CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por KDAVILA • 2 de Octubre de 2012 • 14.351 Palabras (58 Páginas) • 2.224 Visitas
INTRODUCCIÓN
Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
I. NOCIÓN DE CONTRATO
La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. Vemos, pues, que en el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es, el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado aunque no todo pacto va a convertirse siempre en contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez jurídica es necesario que está sancionado por el legislador mediante una acción determinada.
En este orden de ideas, vamos a encontrarnos con que los diversos contratos que existen en el ámbito jurídico, todos ellos tendrán en común una serie de elementos generales o esenciales sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato. A través del desenvolvimiento histórico, en una época algunos de estos elementos han tenido una mayor importancia que otros; así, por ejemplo, en una primera etapa el formalismo en todo negocio jurídico era excesivamente estricto, pero con posterioridad el aspecto subjetivo va adquirido más relevancia.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos accidentales, que pueden existir o no en el contrato.
1. Elementos esenciales del contrato
Estos elementos son cinco:
A. Sujetos
Son las partes que intervienen en un negocio jurídico: un acreedor o sujeto activo, y un deudor o sujeto pasivo que, por regla general, coinciden con los sujetos de la obligación.
Nos encontramos aquí con el problema de si es posible que en un negocio jurídico pueda figurar un tercero como beneficiario, al lado de los dos sujetos.
Esta situación en principio no era posible, pues los efectos del negocio jurídico deben recaer sobre los propios sujetos.
Posteriormente se admitió que las partes que intervienen en un contrato pudieran tener interés en que los efectos del mismo recayeran a favor de una tercera persona, pero ésta carecía de una acción para reclamar, puesto que no había intervenido directamente en el negocio, situación que se obviaba, pactando una pena convencional a favor del acreedor, en caso de incumplimiento.
No es sino hasta el derecho Justiniano cuando, en casos especiales, se le concede a la tercera acción para reclamar el beneficio del contrato en el que no ha intervenido.
Otro problema existente en la relación con el elemento sujetos es el que se refiere a la representación jurídica, concepto perfectamente conocido por los romanos, pero al que se mostraron muy reacios de llevar a su aplicación práctica, ya que lo normal es que el negocio jurídico produjera efectos sólo entre las partes que intervinieran de forma directa en él. Es precisamente la excepción a este principio lo que hizo necesaria la creación de la figura de la representación.
La representación implica la intervención de una persona ajena a los sujetos. Así, es menester contemplar cuáles pueden ser las posibles formas de actuación de esta persona, de modo que vamos a encontrarnos con que existen dos tipos de representación: una directa u otra indirecta.
En la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos consecuencias para su propio patrimonio, pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado.
Desde el punto de vista procesal, ya sabemos que el sui iuris podía ser representado por un cognitor, siguiendo todas las solemnidades del caso y en presencia de la otra parte, o bien por un procurator, en cuyo caso no sería necesaria la observación de tales solemnidades.
Cualquiera de estas dos figuras de representación procesal podía tener la forma directa o indirecta, según las circunstancias.
Por tanto, podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar un acto determinado.
Este primer elemento esencial en todo contrato puede estar viciado por determinado motivo, en relación directa con la capacidad o incapacidad de la persona para poder realizar en negocio jurídico.
Las circunstancias que pueden limitar la capacidad que pueden limitar la capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.
En cuanto a sus hijos de familia, estos tienen capacidad para contratar en relación con sus peculios, y cuando lo hacen en nombre del pater, también podía obligarse, pero si es con miembros de la propia familia, dichas obligaciones carecían de acción para exigir su cumplimiento, constituyendo uno de los casos de las obligaciones naturales. Si se obligan
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