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Garantias Que Consagran La CPEUM


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  713 Visitas

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS

DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

• GARANTÍAS INDIVIDUALES:

Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares.

• DERECHOS HUMANOS:

Son aquellos derechos naturales del hombre.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.

Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:

a. Igualdad.

b. Libertad.

c. Propiedad.

d. Seguridad Pública

a) IGUALDAD

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos:

Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.

Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.

Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.

b. LIBERTAD

Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.

Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.

Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.

Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.

Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.

Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.

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