GUIA PARA ENTENDER EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO
Enviado por Salvador Aguirre • 13 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 142 Visitas
SISTEMA ACUSATORIO
ETAPAS.
1. Investigación. Juez de control
- Principio de oportunidad
- Actos que requieran autorización judicial (orden de cateo.)
- Actos que NO requieran autorización judicial
2. Intermedia
- Fase escrita: prueba anticipada
- Fase oral: acuerdos probatorios
3. Juicio
- Reglas:
- No lectura
- Técnicas: evidenciar la contradicción y refrescar la memoria
- Tipo de preguntas
SALIDAS ALTERNAS: antes del auto de apertura a juicio
- Acuerdo reparatorio
- Suspensión condicional del procedimiento.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: después de la vinculación a proceso y antes de auto de apertura a juicio.
- Solicita el MP
- El inculpado acepta la participación
- Reducción de penas
- Consiente lo que se establece
- Que exista acusación ya sea verbal o escrita
¿Qué puede solicitar el MP? Art. 251 y 252
a) sin autorización
I. LA INSPECCION DEL LUGAR DEL HECHO O DEL HALLAZGO;
II. LA INSPECCION DE LUGAR DISTINTO AL DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO;
III. LA INSPECCION DE PERSONAS;
IV. LA REVISION CORPORAL;
V. LA INSPECCION DE VEHICULOS;
VI. EL LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVER;
VII. LA APORTACION DE COMUNICACIONES ENTRE PARTICULARES;
VIII. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS;
IX. LA ENTREGA VIGILADA Y LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS, EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACION Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LOS PROTOCOLOS EMITIDOS PARA TAL EFECTO POR EL PROCURADOR;
X. LA ENTREVISTA A TESTIGOS, Y
XI. LAS DEMAS EN LAS QUE EXPRESAMENTE NO SE PREVEA CONTROL JUDICIAL.
b) con autorización
I. LA EXHUMACION DE CADAVERES;
II. LAS ORDENES DE CATEO;
III. LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y CORRESPONDENCIA;
IV. LA TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDO CORPORAL, VELLO O CABELLO, EXTRACCIONES DE SANGRE U OTROS ANALOGOS, CUANDO LA PERSONA REQUERIDA, EXCEPTO LA VICTIMA U OFENDIDO, SE NIEGUE A PROPORCIONAR LA MISMA;
V. EL RECONOCIMIENTO O EXAMEN FISICO DE UNA PERSONA CUANDO AQUELLA SE NIEGUE A SER EXAMINADA, Y
VI. LAS DEMAS QUE SEÑALEN LAS LEYES APLICABLES.
MEDIDAS CAUTELARES: forma en que el inculpado va a tener que estar acudiendo ante la autoridad.
Objetivo:
- Asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento.
- Impedir la molestia a testigos o víctima.
- No genera obstáculos en el procedimiento.
Principios:
1.- Legalidad: la autoridad solo puede imponer lo establecido en el CNP.
2.- Proporcionalidad: dependiendo de la conducta que se atribuya al inculpado, el juez buscara la medida cautelar proporcional.
3.- Flexibilidad: la autoridad podrá combinar las medidas a excepción de la prisión preventiva.
4.-Motivación: las partes al hacer las peticiones deberán de justificarlas ante el juez-
*juez debe de exponer los motivos de la decisión.
*es a petición del Ministerio Público, victima u ofendido.
Tipos de medidas cautelares: art 155 CNPP
- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe;
- La exhibición de una garantía económica;
- El embargo de bienes;
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
- La separación inmediata del domicilio;
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
- La colocación de localizadores electrónicos;
- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
- La prisión preventiva.
Características.
- A petición del MP, victima u ofendido
- Son temporales
- Se pueden modificar ó revocar si se presenta una variante.
- Si se llega a una sentencia, ahí se determina lo que deba ocurrir con la medida.
SALIDAS ALTERNAS (no hay sentencia)
1.- Acuerdos reparatorios Convenio en delitos de querella.
a) Diferidos: pagos diferidos menor de un año.
b) Inmediato: un único pago.
Efectos del cumplimiento.
1.- Extinción de la Acción.
- En caso de incumplimiento se continúa con el tramite en la etapa procesal donde se solicito.
- Se solicita antes del auto a apertura a juicio.
- Intervienen la victima y el inculpado, si fuese el MP ó la defensa se requiere acuerdo de la victima e inculpado.
*deben de pasar 2 años para solicitar uno nuevo después de cumplido el anterior y 5 años si no se cumplio.
2.- Suspensión condicional del proceso. (salida alterna en delitos no graves)
- Suspende el proceso en la etapa donde se haya celebrado.
- Petición del inculpado o victima.
- Asegurar la reparación del daño.
- El inculpado deberá de dar un plan de reparación. art.194
- La suspensión no debe de ser menor de 6 meses ni mayor a 3 años.
*se puede solicitar antes de dictado el auto de apertura a juicio.
*debe estar de acuerdo la victima, si hay inconformidad la oposición debe estar fundada y el juez lo debe de solucionar en audiencia de control.
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