GUÍA DE ESTUDIO.docx
Enviado por edanar17 • 20 de Octubre de 2013 • 510 Palabras (3 Páginas) • 419 Visitas
Casos de contrabando
Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras.
Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.
Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente.
Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.
Penas que se dan por contrabando
Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00.
De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. Más cierre del establecimiento por 15 días calendario.
De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días.
De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días.
Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción.
3- Evasión Fiscal
La evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.
Por lo general es algo que casi todos relacionamos con personas ricas y famosas. Seguramente le vendrán a la memoria historias de artistas, políticos o gente de la alta sociedad que fueron noticia porque se descubrió que poseían cuentas millonarias en bancos suizos o en paraísos fiscales. Pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual y cercana de lo que pudiera pensar.
Impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
Asimismo existen otros delitos aplicables y entre ellos tenemos:
Abuso de autoridad.
Violación de los deberes de los funcionarios.
Cohecho.
Malversación de caudales públicos.
Fraudes y exacciones ilegales.
Encubrimiento.
Excepción a la deducción de la responsabilidad penal.
No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
En igual circunstancia, cesará la acción penal en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con los medios legales establecidos
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