GUÍA 1ER. PARCIAL CONTRATOS Y OBLIGACIONES 05-AGOSTO-2017
Enviado por 11027272 • 30 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
GUÍA 1ER. PARCIAL CONTRATOS Y OBLIGACIONES 05-AGOSTO-2017
DERECHO REAL. Es la forma de aprovechar de forma autónoma una cosa
DERECHO PERSONAL. Es la necesidad jurídica que tiene una persona para otorgar a otra persona de dar, hacer o no hacer deudor a otra llamada acreedor.
CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO Y ESTRICTO. Art. 1792 C.C. Es un acuerdo de voluntades, crea, modifica, transmite, transfiere y extingue derechos y obligaciones.
- · Convenio: modifica y transfiere
- · Contrato: crea y transfiere
ELEMENTOS DE EXISTENCIA. Voluntad (consentimiento), objeto, solemnidad
ELEMENTOS DE VALIDEZ. Capacidad, ausencia de vicios de la voluntad, licitud y la formalidad.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES EN CUANTO A:
- · Las que afectan la eficacia. Plazo o término (resolutorio y suspensivo-fecha, día o lugar) y condición (es incierta
- · Las que afectan los actos gratuitos.Modo o carga (no debe exceder ni igualar el valor del inmueble)
- · Las que afectan a los sujetos
- ü Mancomunadas. La deuda se divide entre todos
- ü Solidarias. La deuda se paga entera
- ü Indivisibles. Cuando el objeto por su naturaleza no es susceptible de división (ejem. Un caballo de carreras).
- · Las que afectan el objeto
- ü Facultativas. Contienen un solo y único objeto
- ü Alternativas. Es una y otra
- ü Conjuntivas. Se prestan varios objetos y el deudor no se libera hasta que se cumpla con todas en su totalidad.
CONTRATOS:
- · BILATERALES Y ONEROSOS. Provechos y gravámenes ¿
- · SINALAGMÁTICOS
- · DE TRACTO SUCESIVO
- · PRINCIPALES. Son independientes, surgen de manera autónoma para surtir efectos.
- · ACCESORIOS. Dependen forzosamente de otro contrato.
QUÉ ES LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. Hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga a quien lo hace a sostener su ofrecimiento cuando otra persona lo acepte. Art. 1860 C.C.
CASOS TÍPICOS DE ÉSTA?
- · Concurso con promesa de recompensa
GESTIÓN DE NEGOCIOS. Acción y efecto, en una persona, el gerente, de realizar actos de administración en interés de un tercero, el administrado o dueño del negocio sin que este último se lo haya encargado.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Acción y efecto, en una persona, el gerente, de realizar actos de administración en interésde un tercero, el administrado o dueño del negocio sin que este último se lo haya encargado.
DAÑO MORAL. Es un perjuicio, un detrimento o un deterioro, es una lesión simbólica que padece una persona al sentirse agraviada.
[pic 1]
2 / 3
REPARACIÓN DEL DAÑO. Obligación que al responsable de un daño le corresponde compensar las pérdidas de toda índole que por ello haya padecido el perjudicado o la víctima.
HECHO ILÍCITO. Art. 1910 y 1830 C.C. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Capacidad de un sujeto para reconocer y admitir los efectos de una acción que realizó con libertad.
Se da por 3 causas:
- 1. Hechos propios
- 2. Hechos ajenos
- 3. Por obra de las cosas
PAGO. Es el cumplimiento de la obligación
PAGO SIMPLE Y LLANO. Acto voluntario en el que suelen concurrir el consentimiento del deudor y el acreedor.
EJECUCIÓN FORZADA. Es el acto mediante el cual el acreedor con el auxilio de la fuerza pública obliga al deudor a pagar o dar cumplimiento al compromiso adquirido.
...