Sistema Acusatorio
Enviado por tanyespino • 8 de Agosto de 2013 • 4.901 Palabras (20 Páginas) • 314 Visitas
viernes, 1 de abril de 2011
Algunas reflexiones al sistema acusatorio adversarial y los juicios orales en materia penal.
ORTEGA RAMÍREZ Didier del Ángel.
Introducción.
Hablar del sistema acusatorio adversarial, y especialmente de los juicios penales ahora orales, si bien representa un tema novedoso, éste no es nada fácil de abordar, debido a la gran variedad de elementos metodológicos que lo conforman y los presupuestos básicos para su implantación exitosa[1]. Además, de las diversas perspectivas y opiniones que tenemos —si se me permite incluirme— los distintos operadores jurídicos.
No cabe duda que la gran mayoría de los profesionales del derecho, nos encontramos dormidos —como en alguna ocasión comenté en una plática con mi amiga la Maestra en Derecho Isabel Maldonado Sánchez[2]— en la vacatio legis, que generosamente nos concedió el Legislador en la Reforma Penal de 18 dieciocho de junio de 2008 dos mil ocho, pues, no nos hemos dado cuenta que esa reforma integral de justicia penal, que cimienta al sistema acusatorio adversarial y a los juicios orales, obedece a un principio de transparencia y al compromiso que tenemos con la sociedad, todos, y repito, todos los que desempeñamos la labor de la abogacía en sus diversas facetas: catedráticos, investigadores, litigantes y sobre manera, aquellos que tenemos el honor de pertenecer a las instituciones encargadas de la investigación y persecución de los delitos, y, de administración de justicia.
Debemos ser consientes que las aportaciones que hagamos, por pequeñas que éstas sean, nos han de permitir los resultados que tanto esperamos y la sociedad merece, porque la gente espera certeza, objetividad, capacidad, imparcialidad, responsabilidad, profesionalismo y ética del sistema de justicia penal que imparte el Estado, y, de las personas que han de juzgarlos, no quieren ser un Antonio Zúñiga Rodríguez[3] más, pues, se han dado cuenta de la existencia de diversas problemáticas irregulares que han minado los procesos penales, por la falta de garantías para la correcta aplicación de la Ley penal, que procuren el respeto por la libertad, y al derecho igualitario de defensa entre las partes.
En respuesta de ese reclamo social, el Estado Mexicano puso en marcha una serie de trabajos que culminaron en la creación de una reforma integral de justicia penal, implementando un proceso acusatorio adversarial eminentemente oral el que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación[4].
Pero, esa incorporación del juicio oral en nuestro país, no solo constituye una de las principales directrices de la amplia reforma al sistema de justicia penal, también, implica la creación de nuevos ordenamientos procesales en materia penal para las diversas Entidades Federativas y de la propia legislación federal de procedimientos penales a fin de adecuarse a los principios antelativamente enunciados, para que “(…) la sociedad pueda aspirar a una justicia penal más moderna, eficiente, transparente, accesible y humana, como aspiraciones de un “Estado liberal y democrático”[5].
Generalidades del Juicio Oral Penal.
La CONATRIB —Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia— como punta de lanza proyectó un Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación[6], en el que lo delimita de la siguiente manera:
“…el proceso penal tiene por objeto determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad…”
El extracto anterior, me permite comprender que los juicios orales buscan hacer que la justicia sea rápida, transparente y de calidad [7], que “(…) son de inmediación, publicidad y control; que permiten a las partes ser escuchados por el Juez de forma directa, pronta y con una mayor transparencia para quienes intervienen en el mismo.”[8], de modo que la oralidad en la teoría del proceso cambiará los estándares comunes de la comunicación durante la etapa de juicio, pues por su naturaleza, ha de resultar más fluida entre las partes, que precisamente es lo que se busca en el principio de contradicción, pero que tiene como fin romper la barrera que forma el derecho escrito dentro del juicio penal, es decir, no existe comunicación aislada por ninguna de las partes y por tanto el derecho de defensa no podrá verse lesionado (…)”, es decir al comparecer ambas partes ante el Juez y tener la oportunidad de conocer los argumentos, posturas y pruebas de su contraria, los que se encuentren en el imperio del juicio oral tendrán la certeza de una defensa adecuada.
Ésta novedosa reforma, no solo pondrá de relieve los principios enunciados en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución General de la República, sino, ha materializado el principio de presunción de inocencia, que si bien es cierto lo conocemos y usamos en el ámbito penal, su inscripción en el texto constitucional, deberá dejar atrás vetustas actitudes prepotentes y criterios castrantes que imponían al acusado la obligación de probar su inocencia y no al ministerio público la de acreditar debidamente su acusación, por ende, desde el inicio del proceso toda persona es y será inocente hasta que se establezca lo contrario en una sentencia condenatoria. Al respecto[9], el Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio, en su artículo 9°, redacta:
“(…) Toda persona se presume inocente, en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda se estará a lo más favorable para el imputado…. Hasta que se dicte sentencia Condenatoria, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido. (…)”
De la mano de la presunción de inocencia, la inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad, han de constreñir a los justiciables a un ámbito de certeza judicial, es decir, los sujetos de una relación jurídica penal —activo y pasivo— y la sociedad en general, tendrán el convencimiento de que el Juez al decir el derecho, decidiendo su controversia, procede imparcialmente, pues la inmediación ha de garantizar la relación directa entre el Juez y las partes, así como para con los medios de prueba. El Juzgador, la defensa y el Ministerio Público desarrollan su función directamente, de manera que la intervención es activa, máxime que tratándose de delitos no graves, en el acto de la audiencia se puede
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