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GUIA PARA ENTENDER EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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SISTEMA ACUSATORIO

ETAPAS.

1. Investigación. Juez de control

  • Principio de oportunidad
  • Actos que requieran autorización judicial (orden de cateo.)
  • Actos que NO requieran autorización judicial

2. Intermedia

  • Fase escrita: prueba anticipada
  • Fase oral: acuerdos probatorios

3. Juicio

  • Reglas:
  • No lectura
  • Técnicas: evidenciar la contradicción y refrescar la memoria
  • Tipo de preguntas

SALIDAS ALTERNAS: antes del auto de apertura a juicio

  1. Acuerdo reparatorio
  2. Suspensión condicional del procedimiento.

FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: después de la vinculación a proceso y antes de auto de apertura a juicio.

  • Solicita el MP
  • El inculpado acepta la participación
  • Reducción de penas
  • Consiente lo que se establece
  • Que exista acusación ya sea verbal o escrita

¿Qué puede solicitar el MP? Art. 251 y 252

a) sin autorización

I. LA INSPECCION DEL LUGAR DEL HECHO O DEL HALLAZGO;

II. LA INSPECCION DE LUGAR DISTINTO AL DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO;

III. LA INSPECCION DE PERSONAS;

IV. LA REVISION CORPORAL;

V. LA INSPECCION DE VEHICULOS;

VI. EL LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVER;

VII. LA APORTACION DE COMUNICACIONES ENTRE PARTICULARES;

VIII. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS;

IX. LA ENTREGA VIGILADA Y LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS, EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACION Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LOS PROTOCOLOS EMITIDOS PARA TAL EFECTO POR EL PROCURADOR;

X. LA ENTREVISTA A TESTIGOS, Y

XI. LAS DEMAS EN LAS QUE EXPRESAMENTE NO SE PREVEA CONTROL JUDICIAL.

b) con autorización

I. LA EXHUMACION DE CADAVERES;

II. LAS ORDENES DE CATEO;

III. LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y CORRESPONDENCIA;

IV. LA TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDO CORPORAL, VELLO O CABELLO, EXTRACCIONES DE SANGRE U OTROS ANALOGOS, CUANDO LA PERSONA REQUERIDA, EXCEPTO LA VICTIMA U OFENDIDO, SE NIEGUE A PROPORCIONAR LA MISMA;

V. EL RECONOCIMIENTO O EXAMEN FISICO DE UNA PERSONA CUANDO AQUELLA SE NIEGUE A SER EXAMINADA, Y

VI. LAS DEMAS QUE SEÑALEN LAS LEYES APLICABLES.

MEDIDAS CAUTELARES: forma en que el inculpado va a tener que estar acudiendo ante la autoridad.

Objetivo:

  • Asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento.
  • Impedir la molestia a testigos o víctima.
  • No genera obstáculos en el procedimiento.

Principios:

1.- Legalidad: la autoridad solo puede imponer lo establecido en el CNP.

2.- Proporcionalidad: dependiendo de la conducta que se atribuya al inculpado, el juez buscara la medida cautelar proporcional.

3.- Flexibilidad: la autoridad podrá combinar las medidas a excepción de la prisión preventiva.

4.-Motivación: las partes al hacer las peticiones deberán de justificarlas ante el juez-

*juez debe de exponer los motivos de la decisión.

*es a petición del Ministerio Público, victima u ofendido.

Tipos de medidas cautelares: art 155 CNPP

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe;
  2. La exhibición de una garantía económica;
  3. El embargo de bienes;
  4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
  5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
  6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
  7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
  8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
  9. La separación inmediata del domicilio;
  10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
  11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
  12. La colocación de localizadores electrónicos;
  13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
  14. La prisión preventiva.

Características.

  1. A petición del MP, victima u ofendido
  2. Son temporales
  3. Se pueden modificar ó revocar si se presenta una variante.
  4. Si se llega a una sentencia, ahí se determina lo que deba ocurrir con la medida.

SALIDAS ALTERNAS (no hay sentencia)

1.- Acuerdos reparatorios Convenio en delitos de querella.

a) Diferidos: pagos diferidos menor de un año.

b) Inmediato: un único pago.

Efectos del cumplimiento.

1.- Extinción de la Acción.

  • En caso de incumplimiento se continúa con el tramite en la etapa procesal donde se solicito.
  • Se solicita antes del auto a apertura a juicio.
  • Intervienen la victima y el inculpado, si fuese el MP ó la defensa se requiere acuerdo de la victima e inculpado.

*deben de pasar 2 años para solicitar uno nuevo después de cumplido el anterior y 5 años si no se cumplio.

2.- Suspensión condicional del proceso. (salida alterna en delitos no graves)

  1. Suspende el proceso en la etapa donde se haya celebrado.
  2. Petición del inculpado o victima.
  3. Asegurar la reparación del daño.
  4. El inculpado deberá de dar un plan de reparación. art.194
  5. La suspensión no debe de ser menor de 6 meses ni mayor a 3 años.

*se puede solicitar antes de dictado el auto de apertura a juicio.

*debe estar de acuerdo la victima, si hay inconformidad la oposición debe estar fundada y el juez lo debe de solucionar en audiencia de control.

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