos sobre dividendos.

7.5 ORPORACIONES EXTRANJERAS CONTROLADAS

En un esfuerzo por impedir que las compañías estadounidenses aprovechen los paraísos fiscales para evadir el pago de impuestos a su país de origen, el Congreso de Estados Unidos  creó  en  1962  las  reglas  para  las  corporaciones  extranjeras  controladas  (CEC)(controles foreign corporation).Una CEC es cualquier corporación extranjera de la cual los accionistas estadounidenses  poseen  más  de  50  por  ciento  del  poder  combinado  de  voto  o  del  valor  justo de mercado de sus acciones. Sólo los contribuyentes de Estados Unidos (corporaciones, ciudadanos o residentes fiscales) que posean directa o indirectamente 10 por ciento o más de las acciones se consideran tenedores de acciones estadounidenses al momento de determinar si se alcanzó este umbral de 50 por ciento. Todas las subsidiarias extranjeras de compañías con sede en Estados Unidos poseídas mayoritariamente son CEC.

Estados Unidos por lo general difiere el gravamen de ingresos obtenidos por una inversión extranjera hasta el momento en que el inversionista estadounidense recibe el  dividendo.  No obstante, en  el  caso  de  las  CEC  no  existe este aplazamiento del gravamen en Estados Unidos sobre lo que se conoce como ingreso de la subparte F. En vez de ello, el ingreso de la subparte F se grava de manera similar al ingreso de la sucursal extranjera independientemente de que el inversionista reciba o no un dividendo. La subparte F del Código de Ingreso Interno de Estados Unidos enumera los tipos de ingresos que deben ser tratados de esta manera.

Ingresos de la subparte F

Los ingresos de la subparte F son aquellos que pueden trasladarse fácilmente a una jurisdicción de bajos impuestos. Existen cuatro clases de ingresos de la subparte F:

  1. Ingresos derivados de seguros contra riesgos en Estados Unidos.
  2. Ingresos de países envueltos en boicots internacionales.
  3. Ciertos pagos ilegales.
  4. Ingresos de compañías con base en el extranjero.

Los ingresos de compañías con base en el extranjero constituyen la categoría más importante de los ingresos de la subparte F e incluyen lo siguiente:

  1. Ingresos pasivos  tales  como  intereses,  dividendos,  regalías,  rentas  y  ganancias  de  ca-pital procedentes de ventas de activos. Un ejemplo serían los dividendos que una CEC recibe por poseer acciones en compañías afiliadas.
  2. Ingresos sobre ventas que sean realizadas por la CEC fuera del  país  donde  haya  sido  incorporada.  Por ejemplo, la  matriz  en  Estados  Unidos  manufactura  un  producto  que  vende a su CEC en Hong Kong, la cual a su vez lo vende a clientes en Japón. Las ventas realizadas a clientes fuera de Hong Kong generan ingresos de la subparte F.
  3. Ingresos por servicios, donde la CEC realiza servicios fuera del país donde haya sido incorporada.
  4. Ingresos por transportación aérea o marítima.
  5. Ingresos provenientes de productos derivados del petróleo o gas.

Cómo determinar el monto del ingreso de una CEC gravable en el presente.

El monto del ingreso de una CEC gravable en el presente en Estados Unidos depende del porcentaje del ingreso de la CEC que es generado por actividades de la subparte F. Suponiendo que nada del ingreso de una CEC sea repatriado en forma de dividendos, ocurrirá lo siguiente:

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