Garantías Jurisdiccionales del Ecuador
Enviado por Alejooo Cruzz • 24 de Julio de 2021 • Ensayo • 897 Palabras (4 Páginas) • 468 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
DERECHOS HUMANOS
GARANTÍAS JURISDICCIONALES:
Las garantías Constitucionales son aquellos mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades y a la naturaleza, y que cualquiera estos grupos podrán interponer las acciones previstas en la Constitución cuando exista una violación a los derechos constitucionales, producidas por una norma, un acto administrativo, una política pública o una omisión que hay sido generada por una autoridad administrativa o judicial, o por parte de un particular.
En este contexto, la autora (Arciniega, 2011) presenta los siguiente:
En las democracias constitucionales los jueces son los principales protectores de los derechos reconocidos en la Constitución y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Para hacer efectiva esta protección, verifican que los actos del Estado o los particulares se ajusten a la Constitución y lo hacen tramitando y decidiendo las acciones de garantía.
Las garantías son instrumentos o mecanismos que tienen un carácter reactivo. El ciudadano puede utilizarlos para exigir el restablecimiento o preservación de sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados (pág.17).
La (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , 2009) manifiesta según la finalidad de estas que:
Art. 6.- Finalidad de las garantías. - Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.
Para lograr entender como proceden y en qué medida operan estas garantías, se debe tener en claro cuando funcionan como Recursos o Acciones, para lo que (Benalcazar, 2005) indica que la acción es:
El derecho de acción es independiente de aquel que se pretende reclamar o defender, y no está condicionado a la existencia de un derecho sustancial. Efecto, por una parte, el derecho de acción subsiste incólume aun cuando quien se crea agraviado no lo ejercite; y, por otra parte, su ejercicio no está condicionado a la existencia real del agravio, pues lo posee hasta quien no esté asistido de razón y por ello se vea derrotado en juicio.
Hechas las explicaciones que anteceden, es menester definir el objeto del derecho de acción. Trátese de algo esencialmente dinámico, de una actividad, de una manifestación o expresión que podríamos denominarla, en suma, como accionar, y en este sentido puede decirse que la acción propiamente tal es «[...] el ejercicio del poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de dirigirse a los órganos jurisdiccionales para que procesalmente se resuelvan sus pretensiones». Explica Carlos Ramírez Arcila que «[...] con la acción se excita la jurisdicción y se promueve el proceso y este se inicia con la presentación de la demanda, la cual contiene a la pretensión como elemento principal [...]».
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