Sistema Acusatorio
Enviado por tekilusam • 30 de Octubre de 2013 • 621 Palabras (3 Páginas) • 280 Visitas
la enunciación de las causales del Art. 32 no pueden entenderse como taxativa por cuanto, como se puede deducir, en esa disposición no fueron agrupadas todas las situaciones, ni tampoco se podía, de ausencia de conducta, atipicidad, justificación (proviene de todo el ordenamiento jurídico),inculpabilidad e innecesariedad de la pena o medida de seguridad.
Pero además en el listado de causales de ausencia de responsabilidad, que el C.P. encabeza con la expresión «No habrá lugar a responsabilidad cuando ...», se hayan incluidas situaciones que no son tal, por cuanto conllevan responsabilidad penal. Me refiero al 2inciso del numeral 7 del exceso en los límites propios de las causales consignadas en los numeral 3,4,5,6,7;al numeral 10 en su parte final del error vencible de tipo cuando existe el tipo culposo, y en el 2° inciso de error sobre los elementos que posibilitan un tipo más benigno; el 2° inciso, numeral 11 del error de prohibición vencible; y en el numeral 12 de error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación punitiva.
En todas estas hipótesis el Art. 32prevé la imposición de pena y, por consiguiente, no hay
ausencia de responsabilidad. De tal manera que el Art. 32 debería entenderse como un importante
instrumento que ayuda a entender cuando hay ausencia de responsabilidad penal, sin llegar a extremar que allí está regulada toda la materia. Por consiguiente, habrá ausencia de responsabilidad penal en todas las situaciones que conlleven ausencia de conducta, atipicidad, justificación,
inculpabilidad, innecesariedad de la pena, así no se encuentren señalados expresamente en las causales del arto32.
Piénsese, por ejemplo, en todas las situaciones que producen atipicidad por cuanto la conducta del mundo real no encaja en el tipo: no se da la calidad de los sujetos; no existen o no se dan las condiciones del objeto material o de la vulneración al bien jurídico; no se cumplen exigencias de la conducta, de las denominadas usualmente circunstancias de modo, tiempo y lugar, las exigencias de
circunstancias específicas de agravación o atenuación de pena o genéricas con base en el injusto; o de las llamadas estructuras típicas; no hay resultado o no se puede imputar éste objetivamente a la conducta del autor.
En conclusión, al no cumplirse con los elementos del tipo habrá atipicidad, así no se encuentre la situación expresamente en el art. 32. Podría generarse alguna confusión entre las causales de ausencia de responsabilidad y las de inculpabilidad, dada la utilización que se acostumbra
de estas expresiones en un sector de la doctrina. En efecto, suele identificarse culpabilidad con responsabilidad,19 y por ello si no se está atento a las implicaciones de esta conceptuación, podría facilitarse la confusión entre los términos arriba mencionados. En un análisis sistemático
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