SISTEMA ACUSATORIO
Enviado por SAULGS • 4 de Octubre de 2013 • 2.003 Palabras (9 Páginas) • 346 Visitas
En fecha 25 de junio del 2008 y 26 de noviembre del mismo año, se presentaron por parte del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Tribunal Superior de Justicia, la iniciativa de decreto por el que se abroga el Código de Procedimientos Penales del 17 de marzo de 2007 y se crea el nuevo Código de Procedimientos Penales.
Dentro de las iniciativas se establece un Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial de conformidad a lo solicitado en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se ordena a las legislaturas de los Estados que en un término no mayor de 8 años se reformen los sistemas de justicia penal. Cabe mencionar que el sistema que fue aprobado en el estado de México prevé la instauración a partir de este año hasta el año 2011.
La propuesta fue turnada para su estudio a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, en donde se creo una comisión redactora, la cual será integrada por integrantes de la Universidad Autónoma del Estado, Barras y Colegios de Abogados y servidores públicos como de la Procuraduría General de Justicia, la Defensoría de oficio, magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asociaciones civiles involucrados en el sistema.
El código aprobado recoge los siguientes temas:
Finalidad del proceso.
El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
Principios rectores.
El proceso penal se regirá por los siguientes principios:
a) Publicidad. Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.
b) Contradicción. Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos, jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
c) Concentración. La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este código.
d) Continuidad. Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales.
e) Inmediación. Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella.
Presunción de inocencia.
El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme.
Defensa técnica.
El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ello. Ya no se permite que lo asista persona de su confianza. Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor.
Igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Las autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
Igualdad entre las partes.
Se garantiza a las partes en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados.
Legalidad de la prueba.
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos. No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
Justicia restaurativa.
Es todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o condenado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo.
El resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Registro de actuaciones
Que pueden ser en audio, video, fotografía o cualquier otro medio, que garantice su leal o fidedigna reproducción.
Cateo
Sólo los jueces de control podrán expedir la orden de cateo a solicitud del ministerio público, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que deban de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia. La solicitud y orden de cateo podrán formularse a través de cualquier medio de comunicación.
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Principio de legalidad procesal y oportunidad
El ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o varios hechos delictuosos o a alguna de las personas que participaron en el mismo, cuando:
I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del participe por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público, salvo que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones.
II. Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la ejecución del hecho o haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave.
III. Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones
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